Valdeolmos-Alalpardo (BOCM-20240531-76)
Organización y funcionamiento. Creación Junta Gobierno Local
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BOCM
Pág. 392
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 129
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
76
VALDEOLMOS-ALALPARDO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Decreto de Alcaldía
BOCM-20240531-76
Visto el acuerdo adoptado por el Pleno Municipal de 10 de abril de 2024, por medio
del cual se acordaba la creación de la “Junta de Gobierno Local”, a los efectos previstos en
los artículos 21 y 23 de la LBRL.
En base a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 23.1 y 2 de
LBRL y los artículos 52 y 43.2 del ROF, siendo es facultad de esta Alcaldía, el nombramiento y el cese de los miembros de la Junta de Gobierno Local y a la vista del Acuerdo de
su creación, resuelvo:
Primero.—La Junta de Gobierno Local, creada mediante acuerdo Plenario de 10 de
abril de 2024, estará presidida por esta Alcaldía e integrada, además, por tres concejales.
Segundo.—Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes miembros
de la Corporación Municipal:
— Presidente: el alcalde-presidente, D. Miguel Ángel Medranda Rivas.
— Vocales, con voz y voto:
• Primera teniente de alcalde, Sra. D.a Angela Rivas Merino.
• Segunda teniente de alcalde, Sr. D. Javier Iglesias Paje.
• Tercer teniente de alcalde, Sra. D.a Sara Cáceres López.
Tercero.—La Junta de Gobierno Local tendrá asignada las siguientes atribuciones:
a) La asistencia permanente a la Alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones.
b) Aquellas otras atribuciones delegadas por acuerdo Plenario o Decreto de Alcaldía.
Cuarto.—La Junta de Gobierno Local celebrará sesión ordinaria, el primer y tercer lunes de cada mes a las 10:00 horas. En el supuesto de que el día sea festivo, se celebrara el
anterior o siguiente día hábil. Excepcionalmente, el alcalde podrá variar el día y hora de celebración de las sesiones ordinarias, si concurrieran causas que lo justifiquen. Sin perjuicio
de celebrar las sesiones extraordinarias necesarias.
Quinto.—Del presente Decreto se dará cuenta al Ayuntamiento Pleno en la primera sesión que celebre, notificándose a los designados y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma del mismo.
En Alalpardo, a 19 de abril de 2024.—El alcalde-presidente, Miguel Ángel Medranda
Rivas.
(03/7.254/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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B.O.C.M. Núm. 129
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
76
VALDEOLMOS-ALALPARDO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Decreto de Alcaldía
BOCM-20240531-76
Visto el acuerdo adoptado por el Pleno Municipal de 10 de abril de 2024, por medio
del cual se acordaba la creación de la “Junta de Gobierno Local”, a los efectos previstos en
los artículos 21 y 23 de la LBRL.
En base a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 23.1 y 2 de
LBRL y los artículos 52 y 43.2 del ROF, siendo es facultad de esta Alcaldía, el nombramiento y el cese de los miembros de la Junta de Gobierno Local y a la vista del Acuerdo de
su creación, resuelvo:
Primero.—La Junta de Gobierno Local, creada mediante acuerdo Plenario de 10 de
abril de 2024, estará presidida por esta Alcaldía e integrada, además, por tres concejales.
Segundo.—Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes miembros
de la Corporación Municipal:
— Presidente: el alcalde-presidente, D. Miguel Ángel Medranda Rivas.
— Vocales, con voz y voto:
• Primera teniente de alcalde, Sra. D.a Angela Rivas Merino.
• Segunda teniente de alcalde, Sr. D. Javier Iglesias Paje.
• Tercer teniente de alcalde, Sra. D.a Sara Cáceres López.
Tercero.—La Junta de Gobierno Local tendrá asignada las siguientes atribuciones:
a) La asistencia permanente a la Alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones.
b) Aquellas otras atribuciones delegadas por acuerdo Plenario o Decreto de Alcaldía.
Cuarto.—La Junta de Gobierno Local celebrará sesión ordinaria, el primer y tercer lunes de cada mes a las 10:00 horas. En el supuesto de que el día sea festivo, se celebrara el
anterior o siguiente día hábil. Excepcionalmente, el alcalde podrá variar el día y hora de celebración de las sesiones ordinarias, si concurrieran causas que lo justifiquen. Sin perjuicio
de celebrar las sesiones extraordinarias necesarias.
Quinto.—Del presente Decreto se dará cuenta al Ayuntamiento Pleno en la primera sesión que celebre, notificándose a los designados y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma del mismo.
En Alalpardo, a 19 de abril de 2024.—El alcalde-presidente, Miguel Ángel Medranda
Rivas.
(03/7.254/24)
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ISSN 1989-4791