Torres de la Alameda (BOCM-20240603-79)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 342

LUNES 3 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 131

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
79

TORRES DE LA ALAMEDA
RÉGIMEN ECONÓMICO

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 11 de abril de 2024,
aprobó inicialmente el expediente de modificación de créditos número 5/2024, en la modalidad de crédito extraordinario para financiar gastos de inversión.
Aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos número 5/2024,
en la modalidad de crédito extraordinario para financiar gastos de inversión, se publica para
su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
CRÉDITO EXTRAORDINARIO
Alta en Aplicaciones de Gastos
CAPÍTULO
Capítulo 6

DESCRIPCIÓN
Inversiones Reales
TOTAL GASTOS

EUROS
2.000.000,00 Euros
2.000.000,00 Euros

Alta en Aplicaciones de ingresos
CAPÍTULO
Capítulo 9

DESCRIPCIÓN
Pasivos Financieros
TOTAL INGRESOS

EUROS
2.000.000,00 Euros
2.000.000,00 Euros

BOCM-20240603-79

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las personas interesadas podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo
impugnado.
Torres de la Alameda, a 23 de mayo de 2024.—El secretario, Pedro Vizuete Mendoza.
(03/8.056/24)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791