Torrelodones (BOCM-20240605-83)
Otros anuncios. Candidaturas juez de paz
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 133
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE JUNIO DE 2024
Pág. 223
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
83
TORRELODONES
OTROS ANUNCIOS
BOCM-20240605-83
Mediante resolución de Alcaldía, firmada digitalmente el 16 de mayo de 2024, se ha iniciado expediente para la selección y apertura de plazo para la presentación de instancias de
todas las personas interesadas en ostentar el cargo de juez de paz titular de Torrelodones.
Las solicitudes, que podrán encontrar en los “Trámites destacados” de la sede electrónica del Ayuntamiento https://sede.torrelodones.es , junto con la documentación acreditativa de los requisitos y de los méritos que se aleguen (mediante currículo personal), podrán
presentarse telemáticamente o de forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento,
sito en la plaza de la Constitución, número 2, en horario de 8:30 a 14:15, mediante las formas
previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, durante el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente a
la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Requisitos de los aspirantes:
1. Ser español.
2. No estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad que establece el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de incompatibilidad.
2.1. Causas de incapacidad:
2.1.1. Estar impedido física y/o psíquicamente.
2.1.2. Haber sido condenado por delito doloso mientras no se haya obtenido la rehabilitación.
2.1.3. Encontrarse procesado o inculpado por delito doloso mientras no se sea absuelto o se dicte auto de sobreseimiento.
2.1.4. Quienes no estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
3. No podrán los jueces de paz y sus sustitutos pertenecer a partidos políticos o sindicatos, o tener empleo al servicio de los mismos, y les estarán prohibidas las actividades
comprendidas en el artículo 395 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (artículo 23 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz), por eso los candidatos al formular su
solicitud deberán informar sobre:
3.1. Si están afiliados a algún partido político o trabajan para él.
3.2. Si están afiliados a algún sindicato o trabajan para él.
3.3. Si están colegiados como abogado o procurador ejercientes.
3.4. Si son funcionarios o empleados de alguna administración pública.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Torrelodones, a 24 de mayo de 2024.—La alcaldesa, Almudena Negro Konrad.
(03/8.212/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 133
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Mediante resolución de Alcaldía, firmada digitalmente el 16 de mayo de 2024, se ha iniciado expediente para la selección y apertura de plazo para la presentación de instancias de
todas las personas interesadas en ostentar el cargo de juez de paz titular de Torrelodones.
Las solicitudes, que podrán encontrar en los “Trámites destacados” de la sede electrónica del Ayuntamiento https://sede.torrelodones.es , junto con la documentación acreditativa de los requisitos y de los méritos que se aleguen (mediante currículo personal), podrán
presentarse telemáticamente o de forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento,
sito en la plaza de la Constitución, número 2, en horario de 8:30 a 14:15, mediante las formas
previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, durante el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente a
la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Requisitos de los aspirantes:
1. Ser español.
2. No estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad que establece el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de incompatibilidad.
2.1. Causas de incapacidad:
2.1.1. Estar impedido física y/o psíquicamente.
2.1.2. Haber sido condenado por delito doloso mientras no se haya obtenido la rehabilitación.
2.1.3. Encontrarse procesado o inculpado por delito doloso mientras no se sea absuelto o se dicte auto de sobreseimiento.
2.1.4. Quienes no estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
3. No podrán los jueces de paz y sus sustitutos pertenecer a partidos políticos o sindicatos, o tener empleo al servicio de los mismos, y les estarán prohibidas las actividades
comprendidas en el artículo 395 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (artículo 23 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz), por eso los candidatos al formular su
solicitud deberán informar sobre:
3.1. Si están afiliados a algún partido político o trabajan para él.
3.2. Si están afiliados a algún sindicato o trabajan para él.
3.3. Si están colegiados como abogado o procurador ejercientes.
3.4. Si son funcionarios o empleados de alguna administración pública.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Torrelodones, a 24 de mayo de 2024.—La alcaldesa, Almudena Negro Konrad.
(03/8.212/24)
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