C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240605-17)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 1828/2024, de 24 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifica la línea 1 del Anexo IV del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2024-2027, aprobado mediante Orden 396/2024, de 2 de febrero
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 133

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE JUNIO DE 2024

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ponde al anterior convenio formalizado para los años 2022 y 2023, pero no se recoge en el
convenio que se va a formalizar en 2024. El único indicador que se establece es el de la limpieza de las zonas estratégicas, de forma que se suprime el de recogida de contenedores.
Por último, en el campo denominado “Posibles observaciones” se indica que “la cantidad podría disminuir a partir de 2025” si los contenedores los pasa a recoger la C.M. Las
cantidades que se determinan en costes previsibles solo prevén la subvención de la limpieza de las distintas zonas y no la recogida de los contendores, por lo que procede su eliminación.
Por todo lo anteriormente expuesto, se considera procedente modificar el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2027.
En su virtud, y de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995,
el artículo 12.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio y el artículo 50.3 de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
Modificar el apartado 4 “Plazo necesario para su consecución” de la en la línea 01 del
Anexo IV “Subvención de Canal de Isabel II para la limpieza de los márgenes del Embalse de El Atazar, enmarcado en la estrategia para revitalizar los municipios rurales aprobada por la Comunidad de Madrid” tal y como figura en el Anexo de la presente Orden, y, en
concreto:
Donde dice: 12 meses.
Debe decir: 4 años.
Segundo.
Modificar los importes del apartado 6 “Costes previsibles para su realización” de la
línea 01 del Anexo IV tal y como figura en el Anexo de la presente Orden, y, en concreto:
Donde dice:
6. Costes previsibles para su realización

Cuantía convocada en cada anualidad (con independencia de distribución plurianual de los créditos:
2024

2025

2026

2027

41.939,04 (IVA incluido) €

30.000 €

30.000 €

30.000 €

Debe decir:
6. Costes previsibles para su realización

Cuantía convocada en cada anualidad (con independencia de distribución plurianual de los créditos:
2024

2025

2026

2027

114.998,40 €

Tercero
Modificar el apartado 8 “Plan de acción” de la línea 01 del Anexo IV, tal y como figuran en el Anexo de la presente Orden y en el siguiente sentido:

Debe decir: Aprobación y formalización del convenio plurianual que regula la subvención para los años 2024 a 2027.
Cuarto
Modificación del apartado 9 “Seguimiento y evaluación” de la línea 01 del Anexo IV
eliminando el indicador relativo a la recogida de contenedores, con el detalle que se recoge en el Anexo de la presente Orden.

BOCM-20240605-17

Donde dice: Para 2025 y siguientes: Aprobación de plan estratégico y autorización del
convenio subvención.