Cercedilla (BOCM-20240604-73)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 132
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE JUNIO DE 2024
Pág. 237
Para beneficiarse de esta bonificación deberá realizar la solicitud acompañando certificado del asistente social que acredite que el titular del contrato no puede hacer frente al
pago de importes facturados por consumo de agua. También se podrá acreditar ser perceptor del ingreso mínimo vital introducido por el Real Decreto Ley 20/2020, de 29 de mayo,
por el que se establece el Ingreso Mínimo Vital.
Cuando el usuario no sea titular del contrato, deberá presentar certificado de empadronamiento o documento equivalente, correspondiente a la vivienda en relación con la
que solicita la aplicación de la bonificación.
Cualquier cambio de las circunstancias que dan lugar a la bonificación deberá ser comunicada al Ayuntamiento.
Capítulo VII
Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables
Art. 12.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean
consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales, o los expresamente previstos en normas con rango de Ley.
Art. 13. Prorrateo.—En los períodos de facturación en que no se haya tomado lectura por causas imputables al Ayuntamiento, y la instalación se encuentre correcta conforme
al artículo 3 de la ordenanza fiscal, la liquidación se efectuará prorrateando el consumo entre los trimestres transcurridos.
Art. 14. Reducciones por averías fortuitas.—En el supuesto de constatarse fehacientemente (informe por parte de empleado municipal) la existencia de fuga de agua en las instalaciones interiores no imputables al usuario y sin que medie negligencia, que desvirtúen el volumen de consumos habituales de este, una vez acreditada la reparación de la avería por el
usuario (factura fontanero), se podrá facturar el trimestre en el que se haya reflejado la fuga,
hasta un máximo de un trimestre y previa solicitud del interesado de la siguiente manera:
— En las pólizas en las que conste un histórico de consumo, la media del mismo
período de los ejercicios anteriores se aplicará a los bloques correspondientes y
el exceso se facturará al importe del primer bloque.
— En las pólizas en las que no conste un histórico de consumo, se facturará el consumo
aplicando las cuotas correspondientes hasta la del segundo bloque.
Se considera que dos fugas en la misma instalación, responde a un estado defectuoso
de la misma, por lo que no sería aplicable la reducción sin una renovación integral y acreditada de la instalación.
Queda derogada la parte de la ordenanza fiscal del servicio municipal de abastecimiento de agua potable se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 30, de 4 de febrero de 2012, Pleno de 6 de octubre de 2011.
Modificación Pleno de 3 de diciembre de 2015, publicado en BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 30, de 5 de febrero de 2016.
Rectificación de errores de Pleno 3 de marzo 2016, publicado en BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID número 66, de 18 de marzo de 2016.
Modificación Pleno de 5 de abril de 2018, publicado en BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 156, de 2 de julio de 2018.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza fiscal del servicio municipal de abastecimiento de agua potable del Ayuntamiento de
Cercedilla, de fecha 7 de marzo de 2024, de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 56 del texto refundido del Régimen Local, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento.
En Cercedilla, a 22 de mayo de 2024.—El alcalde-presidente, David José Martín
Molpeceres.
(03/8.066/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20240604-73
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
B.O.C.M. Núm. 132
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE JUNIO DE 2024
Pág. 237
Para beneficiarse de esta bonificación deberá realizar la solicitud acompañando certificado del asistente social que acredite que el titular del contrato no puede hacer frente al
pago de importes facturados por consumo de agua. También se podrá acreditar ser perceptor del ingreso mínimo vital introducido por el Real Decreto Ley 20/2020, de 29 de mayo,
por el que se establece el Ingreso Mínimo Vital.
Cuando el usuario no sea titular del contrato, deberá presentar certificado de empadronamiento o documento equivalente, correspondiente a la vivienda en relación con la
que solicita la aplicación de la bonificación.
Cualquier cambio de las circunstancias que dan lugar a la bonificación deberá ser comunicada al Ayuntamiento.
Capítulo VII
Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables
Art. 12.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean
consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales, o los expresamente previstos en normas con rango de Ley.
Art. 13. Prorrateo.—En los períodos de facturación en que no se haya tomado lectura por causas imputables al Ayuntamiento, y la instalación se encuentre correcta conforme
al artículo 3 de la ordenanza fiscal, la liquidación se efectuará prorrateando el consumo entre los trimestres transcurridos.
Art. 14. Reducciones por averías fortuitas.—En el supuesto de constatarse fehacientemente (informe por parte de empleado municipal) la existencia de fuga de agua en las instalaciones interiores no imputables al usuario y sin que medie negligencia, que desvirtúen el volumen de consumos habituales de este, una vez acreditada la reparación de la avería por el
usuario (factura fontanero), se podrá facturar el trimestre en el que se haya reflejado la fuga,
hasta un máximo de un trimestre y previa solicitud del interesado de la siguiente manera:
— En las pólizas en las que conste un histórico de consumo, la media del mismo
período de los ejercicios anteriores se aplicará a los bloques correspondientes y
el exceso se facturará al importe del primer bloque.
— En las pólizas en las que no conste un histórico de consumo, se facturará el consumo
aplicando las cuotas correspondientes hasta la del segundo bloque.
Se considera que dos fugas en la misma instalación, responde a un estado defectuoso
de la misma, por lo que no sería aplicable la reducción sin una renovación integral y acreditada de la instalación.
Queda derogada la parte de la ordenanza fiscal del servicio municipal de abastecimiento de agua potable se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 30, de 4 de febrero de 2012, Pleno de 6 de octubre de 2011.
Modificación Pleno de 3 de diciembre de 2015, publicado en BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 30, de 5 de febrero de 2016.
Rectificación de errores de Pleno 3 de marzo 2016, publicado en BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID número 66, de 18 de marzo de 2016.
Modificación Pleno de 5 de abril de 2018, publicado en BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 156, de 2 de julio de 2018.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza fiscal del servicio municipal de abastecimiento de agua potable del Ayuntamiento de
Cercedilla, de fecha 7 de marzo de 2024, de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 56 del texto refundido del Régimen Local, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento.
En Cercedilla, a 22 de mayo de 2024.—El alcalde-presidente, David José Martín
Molpeceres.
(03/8.066/24)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20240604-73
DISPOSICIÓN DEROGATORIA