El Escorial (BOCM-20240603-53)
Régimen económico. Precios públicos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 314
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 131
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
53
EL ESCORIAL
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20240603-53
La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 10 de mayo de 2024, acordó la
modificación de las bases reguladoras de los precios públicos para las actividades de educación, sustituyendo la redacción actual por la siguiente:
“Artículo 5. Recaudación.—El procedimiento de recaudación se establece de la
siguiente manera:
Para todas las actividades de Educación, se exige el pago previo a la inscripción, excepto para las actividades extraescolares mensuales de talleres de tres y dos horas en semana, las guardas fijas y los primeros del cole fijos, a partir de octubre y hasta junio, cuyo pago
será mensual, mediante domiciliación bancaria, con cargo en cuenta generalmente el día 15
del mes en curso.
Por ello no será domiciliado, siendo obligatorio el pago previo a la inscripción de:
— Primeros del cole fijos del mes de septiembre.
— Ludoteca del mes de junio y septiembre.
Para todas las inscripciones que lleguen a partir del día 28, será necesario el pago
previo del primer mes, los meses siguientes será a través de domiciliación bancaria.
Lo que se hace público a los efectos previstos en los artículos 41 y siguientes del
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En El Escorial, a 15 de mayo de 2025.—La concejala-delegada de Hacienda, Vanesa
Herranz Benito.
(02/7.541/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20240603-53
La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 10 de mayo de 2024, acordó la
modificación de las bases reguladoras de los precios públicos para las actividades de educación, sustituyendo la redacción actual por la siguiente:
“Artículo 5. Recaudación.—El procedimiento de recaudación se establece de la
siguiente manera:
Para todas las actividades de Educación, se exige el pago previo a la inscripción, excepto para las actividades extraescolares mensuales de talleres de tres y dos horas en semana, las guardas fijas y los primeros del cole fijos, a partir de octubre y hasta junio, cuyo pago
será mensual, mediante domiciliación bancaria, con cargo en cuenta generalmente el día 15
del mes en curso.
Por ello no será domiciliado, siendo obligatorio el pago previo a la inscripción de:
— Primeros del cole fijos del mes de septiembre.
— Ludoteca del mes de junio y septiembre.
Para todas las inscripciones que lleguen a partir del día 28, será necesario el pago
previo del primer mes, los meses siguientes será a través de domiciliación bancaria.
Lo que se hace público a los efectos previstos en los artículos 41 y siguientes del
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En El Escorial, a 15 de mayo de 2025.—La concejala-delegada de Hacienda, Vanesa
Herranz Benito.
(02/7.541/24)
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