Galapagar (BOCM-20240530-58)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 128
JUEVES 30 DE MAYO DE 2024
Pág. 179
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
58
GALAPAGAR
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno municipal, en la sesión ordinaria celebrada el 29 de febrero de 2024, adoptó
acuerdo con carácter provisional de derogación de las ordenanzas fiscales reguladoras de
las tasas por utilización de servicios prestados en las áreas de cultura y deportes y de la tasa
por utilización de los servicios de piscina cubierta.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de esta entidad sobre la derogación de las ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas por utilización de servicios prestados en las áreas de cultura y deportes y de la tasa por utilización de los servicios
de piscina cubierta, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
“PROPUESTA DE LA SÉPTIMA TENENCIA DE ALCALDÍA AL PLENO
DE LA CORPORACIÓN, EN RELACIÓN CON LA DEROGACIÓN
PROVISIONAL DE LAS ORDENANZAS FISCALES REGULADORAS
DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN DE SERVICIOS PRESTADOS
EN LAS ÁREAS DE CULTURA Y DEPORTES Y DE LA TASA
POR UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PISCINA CUBIERTA
D. Miguel Ángel Domínguez Gutiérrez, séptimo teniente de alcalde, concejal-delegado de Economía y Hacienda, propongo al Pleno de la Corporación que adopte, previo dictamen de la comisión informativa permanente de Presidencia, el acuerdo de supresión de
las tasas por utilización de servicios prestados en las áreas de Cultura y Deportes y de la
tasa por utilización de los servicios de piscina cubierta y derogación de sus ordenanzas fiscales reguladoras (…)
En virtud de lo expuesto, propongo al pleno de la Corporación la adopción de los siguientes acuerdos:
Primero.—Aprobar provisionalmente la supresión de las tasas por utilización de servicios prestados en las áreas de Cultura y Deportes y de la tasa por utilización de los servicios de piscina cubierta, así como la derogación de las ordenanzas fiscales reguladoras de
las mismas.
Segundo.—Someter el expediente a información pública mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios municipal y en
un diario de la Comunidad Autónoma de Madrid, durante el plazo de 30 días, a fin de que
los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen
oportunas.
Tercero.—Considerar definitivamente aprobado el presente acuerdo, si durante el plazo de exposición pública no se presenta ninguna alegación, en atención a lo dispuesto en el
artículo 17.3 del T.R.L.R.H.L.
Cuarto.—Disponer que la supresión de las tasas y la derogación de las correspondientes ordenanzas fiscales surtirán efecto desde el momento de la entrada en vigor de los precios públicos que se establezcan por los mismos servicios, actividades e instalaciones”.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a
contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
BOCM-20240530-58
A) Propuesta de acuerdo
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 128
JUEVES 30 DE MAYO DE 2024
Pág. 179
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
58
GALAPAGAR
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno municipal, en la sesión ordinaria celebrada el 29 de febrero de 2024, adoptó
acuerdo con carácter provisional de derogación de las ordenanzas fiscales reguladoras de
las tasas por utilización de servicios prestados en las áreas de cultura y deportes y de la tasa
por utilización de los servicios de piscina cubierta.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de esta entidad sobre la derogación de las ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas por utilización de servicios prestados en las áreas de cultura y deportes y de la tasa por utilización de los servicios
de piscina cubierta, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
“PROPUESTA DE LA SÉPTIMA TENENCIA DE ALCALDÍA AL PLENO
DE LA CORPORACIÓN, EN RELACIÓN CON LA DEROGACIÓN
PROVISIONAL DE LAS ORDENANZAS FISCALES REGULADORAS
DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN DE SERVICIOS PRESTADOS
EN LAS ÁREAS DE CULTURA Y DEPORTES Y DE LA TASA
POR UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PISCINA CUBIERTA
D. Miguel Ángel Domínguez Gutiérrez, séptimo teniente de alcalde, concejal-delegado de Economía y Hacienda, propongo al Pleno de la Corporación que adopte, previo dictamen de la comisión informativa permanente de Presidencia, el acuerdo de supresión de
las tasas por utilización de servicios prestados en las áreas de Cultura y Deportes y de la
tasa por utilización de los servicios de piscina cubierta y derogación de sus ordenanzas fiscales reguladoras (…)
En virtud de lo expuesto, propongo al pleno de la Corporación la adopción de los siguientes acuerdos:
Primero.—Aprobar provisionalmente la supresión de las tasas por utilización de servicios prestados en las áreas de Cultura y Deportes y de la tasa por utilización de los servicios de piscina cubierta, así como la derogación de las ordenanzas fiscales reguladoras de
las mismas.
Segundo.—Someter el expediente a información pública mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios municipal y en
un diario de la Comunidad Autónoma de Madrid, durante el plazo de 30 días, a fin de que
los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen
oportunas.
Tercero.—Considerar definitivamente aprobado el presente acuerdo, si durante el plazo de exposición pública no se presenta ninguna alegación, en atención a lo dispuesto en el
artículo 17.3 del T.R.L.R.H.L.
Cuarto.—Disponer que la supresión de las tasas y la derogación de las correspondientes ordenanzas fiscales surtirán efecto desde el momento de la entrada en vigor de los precios públicos que se establezcan por los mismos servicios, actividades e instalaciones”.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a
contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
BOCM-20240530-58
A) Propuesta de acuerdo