C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20240604-32)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden 882/2024, de 23 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se convocan subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunidad de Madrid, para la realización de actividades en el año 2025 en materia de promoción de la salud en el ámbito municipal
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 86
MARTES 4 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 132
h) Impulsar proyectos de carácter innovador en promoción de salud relacionados con:
— Actividades artísticas: teatro, música o pintura como herramienta metodológica de promoción de salud y bienestar emocional.
— Utilización de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) como
medio de difusión de contenidos de promoción de salud y prevención de conductas adictivas.
— Participación activa con grupos poblacionales: formación de formadores, mediadores, formación entre pares...
Tercero
Bases reguladoras
Orden 897/2019, de 19 de julio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen
las bases reguladoras de subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunidad de
Madrid para la realización de actividades en materia de promoción de la salud en el ámbito
municipal, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 184,
de 5 de agosto de 2019.
Cuarto
Importe
El importe global máximo de todas las ayudas concedidas no podrá superar la cantidad de 250.000 euros.
La cuantía de la subvención a percibir por cada entidad local beneficiaria será la solicitada por la misma en el formulario de solicitud, con un límite mínimo de 1.000 euros y un
límite máximo de 10.000 euros, sin perjuicio de la aportación económica mínima de la entidad local.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días hábiles, a contar
desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en forma de extracto en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto
Período subvencionable y plazo de justificación
Los proyectos objeto de subvención deberán desarrollarse en el período comprendido
entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, siendo el plazo para presentar la documentación justificativa el comprendido entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2026.
Madrid, a 23 de mayo de 2024.
La Consejera de Sanidad,
FÁTIMA MATUTE TERESA
BOCM-20240604-32
(03/8.352/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 86
MARTES 4 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 132
h) Impulsar proyectos de carácter innovador en promoción de salud relacionados con:
— Actividades artísticas: teatro, música o pintura como herramienta metodológica de promoción de salud y bienestar emocional.
— Utilización de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) como
medio de difusión de contenidos de promoción de salud y prevención de conductas adictivas.
— Participación activa con grupos poblacionales: formación de formadores, mediadores, formación entre pares...
Tercero
Bases reguladoras
Orden 897/2019, de 19 de julio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen
las bases reguladoras de subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunidad de
Madrid para la realización de actividades en materia de promoción de la salud en el ámbito
municipal, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 184,
de 5 de agosto de 2019.
Cuarto
Importe
El importe global máximo de todas las ayudas concedidas no podrá superar la cantidad de 250.000 euros.
La cuantía de la subvención a percibir por cada entidad local beneficiaria será la solicitada por la misma en el formulario de solicitud, con un límite mínimo de 1.000 euros y un
límite máximo de 10.000 euros, sin perjuicio de la aportación económica mínima de la entidad local.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días hábiles, a contar
desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en forma de extracto en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto
Período subvencionable y plazo de justificación
Los proyectos objeto de subvención deberán desarrollarse en el período comprendido
entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, siendo el plazo para presentar la documentación justificativa el comprendido entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2026.
Madrid, a 23 de mayo de 2024.
La Consejera de Sanidad,
FÁTIMA MATUTE TERESA
BOCM-20240604-32
(03/8.352/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791