C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240603-21)
Autorización implantación enseñanzas – Orden 2188/2024, de 20 de mayo, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza a dos colegios públicos de Educación Infantil y Primaria a impartir el primer ciclo de Educación Infantil a partir del curso 2024-2025, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 236
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 131
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación, por
la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 13 de diciembre
de 2022, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de educación infantil, prioritariamente para niños
de 1 y 2 años, con nuevas plazas de titularidad pública, en el ejercicio presupuestario 2022,
en el marco del componente 21 “modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0-3 años” del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Orden HFP55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Educación, por
la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 13 de diciembre
de 2023, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de educación infantil, prioritariamente para niños
de 1 y 2 años, con nuevas plazas de titularidad pública, en el ejercicio presupuestario 2023,
en el marco del componente 21 “Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0-3 años” del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
2. En aplicación de la citada normativa se adoptarán las medidas dirigidas a la prevención del fraude, la inexistencia de conflictos de intereses, evitar la doble financiación,
respeto del principio de DNSH y aseguramiento de la regularidad del gasto subyacente.
Además, se cumplirá el compromiso de mantener un registro y conservar los documentos
justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación,
así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco
años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación. Se llevarán a cabo,
asimismo, las acciones destinadas a publicitar, comunicar y difundir que las actuaciones incluidas en la presente orden son financiadas con los fondos del Programa de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Noveno
Habilitación
1. Las Direcciones Generales de Infraestructuras y Servicios, de Recursos Humanos
y de Educación Infantil, Primaria y Especial podrán, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para la aplicación de
la presente orden.
2. Las Direcciones de Área Territorial prestarán el asesoramiento necesario, colaboración y apoyo a los centros para la aplicación de la presente orden.
Décimo
Producción de efectos
La presente orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 20 de mayo de 2024.
BOCM-20240603-21
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO
Pág. 236
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 131
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación, por
la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 13 de diciembre
de 2022, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de educación infantil, prioritariamente para niños
de 1 y 2 años, con nuevas plazas de titularidad pública, en el ejercicio presupuestario 2022,
en el marco del componente 21 “modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0-3 años” del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Orden HFP55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Educación, por
la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 13 de diciembre
de 2023, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de educación infantil, prioritariamente para niños
de 1 y 2 años, con nuevas plazas de titularidad pública, en el ejercicio presupuestario 2023,
en el marco del componente 21 “Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0-3 años” del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
2. En aplicación de la citada normativa se adoptarán las medidas dirigidas a la prevención del fraude, la inexistencia de conflictos de intereses, evitar la doble financiación,
respeto del principio de DNSH y aseguramiento de la regularidad del gasto subyacente.
Además, se cumplirá el compromiso de mantener un registro y conservar los documentos
justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación,
así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco
años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación. Se llevarán a cabo,
asimismo, las acciones destinadas a publicitar, comunicar y difundir que las actuaciones incluidas en la presente orden son financiadas con los fondos del Programa de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Noveno
Habilitación
1. Las Direcciones Generales de Infraestructuras y Servicios, de Recursos Humanos
y de Educación Infantil, Primaria y Especial podrán, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para la aplicación de
la presente orden.
2. Las Direcciones de Área Territorial prestarán el asesoramiento necesario, colaboración y apoyo a los centros para la aplicación de la presente orden.
Décimo
Producción de efectos
La presente orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 20 de mayo de 2024.
BOCM-20240603-21
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO