C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240530-22)
Elecciones consejo –  Orden 1606/2024, de 22 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se convocan elecciones para la renovación de vocales del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida “Carne de la Sierra de Guadarrama”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 128

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE MAYO DE 2024

Pág. 105

Segundo
Normativa aplicable
El procedimiento electoral se desarrollará de acuerdo con el calendario y las normas
dispuestas en la Orden 197/2001, de 19 de enero, de la Consejería de Economía y Empleo,
y, en su defecto, por lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, sobre Régimen Electoral General, y demás normativa reguladora del régimen electoral general, sin
perjuicio de lo preceptuado en la presente orden, y en el Decreto 137/2001, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba con carácter transitorio el Reglamento
de la Indicación Geográfica Protegida “Carne de la Sierra del Guadarrama”.
Tercero
Órgano competente
De conformidad con el artículo 3 de la Orden 197/2001, de 19 de enero, de la Consejería de Economía y Empleo, y el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, corresponde a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación, la organización y coordinación del proceso electoral.
Cuarto
Censos
A efectos de la renovación de los vocales que constituyen el Consejo Regulador previsto en el artículo 36 del Decreto 137/2001, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por
el que se aprueba con carácter transitorio el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida “Carne de la Sierra de Guadarrama” modificado parcialmente por Decreto 74/2002,
de 9 de mayo, se elaborarán los siguientes censos electorales:
a) Censo de ganaderías y cebaderos.
b) Censo de mataderos y salas de despiece y expedición.
A efectos del cierre del censo electoral se considerarán electorales y elegibles los operadores que hayan sido admitidos hasta la última reunión del Consejo Regulador celebrado
antes de la convocatoria de las elecciones.
Quinto
Exposición de censos
Los censos provisionales y definitivos se expondrán en los tablones de anuncios de la
sede del Consejo Regulador, en la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en las Delegaciones Comarcales de esta Dirección General y de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid.
Sexto
Vocalías
El número de vocales a elegir por los electores de cada censo se distribuye de la siguiente forma:
a) Censo de ganaderías y cebaderos: tres vocales.
b) Censo de mataderos y salas de despiece y expedición: tres vocales.
Séptimo
Se faculta al Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Orden.

BOCM-20240530-22

Habilitación de desarrollo normativo