A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240605-1)
Normas elaboración presupuestos generales –  Orden de 30 de mayo de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan las normas de elaboración de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 133

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE JUNIO DE 2024

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corriente y deban tener repercusión en ejercicios futuros, suponiendo por ello una alteración sobre el presupuesto base.
4. En las subvenciones y ayudas se especificarán las actuaciones a llevar a cabo, individualizándolas mediante la asignación de una línea de subvención de forma que permita establecer la previsión o programación para el ejercicio 2025.
Artículo 7
Articulado del anteproyecto de Ley
Las Consejerías deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos, como fecha
límite el 24 de julio de 2024, las propuestas de normas de contenido presupuestario cuya inclusión en el articulado del anteproyecto de la Ley de Presupuestos consideren procedente,
para ello cumplimentarán la ficha que se incluya en las instrucciones dictadas por la citada
Dirección.
Estas propuestas se acompañarán de una memoria explicativa de la conexión del articulado con las propuestas de gasto y previsiones de ingresos o con la política económica
del Gobierno autonómico y se cuantificará, en su caso, el efecto de dicha norma sobre la cifra de ingresos o gastos que se han de presupuestar.
Artículo 8
Memoria justificativa de los créditos solicitados
La Memoria justificativa de los créditos solicitados a que hace referencia el artículo 49.a) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad
de Madrid, se elaborará, según las siguientes especificaciones:
a) Se realizará una explicación de los objetivos propuestos, la necesidad de su ejecución, las metas a alcanzar y cualquier otra información que se estime relevante. En
su caso, se podrán especificar los subconceptos que cuantitativa y/o cualitativamente tengan mayor incidencia en la consecución de estos objetivos.
b) El plazo para la confección y remisión de esta memoria, así como el procedimiento
para su elaboración será determinado por la Dirección General de Presupuestos.
Artículo 9
Memoria explicativa por programa
La Memoria explicativa de los contenidos de los Presupuestos por programas, a que
hace referencia el artículo 49.b) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, se elaborará a través del sistema informático de elaboración presupuestaria y hará mención de las principales modificaciones que presenten respecto a los que estén en vigor.
Artículo 10
1. Remisión a las Oficinas Presupuestarias o unidades equivalentes.
Las Oficinas Presupuestarias deberán coordinar y centralizar toda la información elaborada en los diferentes programas de su Sección al objeto de su remisión a la Dirección
General de Presupuestos.
Sin perjuicio de lo anterior, los órganos competentes del Servicio Madrileño de Salud
deberán coordinar y centralizar la información elaborada en los diferentes programas de su
Servicio y remitirla a su Oficina presupuestaria que la cursará a la Dirección General de
Presupuestos.
La remisión de la información por los centros gestores a las diferentes unidades competentes podrá realizarse de forma gradual, conforme al calendario que a tal fin se establezca desde las Secretarías Generales Técnicas de cada Consejería, dentro del plazo establecido en el apartado siguiente.
2. Remisión a la Dirección General de Presupuestos.
La propuesta del anteproyecto de las Instituciones, la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos y Entes cuya normativa específica confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos deberá remitirse a la Dirección General de Pre-

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Procedimiento y plazos