C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240604-33)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 1482/2024, de 17 de mayo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se modifica la Orden 100/2024, de 18 de enero, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2024 de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, modificada por la Orden 1270/2024, de 17 de abril, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 132

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE JUNIO DE 2024

Pág. 87

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
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ORDEN 1482/2024, de 17 de mayo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se modifica la Orden 100/2024, de 18 de enero, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2024 de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos
Sociales de la Comunidad de Madrid, modificada por la Orden 1270/2024, de 17
de abril, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

DISPONGO
Primero
Modificación del Plan Estratégico
1. Se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones 2024 de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid en los términos y con el contenido que se indica a continuación:

BOCM-20240604-33

La presente Orden se dicta en virtud de la “Memoria justificativa de la modificación
del Plan Estratégico de Subvenciones 2024 de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid para introducir una nueva línea de subvención a
través del convenio con la federación de plataformas Sociales PINARDI para el desarrollo
del proyecto Primera Experiencia Profesional”, del Director General de Servicios Sociales
e Integración de 30 de abril de 2024.
El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de
carácter básico, establece que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera
entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con
su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes
de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis.
Mediante Orden 100/2024, de 18 de enero, de la Consejera de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2024 de la Consejería de
Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, modificado posteriormente por la Orden 1270/2024, de 17 de abril, de la Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales.
Ante la necesidad social de definir y potenciar nuevos modelos de inclusión social que
aporten soluciones al desempleo juvenil y el abandono educativo temprano, se considera
necesario abordar un proyecto que consista en un nuevo modelo de empleo juvenil y retorno educativo personalizado, basado en el acompañamiento individual, intensivo e integral
a jóvenes de entre 18 y 29 años que se encuentran en situación de abandono educativo temprano y no activados en el empleo, especialmente aquellos provenientes de contextos vulnerables, ofreciendo servicios de inmersión laboral tutorizados y mentorizados en la empresa con apoyos sociales, técnicos y profesionales.
Por todo lo anterior, procede modificar el Plan Estratégico de Subvenciones 2024 de la
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, con el fin de recoger en el Objetivo 2
Paliar los efectos de la crisis económica sobre la población vulnerable y en situación o riesgo de exclusión social, una nueva línea de subvención.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de conformidad con las competencias que me atribuye el artículo 7 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, en relación con el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,