Boadilla del Monte (BOCM-20240604-68)
Organización y funcionamiento. Relación puestos trabajo
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B.O.C.M. Núm. 132

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE JUNIO DE 2024

habilitación de carácter nacional, los siguientes méritos específicos para su provisión
por concurso ordinario de méritos:
“Dada la especialidad del puesto en cuanto a las características del mismo por tener
encomendadas, además de las funciones propias del puesto de colaboración en cuanto a la
sustitución del titular del puesto de Tesorería en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o concurrencia de causa de abstención o recusación legal o reglamentaria del mismo,
las reservadas de recaudación, así como las compatibles y complementarias con la misma
de revisión de actos en materia tributaria y asuntos generales en dicho ámbito, se determinan los siguientes méritos específicos, hasta un máximo de 1,5 puntos:
1. Experiencia profesional: se valorarán, hasta un máximo de 0,75 puntos, los servicios prestados en el ámbito de la Recaudación de la Administración Local en municipios de
más de 50.000 habitantes que presten directamente los servicios de Recaudación, en puesto reservado a funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter nacional,
subescala de Intervención-Tesorería, a razón de 0,25 puntos por cada año de servicio o fracción superior a seis meses.
2. Formación: se valorarán, hasta un máximo de 0,25 puntos, las titulaciones y acciones
formativas especializadas, relacionadas directamente con las funciones a desarrollar, impartidas por centros oficiales y otras Administraciones Públicas y centros acogidos al
Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas, Universidades o Colegios
Profesionales, o bien por cualquier organismo público o privado, siempre que hayan sido
oficialmente reconocidos y que se acrediten. Debe tratarse de cursos de formación realizados en los últimos 5 años, con la siguiente puntuación:
— Por cada curso con duración superior a 50 horas: 0,15 puntos.
— Por cada curso con duración entre 30 y 50 horas: 0,10 puntos.
— Por cada curso con duración inferior a 30 horas con mínimo de 15 horas: 0,05 puntos.
3. Docencia: se valorarán, hasta un máximo de 0,25 puntos, la participación, como
docente, en acciones formativas que estén relacionadas directamente con las funciones a
desarrollar, impartidas por centros oficiales y otras Administraciones Públicas, centros acogidos al Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas, Universidades o
Colegios Profesionales, o bien por cualquier organismo público o privado, siempre que hayan sido oficialmente reconocidos y que se acrediten. Debe tratarse de cursos impartidos en
los últimos 5 años, con la siguiente puntuación:
— Por cada curso impartido con duración igual o superior a 10 horas: 0,10 puntos.
Por cada fracción adicional de 10 horas se añadirán 0,05 puntos.
— Por cada curso impartido con duración igual o superior a 5 horas y menor a 10 horas: 0,05 puntos.
— Por cada curso con duración menor a 5 horas: 0,025 puntos.
— Por participar en mesas redondas o seminarios: 0,025 puntos.
4. Publicaciones: se valorarán, hasta un máximo de 0,25 puntos, las publicaciones en
revistas o portales especializados que estén relacionadas directamente con las funciones a
desarrollar, realizadas en los últimos 5 años.
— Por cada publicación con extensión superior a 25 páginas: 0,10 puntos.
— Por cada publicación con extensión inferior a 25 páginas y superior a 15 páginas: 0,05 puntos.
— Por cada publicación con extensión inferior a 15 páginas y superior a 5 páginas: 0,025 puntos”.
o
20. Incorporar las modificaciones descritas en la Relación de Puestos de Trabajo del
Ayuntamiento de Boadilla del Monte, así como integrar las funciones recogidas en las diferentes propuestas, al Catálogo de Funciones de los respectivos puestos de trabajo del
Ayuntamiento.
21.o Remitir copia certificada del presente acuerdo al Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas y a la Dirección General de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
22.o Disponer la publicación del presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID».
De conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
(LPACAP), y 8, 10 y 46 y demás concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Regula-

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