C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240603-23)
Autorización implantación enseñanzas – Orden 2257/2024, de 20 de mayo, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza la implantación del proyecto propio para las enseñanzas elementales de música en el centro autorizado profesional de música “Tempo Musical”, de Madrid, en el curso 2024-2025
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BOCM
Pág. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 131
Segundo
Características generales y distribución horaria
Las características generales y la distribución horaria del proyecto propio que se autoriza mediante la presente orden son las recogidas en los anexos I y II, respectivamente.
Tercero
Implantación del proyecto propio
1. De conformidad con el artículo 29.6 de la Orden 274/2015, de 9 de febrero, el proyecto propio autorizado deberá implantarse en el curso 2024-2025 para todas las especialidades y en todos los cursos afectados.
2. Los alumnos que cursen alguna de las especialidades afectadas por las modificaciones del proyecto propio y no promocionen en el curso 2023-2024, deberán repetir curso
conforme a lo estipulado en el proyecto propio autorizado.
3. La modificación o cese del proyecto propio requerirá autorización y deberá atenerse, con carácter general, a los plazos y procedimientos establecidos en el artículo 29 de
la Orden 274/2015, de 9 de febrero.
4. El proyecto propio autorizado no podrá conllevar en ningún caso la imposición de
aportaciones a las familias ni incremento de gasto para la consejería con competencias en
materia de Educación.
Cuarto
Proyecto educativo del centro e información del proyecto propio
1. El proyecto propio autorizado formará parte del proyecto educativo del centro, en
el que quedarán recogidos todos los aspectos relativos al currículo de las asignaturas que lo
componen que hayan sido modificados.
2. Las programaciones didácticas de las asignaturas afectadas por modificaciones
deberán ser adaptadas por los departamentos responsables respetando los mínimos establecidos en el Decreto 7/2014, de 30 de enero.
3. El proyecto propio autorizado deberá ser hecho público por el centro con antelación al procedimiento de admisión de alumnos, con objeto de facilitar su conocimiento al
conjunto de la comunidad educativa y, en particular, a las familias.
Quinto
Diligencias
En el expediente académico de los alumnos que cursen el plan de estudios establecido
en el proyecto propio se recogerá tal circunstancia mediante diligencia en la que se citará la
presente orden.
Sexto
Supervisión y seguimiento
1. El centro pondrá a disposición del Servicio de Inspección Educativa las programaciones adaptadas al proyecto propio autorizado.
2. Corresponde al Servicio de Inspección Educativa la supervisión de la implantación del proyecto propio, así como su seguimiento.
Séptimo
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra
la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, todo ello sin perjuicio de los demás recursos
o reclamaciones que se estime oportuno interponer.
BOCM-20240603-23
Recursos
Pág. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE JUNIO DE 2024
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Segundo
Características generales y distribución horaria
Las características generales y la distribución horaria del proyecto propio que se autoriza mediante la presente orden son las recogidas en los anexos I y II, respectivamente.
Tercero
Implantación del proyecto propio
1. De conformidad con el artículo 29.6 de la Orden 274/2015, de 9 de febrero, el proyecto propio autorizado deberá implantarse en el curso 2024-2025 para todas las especialidades y en todos los cursos afectados.
2. Los alumnos que cursen alguna de las especialidades afectadas por las modificaciones del proyecto propio y no promocionen en el curso 2023-2024, deberán repetir curso
conforme a lo estipulado en el proyecto propio autorizado.
3. La modificación o cese del proyecto propio requerirá autorización y deberá atenerse, con carácter general, a los plazos y procedimientos establecidos en el artículo 29 de
la Orden 274/2015, de 9 de febrero.
4. El proyecto propio autorizado no podrá conllevar en ningún caso la imposición de
aportaciones a las familias ni incremento de gasto para la consejería con competencias en
materia de Educación.
Cuarto
Proyecto educativo del centro e información del proyecto propio
1. El proyecto propio autorizado formará parte del proyecto educativo del centro, en
el que quedarán recogidos todos los aspectos relativos al currículo de las asignaturas que lo
componen que hayan sido modificados.
2. Las programaciones didácticas de las asignaturas afectadas por modificaciones
deberán ser adaptadas por los departamentos responsables respetando los mínimos establecidos en el Decreto 7/2014, de 30 de enero.
3. El proyecto propio autorizado deberá ser hecho público por el centro con antelación al procedimiento de admisión de alumnos, con objeto de facilitar su conocimiento al
conjunto de la comunidad educativa y, en particular, a las familias.
Quinto
Diligencias
En el expediente académico de los alumnos que cursen el plan de estudios establecido
en el proyecto propio se recogerá tal circunstancia mediante diligencia en la que se citará la
presente orden.
Sexto
Supervisión y seguimiento
1. El centro pondrá a disposición del Servicio de Inspección Educativa las programaciones adaptadas al proyecto propio autorizado.
2. Corresponde al Servicio de Inspección Educativa la supervisión de la implantación del proyecto propio, así como su seguimiento.
Séptimo
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra
la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, todo ello sin perjuicio de los demás recursos
o reclamaciones que se estime oportuno interponer.
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