A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240601-1)
Tarifas agua – Decreto 55/2024, de 22 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las tarifas máximas de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización del agua en la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 130
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024
Pág. 11
metro cúbico para el período de invierno y 0,7089 euros por metro cúbico para el período de verano.
2.3. Tercer bloque: para los metros cúbicos consumidos al bimestre por encima del límite máximo del segundo bloque que aparece en la tabla que se
muestra a continuación, 1,0219 euros por metro cúbico para el período de
invierno y 1,5328 euros por metro cúbico para el período de verano.
Los límites de los bloques de consumo para usos comerciales, asimilados a
comercial o industriales estarán directamente relacionados con el diámetro
del contador instalado en la acometida.
Los puntos de corte de los bloques de consumo se determinarán según se describe en la siguiente tabla:
Diámetro del contador (mm)
<=15
20
25
30
40
50
65
80
100
Primer bloque hasta (m3/bimestre)
90
150
200
350
450
600
800
900
900
>100
900
Segundo bloque hasta (m3/bimestre)
180
300
400
700
900
1.200
1.600
1.800
1.800
1.800
3.o Para suministros destinados a usos riegos públicos:
3.1. Primer bloque: para los metros cúbicos consumidos al bimestre hasta el
límite máximo del primer bloque que aparece en la tabla que se muestra a continuación, 0,4195 euros por metro cúbico, tanto para el período de invierno como para el período de verano.
3.2. Segundo bloque: para los metros cúbicos consumidos al bimestre entre
el límite máximo del primer bloque y el límite máximo del segundo bloque que aparece en la tabla que se muestra a continuación, 0,5925 euros
por metro cúbico para el período de invierno y 0,7403 euros por metro
cúbico para el período de verano.
3.3. Tercer bloque: para los metros cúbicos consumidos al bimestre entre el
límite máximo del segundo bloque y el límite máximo del tercer bloque
que aparece en la tabla que se muestra a continuación, 1,2979 euros por
metro cúbico para el período de invierno y 1,9469 euros por metro cúbico para el período de verano.
3.4. Cuarto bloque: para los metros cúbicos consumidos al bimestre por encima del límite máximo del tercer bloque que aparece en la tabla que se
muestra a continuación, 1,4926 euros por metro cúbico para el período
de invierno y 2,2389 euros por metro cúbico para el período de verano.
Los límites de los bloques de consumo para usos riegos públicos estarán directamente relacionados con el diámetro del contador instalado en la acometida.
Los puntos de corte de los bloques de consumo se determinarán según se describe en la siguiente tabla:
Diámetro del contador (mm)
<=15
20
25
30
40
50
65
80
100
Primer bloque hasta (m3/bimestre)
35
105
105
245
315
420
560
630
630
>100
630
Segundo bloque hasta (m3/bimestre)
70
210
210
490
630
840
1.120
1.260
1.260
1.260
Tercer bloque hasta (m3/bimestre)
140
420
420
980
1.260
1.680
2.240
2.520
2.520
2.520
4.o Para suministros destinados a otros usos:
4.2.
Segundo bloque: los siguientes veinte metros cúbicos consumidos al
bimestre (equivalentes a un consumo medio diario total en el bimestre
de 667 litros), 0,5925 euros por metro cúbico para el período de invierno y 0,7403 euros por metro cúbico para el período de verano.
4.3. Tercer bloque: los siguientes veinte metros cúbicos consumidos al bimestre (equivalentes a un consumo medio diario total en el bimestre
BOCM-20240601-1
4.1. Primer bloque: los primeros veinte metros cúbicos consumidos al bimestre (equivalente a un consumo medio diario total en el bimestre de 333 litros), 0,4195 euros por metro cúbico, tanto para el período de invierno
como para el período de verano.
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B.O.C.M. Núm. 130
SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024
Pág. 11
metro cúbico para el período de invierno y 0,7089 euros por metro cúbico para el período de verano.
2.3. Tercer bloque: para los metros cúbicos consumidos al bimestre por encima del límite máximo del segundo bloque que aparece en la tabla que se
muestra a continuación, 1,0219 euros por metro cúbico para el período de
invierno y 1,5328 euros por metro cúbico para el período de verano.
Los límites de los bloques de consumo para usos comerciales, asimilados a
comercial o industriales estarán directamente relacionados con el diámetro
del contador instalado en la acometida.
Los puntos de corte de los bloques de consumo se determinarán según se describe en la siguiente tabla:
Diámetro del contador (mm)
<=15
20
25
30
40
50
65
80
100
Primer bloque hasta (m3/bimestre)
90
150
200
350
450
600
800
900
900
>100
900
Segundo bloque hasta (m3/bimestre)
180
300
400
700
900
1.200
1.600
1.800
1.800
1.800
3.o Para suministros destinados a usos riegos públicos:
3.1. Primer bloque: para los metros cúbicos consumidos al bimestre hasta el
límite máximo del primer bloque que aparece en la tabla que se muestra a continuación, 0,4195 euros por metro cúbico, tanto para el período de invierno como para el período de verano.
3.2. Segundo bloque: para los metros cúbicos consumidos al bimestre entre
el límite máximo del primer bloque y el límite máximo del segundo bloque que aparece en la tabla que se muestra a continuación, 0,5925 euros
por metro cúbico para el período de invierno y 0,7403 euros por metro
cúbico para el período de verano.
3.3. Tercer bloque: para los metros cúbicos consumidos al bimestre entre el
límite máximo del segundo bloque y el límite máximo del tercer bloque
que aparece en la tabla que se muestra a continuación, 1,2979 euros por
metro cúbico para el período de invierno y 1,9469 euros por metro cúbico para el período de verano.
3.4. Cuarto bloque: para los metros cúbicos consumidos al bimestre por encima del límite máximo del tercer bloque que aparece en la tabla que se
muestra a continuación, 1,4926 euros por metro cúbico para el período
de invierno y 2,2389 euros por metro cúbico para el período de verano.
Los límites de los bloques de consumo para usos riegos públicos estarán directamente relacionados con el diámetro del contador instalado en la acometida.
Los puntos de corte de los bloques de consumo se determinarán según se describe en la siguiente tabla:
Diámetro del contador (mm)
<=15
20
25
30
40
50
65
80
100
Primer bloque hasta (m3/bimestre)
35
105
105
245
315
420
560
630
630
>100
630
Segundo bloque hasta (m3/bimestre)
70
210
210
490
630
840
1.120
1.260
1.260
1.260
Tercer bloque hasta (m3/bimestre)
140
420
420
980
1.260
1.680
2.240
2.520
2.520
2.520
4.o Para suministros destinados a otros usos:
4.2.
Segundo bloque: los siguientes veinte metros cúbicos consumidos al
bimestre (equivalentes a un consumo medio diario total en el bimestre
de 667 litros), 0,5925 euros por metro cúbico para el período de invierno y 0,7403 euros por metro cúbico para el período de verano.
4.3. Tercer bloque: los siguientes veinte metros cúbicos consumidos al bimestre (equivalentes a un consumo medio diario total en el bimestre
BOCM-20240601-1
4.1. Primer bloque: los primeros veinte metros cúbicos consumidos al bimestre (equivalente a un consumo medio diario total en el bimestre de 333 litros), 0,4195 euros por metro cúbico, tanto para el período de invierno
como para el período de verano.