B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - HOSPITAL UNIVERSITARIO “LA PAZ” (BOCM-20240603-18)
Convocatoria puesto – Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario “La Paz” del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca un puesto de Jefe/a de Sección de Nefrología, Diálisis, en este centro asistencial para su cobertura mediante nombramiento provisional
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BOCM
Pág. 208
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 131
nal, que será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Este nombramiento tendrá una duración máxima de cuatro años, al finalizar los cuales se procederá
preceptivamente a la consiguiente evaluación de las actividades realizadas en el período
precitado.
2. Por razones organizativas o asistenciales debidamente motivadas, previo informe
de la Junta Técnico-Asistencial, el/la Director/a Gerente podrá revocar los nombramientos
provisionales que haya expedido.
3. Si el Facultativo designado está adscrito a otro centro o institución sanitaria del
Servicio Madrileño de Salud se tramitará, con anterioridad a la toma de posesión, una Comisión de Servicio, al amparo del artículo 39.1 de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco, al
Hospital Universitario “La Paz”.
4. Si el/la Facultativo/a designado/a estuviera adscrito/a a otro Servicio de Salud o
Administración Sanitaria, se precisará la conformidad expresa de la Administración de origen, quedando en la situación administrativa que proceda.
Novena
Recursos
Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa, los/as interesados/as
podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante la Viceconsejería de Sanidad y Dirección General del SERMAS de la Comunidad de Madrid en el
plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso
que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses a través del siguiente enlace https://sede.comunidad.madrid/denuncias-reclamaciones-recursos/recurso-alzada-sanidad
Dado en Madrid, a 6 de mayo de 2024.—El Director-Gerente del Hospital Universitario “La Paz”, Rafael Pérez Santamarina Feijóo.
ANEXO I
Para Jefe de Sección, la suma total del baremo (100 puntos) equivale al 40 por 100 de
la puntuación total (baremo 40 por 100 y Proyecto Técnico de gestión, 60 por 100).
Formación universitaria:
— Título de Doctor: 3 puntos.
— Título de Doctor “cum laude”: 6 puntos.
Máximo en este apartado: 6 puntos.
Formación especializada:
— Especialidad realizada por vía MIR: 4 puntos.
— Especialidad realizada por otra vía no MIR: 1 punto.
Máximo en este apartado: 4 puntos.
Experiencia profesional:
— Por cada mes trabajado como Jefe de Servicio o Sección con nombramiento por concurso o por Libre Designación de la especialidad a la que se concursa: 0,3 puntos.
— Por cada mes trabajado como Adjunto o FEA en propiedad de la especialidad a la
que se concursa: 0,2 puntos.
— Por cada mes trabajado como Interino en la especialidad a la que se concursa 0,1
puntos.
— Por cada mes trabajado en otra modalidad: 0,05 puntos.
Máximo en este apartado: 20 puntos.
Estancias en el extranjero:
— Por cada mes ininterrumpido en un hospital acreditado para la docencia en el extranjero: 1 punto.
Máximo en este apartado: 3 puntos.
BOCM-20240603-18
BAREMO Y CONTENIDO DE CADA UNA DE LAS FASES
Pág. 208
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 131
nal, que será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Este nombramiento tendrá una duración máxima de cuatro años, al finalizar los cuales se procederá
preceptivamente a la consiguiente evaluación de las actividades realizadas en el período
precitado.
2. Por razones organizativas o asistenciales debidamente motivadas, previo informe
de la Junta Técnico-Asistencial, el/la Director/a Gerente podrá revocar los nombramientos
provisionales que haya expedido.
3. Si el Facultativo designado está adscrito a otro centro o institución sanitaria del
Servicio Madrileño de Salud se tramitará, con anterioridad a la toma de posesión, una Comisión de Servicio, al amparo del artículo 39.1 de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco, al
Hospital Universitario “La Paz”.
4. Si el/la Facultativo/a designado/a estuviera adscrito/a a otro Servicio de Salud o
Administración Sanitaria, se precisará la conformidad expresa de la Administración de origen, quedando en la situación administrativa que proceda.
Novena
Recursos
Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa, los/as interesados/as
podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante la Viceconsejería de Sanidad y Dirección General del SERMAS de la Comunidad de Madrid en el
plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso
que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses a través del siguiente enlace https://sede.comunidad.madrid/denuncias-reclamaciones-recursos/recurso-alzada-sanidad
Dado en Madrid, a 6 de mayo de 2024.—El Director-Gerente del Hospital Universitario “La Paz”, Rafael Pérez Santamarina Feijóo.
ANEXO I
Para Jefe de Sección, la suma total del baremo (100 puntos) equivale al 40 por 100 de
la puntuación total (baremo 40 por 100 y Proyecto Técnico de gestión, 60 por 100).
Formación universitaria:
— Título de Doctor: 3 puntos.
— Título de Doctor “cum laude”: 6 puntos.
Máximo en este apartado: 6 puntos.
Formación especializada:
— Especialidad realizada por vía MIR: 4 puntos.
— Especialidad realizada por otra vía no MIR: 1 punto.
Máximo en este apartado: 4 puntos.
Experiencia profesional:
— Por cada mes trabajado como Jefe de Servicio o Sección con nombramiento por concurso o por Libre Designación de la especialidad a la que se concursa: 0,3 puntos.
— Por cada mes trabajado como Adjunto o FEA en propiedad de la especialidad a la
que se concursa: 0,2 puntos.
— Por cada mes trabajado como Interino en la especialidad a la que se concursa 0,1
puntos.
— Por cada mes trabajado en otra modalidad: 0,05 puntos.
Máximo en este apartado: 20 puntos.
Estancias en el extranjero:
— Por cada mes ininterrumpido en un hospital acreditado para la docencia en el extranjero: 1 punto.
Máximo en este apartado: 3 puntos.
BOCM-20240603-18
BAREMO Y CONTENIDO DE CADA UNA DE LAS FASES