C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240530-21)
Elecciones comité – Orden 1605/2024, de 22 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se convocan elecciones para la renovación de Vocales del Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 102
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 128
lógica de la Comunidad de Madrid, y se regulan sus funciones y composición, y la Resolución de 3 de octubre de 1997, de la Dirección General de Agricultura y Alimentación, por
la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interno del Comité de Agricultura Ecológica
de la Comunidad de Madrid.
Tercero
Órgano competente
De conformidad con el artículo 3 de la Orden 197/2001, de 19 de enero, de la Consejería de Economía y Empleo, y el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, corresponde a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación, la organización y coordinación del proceso electoral.
Cuarto
Censos
En base al artículo 10 de la Resolución de 3 de octubre de 1997, de la Dirección General de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interno del Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid, con el fin de determinar el número y la identidad de los electores con derecho a voto, el Comité elaborará un
censo exhaustivo, tomando como base los registros de los operadores inscritos.
Se elaborarán los siguientes censos electorales:
a) Censo de operadores titulares de empresas agrarias de producción.
b) Censo de operadores titulares de empresas de elaboración y envasado.
c) Censo de operadores titulares de empresas importadores de países terceros.
A efectos del cierre del censo electoral se considerarán electores y elegibles los operadores que hayan sido admitidos hasta la última reunión del Comité de Calificación celebrado antes de la convocatoria de las elecciones.
Quinto
Exposición de censos
Los censos provisionales y definitivos se expondrán en los tablones de anuncios de la
sede del Comité de Agricultura Ecológica, en la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, de las
Delegaciones Comarcales de esta Dirección General y de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid.
Sexto
1. El número de Vocales a elegir por los electores de cada censo se distribuye de la
siguiente forma:
a) Censo de operadores titulares de empresas agrarias de producción: tres vocales.
b) Censo de operadores titulares de empresas de elaboración y envasado: dos vocales.
c) Censo de operadores titulares de empresas importadoras de países terceros: un vocal.
2. De conformidad con el artículo 7.1 de la Orden 3628/1996, de 20 de mayo, formarán parte también del Comité:
— Un vocal en representación de las Asociaciones de Agricultura Ecológica.
— Un vocal en representación de las Organizaciones Profesionales Agrarias.
— Un vocal en representación de las Organizaciones de Consumidores de Productos
Ecológicos.
A tal efecto, las Asociaciones de Agricultura Ecológica, Organizaciones Profesionales
Agrarias y Organizaciones de Consumidores de Productos Ecológicos, deberán designar
ante la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, el vocal correspondiente a su representación.
El vocal en representación de las Organizaciones Profesionales Agrarias será designado por mayoría teniendo en cuenta su representatividad en la Cámara Agraria.
BOCM-20240530-21
Vocalías
Pág. 102
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 128
lógica de la Comunidad de Madrid, y se regulan sus funciones y composición, y la Resolución de 3 de octubre de 1997, de la Dirección General de Agricultura y Alimentación, por
la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interno del Comité de Agricultura Ecológica
de la Comunidad de Madrid.
Tercero
Órgano competente
De conformidad con el artículo 3 de la Orden 197/2001, de 19 de enero, de la Consejería de Economía y Empleo, y el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, corresponde a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación, la organización y coordinación del proceso electoral.
Cuarto
Censos
En base al artículo 10 de la Resolución de 3 de octubre de 1997, de la Dirección General de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interno del Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid, con el fin de determinar el número y la identidad de los electores con derecho a voto, el Comité elaborará un
censo exhaustivo, tomando como base los registros de los operadores inscritos.
Se elaborarán los siguientes censos electorales:
a) Censo de operadores titulares de empresas agrarias de producción.
b) Censo de operadores titulares de empresas de elaboración y envasado.
c) Censo de operadores titulares de empresas importadores de países terceros.
A efectos del cierre del censo electoral se considerarán electores y elegibles los operadores que hayan sido admitidos hasta la última reunión del Comité de Calificación celebrado antes de la convocatoria de las elecciones.
Quinto
Exposición de censos
Los censos provisionales y definitivos se expondrán en los tablones de anuncios de la
sede del Comité de Agricultura Ecológica, en la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, de las
Delegaciones Comarcales de esta Dirección General y de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid.
Sexto
1. El número de Vocales a elegir por los electores de cada censo se distribuye de la
siguiente forma:
a) Censo de operadores titulares de empresas agrarias de producción: tres vocales.
b) Censo de operadores titulares de empresas de elaboración y envasado: dos vocales.
c) Censo de operadores titulares de empresas importadoras de países terceros: un vocal.
2. De conformidad con el artículo 7.1 de la Orden 3628/1996, de 20 de mayo, formarán parte también del Comité:
— Un vocal en representación de las Asociaciones de Agricultura Ecológica.
— Un vocal en representación de las Organizaciones Profesionales Agrarias.
— Un vocal en representación de las Organizaciones de Consumidores de Productos
Ecológicos.
A tal efecto, las Asociaciones de Agricultura Ecológica, Organizaciones Profesionales
Agrarias y Organizaciones de Consumidores de Productos Ecológicos, deberán designar
ante la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, el vocal correspondiente a su representación.
El vocal en representación de las Organizaciones Profesionales Agrarias será designado por mayoría teniendo en cuenta su representatividad en la Cámara Agraria.
BOCM-20240530-21
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