B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240530-18)
Puesto libre designación – Orden 757/2024, de 22 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueba convocatoria pública para la provisión de un puesto de trabajo de carrera de naturaleza laboral denominado Conductor Alto Cargo, por el procedimiento de Libre Designación
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 128
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE MAYO DE 2024
tación que proceda en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid
( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid/
2. La presentación de la solicitud se realizara por medios electrónicos, para ello es
necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de
firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en
los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Las notificaciones que deban practicarse se harán exclusivamente por medios electrónicos. Al ser los solicitantes sujetos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas están obligados a
relacionarse electrónicamente con la Administración, la notificación se realizará a través de
medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal.
A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones
Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través del enlace
https://sede.comunidad.madrid/
3. A efectos de acreditar cada uno de los méritos que se quieran hacer valer según lo
previsto en el apartado sexto de esta convocatoria y de conformidad con el baremo establecido, los interesados acompañarán su solicitud con la siguiente documentación:
— Certificado de cumplimiento de requisitos mínimos, conforme al modelo disponible en https://sede.comunidad.madrid/, que deberá ir firmado por el titular de la
Secretaría General Técnica, Subdirección General de Personal o responsable de
personal de la Consejería, Organismo o Ente en el que preste servicios.
— Servicios prestados en la Comunidad de Madrid u otras Administraciones Públicas: Certificado acreditativo de los períodos trabajados, funciones así como de la
categoría profesional en la que han sido prestados aquellos, que deberá ir firmado
por el titular de la Secretaría General Técnica, Subdirección General de Personal
o responsable de personal de la Consejería, Organismo o Ente en el que haya prestado servicios, si se trata de experiencia adquirida en la Comunidad de Madrid, así
como por el órgano que tenga asumidas las competencias correspondientes cuando se trate de otras Administraciones Públicas.
— A efectos de acreditación de los méritos específicos a los que se hace referencia,
certificado de funciones desempeñadas en la categoría profesional en la que se
preste o se haya prestado servicios, con indicación de las funciones desempeñadas
y períodos trabajados, expedido por el titular de la Secretaría General Técnica,
Subdirección General de Personal o responsable de personal de la Consejería, Organismo o Ente en el que preste o haya prestado servicios.
— Para poder aportar documentos durante la tramitación del expediente, se debe de
realizar a través del enlace https://sede.comunidad.madrid/
4. A efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Consejería de
Cultura, Turismo y Deporte para el desarrollo del proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión a este proceso.
5. Conforme a lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución.
Finalizado el plazo anterior, se publicarán en la página web de la Comunidad de
Madrid y en los tablones de anuncios de la sede de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, los listados provisionales de admitidos y excluidos en el procedimiento, con indicación de las causas que, en su caso, dan lugar a la exclusión, concediéndose un plazo de diez
días hábiles para la presentación de alegaciones.
Transcurrido el citado plazo, se publicarán en los mismos medios los listados definitivos de admitidos y excluidos.
Pág. 91
BOCM-20240530-18
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE MAYO DE 2024
tación que proceda en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid
( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid/
2. La presentación de la solicitud se realizara por medios electrónicos, para ello es
necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de
firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en
los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Las notificaciones que deban practicarse se harán exclusivamente por medios electrónicos. Al ser los solicitantes sujetos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas están obligados a
relacionarse electrónicamente con la Administración, la notificación se realizará a través de
medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal.
A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones
Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través del enlace
https://sede.comunidad.madrid/
3. A efectos de acreditar cada uno de los méritos que se quieran hacer valer según lo
previsto en el apartado sexto de esta convocatoria y de conformidad con el baremo establecido, los interesados acompañarán su solicitud con la siguiente documentación:
— Certificado de cumplimiento de requisitos mínimos, conforme al modelo disponible en https://sede.comunidad.madrid/, que deberá ir firmado por el titular de la
Secretaría General Técnica, Subdirección General de Personal o responsable de
personal de la Consejería, Organismo o Ente en el que preste servicios.
— Servicios prestados en la Comunidad de Madrid u otras Administraciones Públicas: Certificado acreditativo de los períodos trabajados, funciones así como de la
categoría profesional en la que han sido prestados aquellos, que deberá ir firmado
por el titular de la Secretaría General Técnica, Subdirección General de Personal
o responsable de personal de la Consejería, Organismo o Ente en el que haya prestado servicios, si se trata de experiencia adquirida en la Comunidad de Madrid, así
como por el órgano que tenga asumidas las competencias correspondientes cuando se trate de otras Administraciones Públicas.
— A efectos de acreditación de los méritos específicos a los que se hace referencia,
certificado de funciones desempeñadas en la categoría profesional en la que se
preste o se haya prestado servicios, con indicación de las funciones desempeñadas
y períodos trabajados, expedido por el titular de la Secretaría General Técnica,
Subdirección General de Personal o responsable de personal de la Consejería, Organismo o Ente en el que preste o haya prestado servicios.
— Para poder aportar documentos durante la tramitación del expediente, se debe de
realizar a través del enlace https://sede.comunidad.madrid/
4. A efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Consejería de
Cultura, Turismo y Deporte para el desarrollo del proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión a este proceso.
5. Conforme a lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución.
Finalizado el plazo anterior, se publicarán en la página web de la Comunidad de
Madrid y en los tablones de anuncios de la sede de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, los listados provisionales de admitidos y excluidos en el procedimiento, con indicación de las causas que, en su caso, dan lugar a la exclusión, concediéndose un plazo de diez
días hábiles para la presentación de alegaciones.
Transcurrido el citado plazo, se publicarán en los mismos medios los listados definitivos de admitidos y excluidos.
Pág. 91
BOCM-20240530-18
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