A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240601-1)
Tarifas agua –  Decreto 55/2024, de 22 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las tarifas máximas de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización del agua en la Comunidad de Madrid
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 130

SÁBADO 1 DE JUNIO DE 2024

Pág. 11

metro cúbico para el período de invierno y 0,7089 euros por metro cúbico para el período de verano.
2.3. Tercer bloque: para los metros cúbicos consumidos al bimestre por encima del límite máximo del segundo bloque que aparece en la tabla que se
muestra a continuación, 1,0219 euros por metro cúbico para el período de
invierno y 1,5328 euros por metro cúbico para el período de verano.
Los límites de los bloques de consumo para usos comerciales, asimilados a
comercial o industriales estarán directamente relacionados con el diámetro
del contador instalado en la acometida.
Los puntos de corte de los bloques de consumo se determinarán según se describe en la siguiente tabla:
Diámetro del contador (mm)

<=15

20

25

30

40

50

65

80

100

Primer bloque hasta (m3/bimestre)

90

150

200

350

450

600

800

900

900

>100
900

Segundo bloque hasta (m3/bimestre)

180

300

400

700

900

1.200

1.600

1.800

1.800

1.800

3.o Para suministros destinados a usos riegos públicos:
3.1. Primer bloque: para los metros cúbicos consumidos al bimestre hasta el
límite máximo del primer bloque que aparece en la tabla que se muestra a continuación, 0,4195 euros por metro cúbico, tanto para el período de invierno como para el período de verano.
3.2. Segundo bloque: para los metros cúbicos consumidos al bimestre entre
el límite máximo del primer bloque y el límite máximo del segundo bloque que aparece en la tabla que se muestra a continuación, 0,5925 euros
por metro cúbico para el período de invierno y 0,7403 euros por metro
cúbico para el período de verano.
3.3. Tercer bloque: para los metros cúbicos consumidos al bimestre entre el
límite máximo del segundo bloque y el límite máximo del tercer bloque
que aparece en la tabla que se muestra a continuación, 1,2979 euros por
metro cúbico para el período de invierno y 1,9469 euros por metro cúbico para el período de verano.
3.4. Cuarto bloque: para los metros cúbicos consumidos al bimestre por encima del límite máximo del tercer bloque que aparece en la tabla que se
muestra a continuación, 1,4926 euros por metro cúbico para el período
de invierno y 2,2389 euros por metro cúbico para el período de verano.
Los límites de los bloques de consumo para usos riegos públicos estarán directamente relacionados con el diámetro del contador instalado en la acometida.
Los puntos de corte de los bloques de consumo se determinarán según se describe en la siguiente tabla:
Diámetro del contador (mm)

<=15

20

25

30

40

50

65

80

100

Primer bloque hasta (m3/bimestre)

35

105

105

245

315

420

560

630

630

>100
630

Segundo bloque hasta (m3/bimestre)

70

210

210

490

630

840

1.120

1.260

1.260

1.260

Tercer bloque hasta (m3/bimestre)

140

420

420

980

1.260

1.680

2.240

2.520

2.520

2.520

4.o Para suministros destinados a otros usos:

4.2.

Segundo bloque: los siguientes veinte metros cúbicos consumidos al
bimestre (equivalentes a un consumo medio diario total en el bimestre
de 667 litros), 0,5925 euros por metro cúbico para el período de invierno y 0,7403 euros por metro cúbico para el período de verano.

4.3. Tercer bloque: los siguientes veinte metros cúbicos consumidos al bimestre (equivalentes a un consumo medio diario total en el bimestre

BOCM-20240601-1

4.1. Primer bloque: los primeros veinte metros cúbicos consumidos al bimestre (equivalente a un consumo medio diario total en el bimestre de 333 litros), 0,4195 euros por metro cúbico, tanto para el período de invierno
como para el período de verano.