C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240603-24)
Concesión ayudas –  Orden 2361/2024, de 28 de mayo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se conceden las ayudas individualizadas de concesión directa de desayuno escolar a los alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid que dispongan del servicio de desayuno escolar, pertenecientes a familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción o del Ingreso Mínimo Vital, durante el período lectivo del curso escolar 2023-2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 131

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE JUNIO DE 2024

Pág. 245

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
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ORDEN 2361/2024, de 28 de mayo, de la Consejería de Educación, Ciencia y
Universidades, por la que se conceden las ayudas individualizadas de concesión
directa de desayuno escolar a los alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil
y de Educación Primaria de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid que dispongan del servicio de desayuno escolar, pertenecientes a
familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción o del Ingreso Mínimo Vital,
durante el período lectivo del curso escolar 2023-2024.

Mediante Acuerdo de 31 de octubre de 2023, del Consejo de Gobierno, se aprueban las
normas reguladoras para la concesión directa de ayudas individualizadas de desayuno escolar
a los alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria de los centros
sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid que dispongan del servicio de desayuno escolar, pertenecientes a familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción o del Ingreso Mínimo Vital, durante el período lectivo del curso escolar, y por Orden 5074/2023,
de 27 de diciembre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, se declaró el
importe de los créditos disponibles durante el período lectivo del curso 2023-2024.
El artículo 11 de las normas reguladoras establece que, finalizado el plazo de subsanaciones, las Secretarías Generales de las Direcciones de Área Territorial elevarán la propuesta de resolución a su respectivo director, determinando los beneficiarios y los excluidos, indicando, en este último caso, la causa o causas de exclusión.
De conformidad con el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid, el artículo 13.1 de las normas reguladoras de estas ayudas, en
relación con el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, la
competencia para la resolución de estas ayudas corresponde al titular de la Consejería de
Educación, Ciencia y Universidades.
Vistas las propuestas de resolución de las Secretarías Generales de las Direcciones de
Área Territorial, y previa valoración de la Dirección General de Educación Concertada,
Becas y Ayudas al Estudio,
DISPONGO
Primero
Conceder las ayudas individualizadas de desayuno escolar para el curso 2023-2024, a
los alumnos que se relacionan en el Anexo I de esta Orden, por los importes que en el mismo se señalan.
El número total de alumnos beneficiarios que figura en dicho anexo se eleva a 1010 y
el importe total de las ayudas concedidas asciende a cuatrocientos ocho mil novecientos
cuarenta y siete euros con once céntimos (408.947,11 euros).
Segundo

Tercero
Las ayudas se abonarán con cargo al Subconcepto 48399 “Familias: otras actuaciones”
del Programa 323M “Becas y Ayudas a la Educación” del vigente presupuesto de gastos de
la Comunidad de Madrid.

BOCM-20240603-24

Denegar las ayudas individualizadas de desayuno escolar para el curso 2023-2024, a
los alumnos que se relacionan en el Anexo II de esta Orden, por los motivos que se especifican en el mismo.