D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240605-35)
Convenio – Convenio de 17 de mayo de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación de Baloncesto de Madrid, para la organización de campus de promoción deportiva, detección de talentos y tecnificación en las instalaciones deportivas “Agrupación Deportiva Islas Filipinas”
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 133
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE JUNIO DE 2024
Pág. 163
Madrid, con N.I.F. G78332541, y domicilio en Edificio El Barco. Avenida Salas de
los Infantes 1, 4. 28034 Madrid. Serán conservados durante el tiempo que dure el
consentimiento, o en su caso, el tiempo legal establecido para cada una de las obligaciones legales que deriven de los tratamientos para los que se ha consentido. Podrá ejercitar los derechos de acceso a los datos, su rectificación, supresión, oposición, limitación de su tratamiento o portabilidad de los mismos por escrito en la
dirección postal o electrónica que aparece al final de la cláusula, junto a copia de su
DNI. La entidad tiene como Delegado de Protección de Datos a Persevera, S.L.U.,
en la persona de D. Manuel del Palacio Anuarbe para dicha actividad, de acuerdo
con lo dispuesto en el RGPD. Su contacto es mdp.dpo@perseveragrupo.com . Para
ejercitar estos derechos, o para revocar su consentimiento al tratamiento de sus datos personales, deberá dirigirse por escrito a la dirección postal de la Federación de
Baloncesto de Madrid, con domicilio en Edificio El Barco. Avenida Salas de los Infantes 1, 4. 28034 Madrid o a la dirección de correo electrónico secretaria@fbm.es ,
facilitando datos que permitan su correcta identificación.
Novena
Grabaciones audiovisuales en la instalación
Sin menoscabo de la aplicación de Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, la realización de grabaciones audiovisuales de carácter publicitario, comercial o similar en las instalaciones previstas en el presente convenio requerirá de autorización previa de la Comunidad de Madrid, debiendo proceder al abono del precio público establecido.
Décima
Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
1. Se constituirá una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes, formada por dos representantes de cada una de ellas.
2. La comisión estará formada, por parte de la Comunidad de Madrid, por el titular
de la Subdirección General de Programas Deportivos, o persona en quien delegue, que la
presidirá, y un técnico de dicha unidad designado por el anterior, que actuará como secretario; por parte de la Federación, el presidente de la federación o persona en quien delegue
y el responsable/coordinador del campus.
Esta comisión de seguimiento se reunirá, al menos, una vez durante el periodo de vigencia del convenio, y cuantas otras resulten necesarias para la coordinación y seguimiento del campus, a petición de cualquiera de las partes.
3. Corresponden a la comisión las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento de las acciones relacionadas con el convenio.
b) Proponer medidas que puedan mejorar las actividades previstas, así como modificar las fechas y horarios de celebración de las mismas o la incorporación de nuevos campus, dentro de la vigencia de este convenio.
c) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.
d) Cuantas otras se deriven del convenio.
4. Esta comisión, en lo no previsto en la presente cláusula, se regirá, para su funcionamiento, por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en el capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Decimoprimera
El presente convenio estará en vigor desde el día de su firma hasta el 15 de septiembre
de 2024, momento a partir del cual quedará resuelto de pleno derecho sin necesidad de comunicación previa entre las partes y sin posibilidad de prórroga.
Asimismo, las partes podrán modificar lo estipulado en este convenio, de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
BOCM-20240605-35
Vigencia del convenio
B.O.C.M. Núm. 133
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE JUNIO DE 2024
Pág. 163
Madrid, con N.I.F. G78332541, y domicilio en Edificio El Barco. Avenida Salas de
los Infantes 1, 4. 28034 Madrid. Serán conservados durante el tiempo que dure el
consentimiento, o en su caso, el tiempo legal establecido para cada una de las obligaciones legales que deriven de los tratamientos para los que se ha consentido. Podrá ejercitar los derechos de acceso a los datos, su rectificación, supresión, oposición, limitación de su tratamiento o portabilidad de los mismos por escrito en la
dirección postal o electrónica que aparece al final de la cláusula, junto a copia de su
DNI. La entidad tiene como Delegado de Protección de Datos a Persevera, S.L.U.,
en la persona de D. Manuel del Palacio Anuarbe para dicha actividad, de acuerdo
con lo dispuesto en el RGPD. Su contacto es mdp.dpo@perseveragrupo.com . Para
ejercitar estos derechos, o para revocar su consentimiento al tratamiento de sus datos personales, deberá dirigirse por escrito a la dirección postal de la Federación de
Baloncesto de Madrid, con domicilio en Edificio El Barco. Avenida Salas de los Infantes 1, 4. 28034 Madrid o a la dirección de correo electrónico secretaria@fbm.es ,
facilitando datos que permitan su correcta identificación.
Novena
Grabaciones audiovisuales en la instalación
Sin menoscabo de la aplicación de Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, la realización de grabaciones audiovisuales de carácter publicitario, comercial o similar en las instalaciones previstas en el presente convenio requerirá de autorización previa de la Comunidad de Madrid, debiendo proceder al abono del precio público establecido.
Décima
Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
1. Se constituirá una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes, formada por dos representantes de cada una de ellas.
2. La comisión estará formada, por parte de la Comunidad de Madrid, por el titular
de la Subdirección General de Programas Deportivos, o persona en quien delegue, que la
presidirá, y un técnico de dicha unidad designado por el anterior, que actuará como secretario; por parte de la Federación, el presidente de la federación o persona en quien delegue
y el responsable/coordinador del campus.
Esta comisión de seguimiento se reunirá, al menos, una vez durante el periodo de vigencia del convenio, y cuantas otras resulten necesarias para la coordinación y seguimiento del campus, a petición de cualquiera de las partes.
3. Corresponden a la comisión las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento de las acciones relacionadas con el convenio.
b) Proponer medidas que puedan mejorar las actividades previstas, así como modificar las fechas y horarios de celebración de las mismas o la incorporación de nuevos campus, dentro de la vigencia de este convenio.
c) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.
d) Cuantas otras se deriven del convenio.
4. Esta comisión, en lo no previsto en la presente cláusula, se regirá, para su funcionamiento, por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en el capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Decimoprimera
El presente convenio estará en vigor desde el día de su firma hasta el 15 de septiembre
de 2024, momento a partir del cual quedará resuelto de pleno derecho sin necesidad de comunicación previa entre las partes y sin posibilidad de prórroga.
Asimismo, las partes podrán modificar lo estipulado en este convenio, de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
BOCM-20240605-35
Vigencia del convenio