Madrid (BOCM-20240530-41)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Modificación presupuestaria
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 128
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE MAYO DE 2024
Pág. 145
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
41
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Pleno del Ayuntamiento
BOCM-20240530-41
Acuerdo del Pleno, de 28 de mayo de 2024, por el que se aprueba un suplemento de
crédito por importe de 7.798.871,17 euros en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid
(Áreas de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, y de Políticas de Vivienda, Áreas Delegadas de Deporte y de Limpieza y Zonas
Verdes y Distritos de Salamanca, Chamartín, Puente de Vallecas, Ciudad Lineal, Hortaleza y San Blas-Canillejas).
El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (6/2024), ordinaria celebrada el día 28 de
mayo de 2024, adoptó el siguiente acuerdo:
“Aprobar la concesión de un suplemento de crédito por importe de 7.798.871,17 euros
en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid (Áreas de Gobierno de Cultura, Turismo y
Deporte, de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad y de Políticas de Vivienda, Áreas
Delegadas de Deporte y de Limpieza y Zonas Verdes y Distritos de Salamanca, Chamartín,
Puente de Vallecas, Ciudad Lineal, Hortaleza y San Blas-Canillejas), con el detalle de las
aplicaciones presupuestarias que corresponden a este suplemento de crédito que se recogen
en las dotaciones del anexo.
La citada modificación se financia con el remanente de Tesorería para gastos generales
obtenido de la liquidación del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid del ejercicio 2023”.
Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de
la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de
que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
B.O.C.M. Núm. 128
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE MAYO DE 2024
Pág. 145
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
41
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Pleno del Ayuntamiento
BOCM-20240530-41
Acuerdo del Pleno, de 28 de mayo de 2024, por el que se aprueba un suplemento de
crédito por importe de 7.798.871,17 euros en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid
(Áreas de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, y de Políticas de Vivienda, Áreas Delegadas de Deporte y de Limpieza y Zonas
Verdes y Distritos de Salamanca, Chamartín, Puente de Vallecas, Ciudad Lineal, Hortaleza y San Blas-Canillejas).
El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (6/2024), ordinaria celebrada el día 28 de
mayo de 2024, adoptó el siguiente acuerdo:
“Aprobar la concesión de un suplemento de crédito por importe de 7.798.871,17 euros
en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid (Áreas de Gobierno de Cultura, Turismo y
Deporte, de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad y de Políticas de Vivienda, Áreas
Delegadas de Deporte y de Limpieza y Zonas Verdes y Distritos de Salamanca, Chamartín,
Puente de Vallecas, Ciudad Lineal, Hortaleza y San Blas-Canillejas), con el detalle de las
aplicaciones presupuestarias que corresponden a este suplemento de crédito que se recogen
en las dotaciones del anexo.
La citada modificación se financia con el remanente de Tesorería para gastos generales
obtenido de la liquidación del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid del ejercicio 2023”.
Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de
la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de
que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas).