C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240603-27)
Bases subvenciones – Orden 1574/2024, de 17 de mayo, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se amplía el plazo máximo para resolver y notificar establecido en el apartado décimo octavo de la Orden 3898/2023, de 15 de diciembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de proyectos de atención integral a mujeres en situación de vulnerabilidad, cofinanciadas al 40 % por el Programa FSE+ 2021-2027 de la Comunidad de Madrid, y se realiza la convocatoria para 2024
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 131
LUNES 3 DE JUNIO DE 2024
Pág. 253
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
27
ORDEN 1574/2024, de 17 de mayo, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se amplía el plazo máximo para resolver y notificar establecido en el apartado décimo octavo de la Orden 3898/2023, de 15 de diciembre,
de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de
lucro para la ejecución de proyectos de atención integral a mujeres en situación
de vulnerabilidad, cofinanciadas al 40 % por el Programa FSE+ 2021-2027 de la
Comunidad de Madrid, y se realiza la convocatoria para 2024.
La Orden 3898/2023, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la
que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin
ánimo de lucro para la ejecución de proyectos de atención integral a mujeres en situación
de vulnerabilidad, cofinanciadas al 40 % por el Programa FSE+ 2021-2027 de la Comunidad de Madrid, y se realiza la convocatoria para 2024, establece en el punto 2 de su apartado décimo octavo, que el plazo de resolución y notificación será de seis meses contados
desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria, sin perjuicio de la posibilidad
de ampliación conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El extracto de la Orden 3898/2023, de 15 de diciembre, se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 27 de diciembre de 2023. Por lo tanto, el plazo
máximo para resolver y notificar finaliza el día 26 de junio de 2024.
En la tramitación de estas subvenciones han concurrido circunstancias extraordinarias
que han dificultado la resolución en el plazo establecido.
Por su parte, el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone que el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del
órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo
máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del procedimiento; así como que contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá recurso alguno.
Vistos los preceptos legales citados y demás normativa de pertinente aplicación,
DISPONGO
Artículo 1
Ampliación del plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos
de concesión o denegación de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la
ejecución de proyectos de atención integral a mujeres en situación de vulnerabilidad,
cofinanciadas al 40 % por el Programa FSE+ 2021-2027 de la Comunidad de Madrid
para 2024
Se amplía en tres meses el plazo máximo para resolver y notificar previsto en el punto 2
del apartado decimoctavo de la Orden 3898/2023, de 15 de diciembre, de manera que la fecha
de finalización del plazo máximo para resolver y notificar será el 26 de septiembre de 2024.
Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 17 de mayo de 2024.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, P. D. (Orden 3147/2023, de 5 de diciembre de la Consejera de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales), la Directora General de Igualdad, Patricia Reyes Rivera.
(03/7.862/24)
DE LA
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20240603-27
Artículo 2
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B.O.C.M. Núm. 131
LUNES 3 DE JUNIO DE 2024
Pág. 253
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Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
27
ORDEN 1574/2024, de 17 de mayo, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se amplía el plazo máximo para resolver y notificar establecido en el apartado décimo octavo de la Orden 3898/2023, de 15 de diciembre,
de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de
lucro para la ejecución de proyectos de atención integral a mujeres en situación
de vulnerabilidad, cofinanciadas al 40 % por el Programa FSE+ 2021-2027 de la
Comunidad de Madrid, y se realiza la convocatoria para 2024.
La Orden 3898/2023, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la
que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin
ánimo de lucro para la ejecución de proyectos de atención integral a mujeres en situación
de vulnerabilidad, cofinanciadas al 40 % por el Programa FSE+ 2021-2027 de la Comunidad de Madrid, y se realiza la convocatoria para 2024, establece en el punto 2 de su apartado décimo octavo, que el plazo de resolución y notificación será de seis meses contados
desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria, sin perjuicio de la posibilidad
de ampliación conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El extracto de la Orden 3898/2023, de 15 de diciembre, se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 27 de diciembre de 2023. Por lo tanto, el plazo
máximo para resolver y notificar finaliza el día 26 de junio de 2024.
En la tramitación de estas subvenciones han concurrido circunstancias extraordinarias
que han dificultado la resolución en el plazo establecido.
Por su parte, el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone que el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del
órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo
máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del procedimiento; así como que contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá recurso alguno.
Vistos los preceptos legales citados y demás normativa de pertinente aplicación,
DISPONGO
Artículo 1
Ampliación del plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos
de concesión o denegación de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la
ejecución de proyectos de atención integral a mujeres en situación de vulnerabilidad,
cofinanciadas al 40 % por el Programa FSE+ 2021-2027 de la Comunidad de Madrid
para 2024
Se amplía en tres meses el plazo máximo para resolver y notificar previsto en el punto 2
del apartado decimoctavo de la Orden 3898/2023, de 15 de diciembre, de manera que la fecha
de finalización del plazo máximo para resolver y notificar será el 26 de septiembre de 2024.
Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 17 de mayo de 2024.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, P. D. (Orden 3147/2023, de 5 de diciembre de la Consejera de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales), la Directora General de Igualdad, Patricia Reyes Rivera.
(03/7.862/24)
DE LA
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ISSN 1989-4791
BOCM-20240603-27
Artículo 2