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Vías pecuarias –  Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se amplía el plazo para resolver el procedimiento de Deslinde de las vías pecuarias “Cordel de la Tapia de las Viñuelas”, “Vereda de Barajas a San Sebastián de los Reyes” y “Descansadero de la Dehesilla del Retamar” del término municipal de Alcobendas (Madrid)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 132

I. COMUNIDAD DE MADRID

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Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
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RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Agricultura,
Ganadería y Alimentación, por la que se amplía el plazo para resolver el procedimiento de Deslinde de las vías pecuarias “Cordel de la Tapia de las Viñuelas”,
“Vereda de Barajas a San Sebastián de los Reyes” y “Descansadero de la Dehesilla del Retamar” del término municipal de Alcobendas (Madrid).

Visto el expediente de deslinde de las vías pecuarias “Cordel de la Tapia de las Viñuelas”,
“Vereda de Barajas a San Sebastián de los Reyes” y “Descansadero de la Dehesilla del Retamar” del término municipal de Alcobendas (Madrid), se desprenden los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
El proyecto de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Alcobendas fue aprobado por Orden Ministerial de 19 de noviembre de 1975 publicada en el “Boletín Oficial del Estado” de 16 de diciembre de 1975.
Segundo
Por Resolución de 28 de junio de 2022, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería
y Alimentación, se acuerda el inicio del procedimiento de deslinde de las vías pecuarias “Cordel de la Tapia de las Viñuelas”, “Vereda de Barajas a San Sebastián de los Reyes” y “Descansadero de la Dehesilla del Retamar” del término municipal de Alcobendas, publicándose en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 169, de 18 de julio.
Tercero
Por Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se somete a información pública el procedimiento de deslinde de
las vías pecuarias “Cordel de la Tapia de las Viñuelas”, “Vereda de Barajas a San Sebastián de los Reyes” y “Descansadero de la Dehesilla del Retamar” del término municipal de
Alcobendas, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 80 de 4 de abril.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
El artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias dispone que “el deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de la clasificación”.
Asimismo, el artículo 15 de la Ley 8/1998, de 15 de junio de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, establece que “mediante el acto de deslinde la Comunidad define los
límites de las Vías Pecuarias previamente clasificadas”.
El artículo 9.4 del Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que
se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid establece que el
plazo para la aprobación y notificación del deslinde será de dos años a contar desde el
acuerdo de iniciación del procedimiento.
Tercero
El apartado 1 del artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que “Excepcionalmente,

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