Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240603-44)
Secretaría de Estado de Defensa. Autorización administrativa
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BOCM

LUNES 3 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 131

RESUELVE
Único.—Otorgar a Recova Solar, S. L. U., autorización administrativa previa para la
instalación fotovoltaica Recova Solar Ampliación, de 50,40 MW de potencia instalada, y
sus infraestructuras de evacuación, que a continuación se detallan, con las particularidades
recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:
— Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
— Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 50,40 MW.
— Potencia pico de módulos: 51,11 MW.
— Potencia total de inversores: 50,40 MW.
— Capacidad de acceso, según lo estipulado en el informe de aceptabilidad emitido
por Red Eléctrica de España, S. A. U.: 40 MW.
— Términos municipales afectados: Colmenar de Oreja, en la provincia de Madrid.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en el proyecto: “Planta Solar Fotovoltaica FV Recova Solar Ampliación 52,16 MWp/40 MWn (T.M. Colmenar de Oreja-Madrid)”,
fechado en noviembre de 2021; se componen de:
— Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta con la subestación Recova 30/132 kV.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de
la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al
condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en
su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo
de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será
necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se
podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en
ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no ha cumplido previamente
la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica
de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real
Decreto-Ley 17/2022, de 20 de septiembre.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como
las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros expedientes
(SGEE/PFot-259 y SGEE/PFot-260). A los efectos del artículo 21.5 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, no se otorgará autorización administrativa de
construcción hasta que dicho expediente obtenga, a su vez, la autorización administrativa
de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en
especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio
del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

BOCM-20240603-44

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