Coslada (BOCM-20240530-54)
Otros anuncios. Convenio colaboración
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 128
Si se derivasen costes de mantenimiento y seguridad de las mencionadas carpas,
estos estarán previstos e incluidos en la tramitación del correspondiente expediente de la actuación/es que pudieran llevarse a cabo en dichas infraestructuras.
Cuarta. Plazo de vigencia y desarrollo del convenio.—El presente convenio entrará
en vigor al día siguiente de su firma. Su vigencia se extenderá por un período de 4 años, pudiendo prorrogarse en cualquier momento antes de su finalización por acuerdo de los firmantes por un nuevo período de 4 años. No consta la existencia de otros convenios que puedan verse afectados como consecuencia de la aprobación del presente.
Ambas partes se reservan la facultad de rescindir unilateralmente este convenio, en cualquier momento, sin mediar causa justificada, comunicándoselo por escrito a la otra parte con
una antelación mínima de seis meses respecto a la fecha en que se desee darlo por resuelto.
Quinta. Obligaciones económicas.—El presente convenio no impone contraprestaciones económicas entre las partes.
Sexta. Publicidad.—El presente convenio, así como los resultados alcanzados, en
virtud de su puesta en marcha podrán darse a conocer por cualquier medio de difusión que
empleen ambas partes.
Séptima. Modificación.—Cualquier modificación que altere las obligaciones establecidas en este convenio se hará con el consentimiento de ambas partes y por escrito, mediante el correspondiente documento de modificación, previo acuerdo expreso al respecto.
Octava. Extinción del convenio.—El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución:
— El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.
— El acuerdo unánime de las partes.
— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes.
— Por declaración judicial de nulidad.
— Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de
sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca.
Novena. Comisión mixta de seguimiento.—Para la coordinación, control y eficiencia
de las actuaciones que se programen y desarrollen, se creará una comisión de seguimiento,
formada por dos representantes de Taller de Ideas y Comunicación, S. L., y dos representantes del Ayuntamiento
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y
efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán solventarse
de mutuo acuerdo, a través de la Comisión de Seguimiento con carácter previo al ejercicio
de las acciones administrativas y jurisdiccionales que pudieran corresponder.
Décima. Confidencialidad.—Las Partes se obligan, en relación con los datos personales a los que tengan acceso durante la vigencia de este convenio, al cumplimiento de la
normativa vigente en materia de protección de datos y, especialmente, a todo lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales (en adelante, Ley Orgánica de Protección de Datos), en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos).
Excepto a lo que se refiere a la información considerada confidencial por disposición
legal, las partes darán la más amplia difusión de los resultados que se deriven de su colaboración, haciendo constar siempre la participación de ambas partes.
En prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, en duplicado,
quedando un ejemplar en poder de cada parte y a un solo efecto.
Por el Ayuntamiento de Coslada: el alcalde-presidente, Ángel Viveros Gutiérrez.—Por
Taller de Ideas y Comunicación, S. L.: el administrador único, Francisco Prado Contreras.
Coslada, a 10 de abril de 2024.—El alcalde-presidente, Ángel Viveros Gutiérrez.
(02/5.486/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20240530-54
BOCM
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B.O.C.M. Núm. 128
Si se derivasen costes de mantenimiento y seguridad de las mencionadas carpas,
estos estarán previstos e incluidos en la tramitación del correspondiente expediente de la actuación/es que pudieran llevarse a cabo en dichas infraestructuras.
Cuarta. Plazo de vigencia y desarrollo del convenio.—El presente convenio entrará
en vigor al día siguiente de su firma. Su vigencia se extenderá por un período de 4 años, pudiendo prorrogarse en cualquier momento antes de su finalización por acuerdo de los firmantes por un nuevo período de 4 años. No consta la existencia de otros convenios que puedan verse afectados como consecuencia de la aprobación del presente.
Ambas partes se reservan la facultad de rescindir unilateralmente este convenio, en cualquier momento, sin mediar causa justificada, comunicándoselo por escrito a la otra parte con
una antelación mínima de seis meses respecto a la fecha en que se desee darlo por resuelto.
Quinta. Obligaciones económicas.—El presente convenio no impone contraprestaciones económicas entre las partes.
Sexta. Publicidad.—El presente convenio, así como los resultados alcanzados, en
virtud de su puesta en marcha podrán darse a conocer por cualquier medio de difusión que
empleen ambas partes.
Séptima. Modificación.—Cualquier modificación que altere las obligaciones establecidas en este convenio se hará con el consentimiento de ambas partes y por escrito, mediante el correspondiente documento de modificación, previo acuerdo expreso al respecto.
Octava. Extinción del convenio.—El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución:
— El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.
— El acuerdo unánime de las partes.
— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes.
— Por declaración judicial de nulidad.
— Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de
sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca.
Novena. Comisión mixta de seguimiento.—Para la coordinación, control y eficiencia
de las actuaciones que se programen y desarrollen, se creará una comisión de seguimiento,
formada por dos representantes de Taller de Ideas y Comunicación, S. L., y dos representantes del Ayuntamiento
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y
efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán solventarse
de mutuo acuerdo, a través de la Comisión de Seguimiento con carácter previo al ejercicio
de las acciones administrativas y jurisdiccionales que pudieran corresponder.
Décima. Confidencialidad.—Las Partes se obligan, en relación con los datos personales a los que tengan acceso durante la vigencia de este convenio, al cumplimiento de la
normativa vigente en materia de protección de datos y, especialmente, a todo lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales (en adelante, Ley Orgánica de Protección de Datos), en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos).
Excepto a lo que se refiere a la información considerada confidencial por disposición
legal, las partes darán la más amplia difusión de los resultados que se deriven de su colaboración, haciendo constar siempre la participación de ambas partes.
En prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, en duplicado,
quedando un ejemplar en poder de cada parte y a un solo efecto.
Por el Ayuntamiento de Coslada: el alcalde-presidente, Ángel Viveros Gutiérrez.—Por
Taller de Ideas y Comunicación, S. L.: el administrador único, Francisco Prado Contreras.
Coslada, a 10 de abril de 2024.—El alcalde-presidente, Ángel Viveros Gutiérrez.
(02/5.486/24)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20240530-54
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