Torres de la Alameda (BOCM-20240603-80)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 131

LUNES 3 DE JUNIO DE 2024

Pág. 343

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
80

TORRES DE LA ALAMEDA
RÉGIMEN ECONÓMICO

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 11 de abril
de 2024, aprobó inicialmente el expediente de modificación de créditos número 7/2024, en
la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, correspondiente al ejercicio de 2023.
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos número 7/2024, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, correspondiente al
ejercicio de 2023, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
CRÉDITO EXTRAORDINARIO
Alta en Aplicaciones de Gastos
CAPÍTULO

DESCRIPCIÓN

Capítulo 6

Inversiones Reales

Capítulo 8

Activos Financieros
TOTAL GASTOS

EUROS
28.600,00 Euros
10.000,00 Euros
38.600,00 Euros

Alta en Aplicaciones de ingresos
CAPÍTULO
Capítulo 8

DESCRIPCIÓN
Activos Financieros
TOTAL INGRESOS

EUROS
38.600,00 Euros
38.600,00 Euros

BOCM-20240603-80

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso
contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985,
la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Torres de la Alameda, a 23 de mayo de 2024.—El secretario general, Pedro Vizuete
Mendoza.
(03/8.057/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791