C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240530-20)
Elecciones consejo – Orden 1306/2024, de 22 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se convocan elecciones para la renovación de vocales del Consejo Regulador de la Denominación de Origen “Vinos de Madrid”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 128
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE MAYO DE 2024
Pág. 99
ceptuado en la Orden 2240/1990, de 17 de agosto, por la que se reconoce la Denominación
de Origen “Vinos de Madrid” y se aprueba su Reglamento, y en la presente Orden.
Tercero
Órgano competente
De conformidad con el artículo 3 de la Orden 197/2001, de 19 de enero, de la Consejería de Economía y Empleo, y el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, corresponde a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación, la organización y coordinación del proceso electoral.
Cuarto
Censos
A efectos de la renovación de los Vocales que constituyen el Consejo Regulador previsto en el artículo 35 del Reglamento de la Denominación de Origen “Vinos de Madrid”,
modificado por la Orden 1045/2016, de 14 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente,
Administración Local y Ordenación del Territorio, se elaborarán, los siguientes censos
electorales:
a) Sector Vitícola: un censo A y un censo B por cada una de las subzonas de la Denominación de Origen “Vinos de Madrid”.
— Censo A: del que formarán parte los titulares de viñedos inscritos en el Registro de Viñas del Consejo Regulador y que sean socios de Cooperativas o Sociedades Agrarias de Transformación.
— Censo B: del que formarán parte los titulares de viñedos inscritos en el Registro de Viñas del Consejo Regulador no incluidos en el Censo A.
b) Sector Vinícola: un censo C y un censo D para todas las subzonas, del que formarán parte los titulares de bodegas inscritas en el Registro de Bodegas del Consejo
Regulador.
— Censo C: del que formarán parte los titulares de bodegas inscritos en el Registro de Bodegas del Consejo Regulador y no incluidos en el apartado siguiente.
— Censo D: del que formaran parte los titulares de bodegas inscritos que comercialicen vino embotellado o comercialicen vino fuera del mercado nacional.
Quinto
Exposición de Censos
Los censos provisionales y definitivos se expondrán en los tablones de anuncios de la
sede del Consejo Regulador de la Denominación de Origen “Vinos de Madrid”, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, de las Delegaciones Comarcales de esta Dirección General,
de los Ayuntamientos afectados y de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid.
Sexto
La distribución del número de los vocales a que hace referencia el artículo 35.1.c) y d)
del Reglamento del Consejo Regulador de Denominación de Origen “Vinos de Madrid”,
modificado por la Orden 1045/2016, de 14 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente,
Administración Local y Ordenación del Territorio, se llevará a cabo de la siguiente forma:
a) Censo A: cuatro vocales.
b) Censo B: dos vocales.
c) Censo C: un vocal.
d) Censo D: cinco vocales.
Las Vocalías se atribuirán a los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos,
atribuyendo las vocalías, primero a los titulares y después a los suplentes.
BOCM-20240530-20
Vocalías
B.O.C.M. Núm. 128
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE MAYO DE 2024
Pág. 99
ceptuado en la Orden 2240/1990, de 17 de agosto, por la que se reconoce la Denominación
de Origen “Vinos de Madrid” y se aprueba su Reglamento, y en la presente Orden.
Tercero
Órgano competente
De conformidad con el artículo 3 de la Orden 197/2001, de 19 de enero, de la Consejería de Economía y Empleo, y el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, corresponde a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación, la organización y coordinación del proceso electoral.
Cuarto
Censos
A efectos de la renovación de los Vocales que constituyen el Consejo Regulador previsto en el artículo 35 del Reglamento de la Denominación de Origen “Vinos de Madrid”,
modificado por la Orden 1045/2016, de 14 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente,
Administración Local y Ordenación del Territorio, se elaborarán, los siguientes censos
electorales:
a) Sector Vitícola: un censo A y un censo B por cada una de las subzonas de la Denominación de Origen “Vinos de Madrid”.
— Censo A: del que formarán parte los titulares de viñedos inscritos en el Registro de Viñas del Consejo Regulador y que sean socios de Cooperativas o Sociedades Agrarias de Transformación.
— Censo B: del que formarán parte los titulares de viñedos inscritos en el Registro de Viñas del Consejo Regulador no incluidos en el Censo A.
b) Sector Vinícola: un censo C y un censo D para todas las subzonas, del que formarán parte los titulares de bodegas inscritas en el Registro de Bodegas del Consejo
Regulador.
— Censo C: del que formarán parte los titulares de bodegas inscritos en el Registro de Bodegas del Consejo Regulador y no incluidos en el apartado siguiente.
— Censo D: del que formaran parte los titulares de bodegas inscritos que comercialicen vino embotellado o comercialicen vino fuera del mercado nacional.
Quinto
Exposición de Censos
Los censos provisionales y definitivos se expondrán en los tablones de anuncios de la
sede del Consejo Regulador de la Denominación de Origen “Vinos de Madrid”, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, de las Delegaciones Comarcales de esta Dirección General,
de los Ayuntamientos afectados y de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid.
Sexto
La distribución del número de los vocales a que hace referencia el artículo 35.1.c) y d)
del Reglamento del Consejo Regulador de Denominación de Origen “Vinos de Madrid”,
modificado por la Orden 1045/2016, de 14 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente,
Administración Local y Ordenación del Territorio, se llevará a cabo de la siguiente forma:
a) Censo A: cuatro vocales.
b) Censo B: dos vocales.
c) Censo C: un vocal.
d) Censo D: cinco vocales.
Las Vocalías se atribuirán a los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos,
atribuyendo las vocalías, primero a los titulares y después a los suplentes.
BOCM-20240530-20
Vocalías