Aranjuez (BOCM-20240529-55)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 127
rentas. Los certificados deberán estar dotados de código seguro de verificación, no siendo válido ningún otro certificado.
4. Si el solicitante es perceptor de la Renta Mínima de Inserción (R. M. I.) o del Ingreso Mínimo Vital, deberá presentar certificación indicando que el padre y/o madre son
perceptores, junto con certificado de la renta del ejercicio 2022 expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de todos los miembros de la unidad familiar computables que hayan obtenido rentas.
5. En aquellos supuestos en los que no pueda acreditarse la renta del 2022:
a) Informe de vida laboral de la seguridad social acompañado de certificado de retenciones expedido por el empleador en el que se determine los ingresos del trabajador en el año 2023.
b) Documento expedido por los Servicios Sociales municipales, donde conste la intervención de dichos servicios municipales y la cantidad estimada de ingresos per
cápita anuales en el presente año 2024.
6. En aquellos casos en los que concurran circunstancias que hayan modificado las
condiciones socioeconómicas de la unidad familiar en relación a la renta de la unidad familiar de 2022, además de presentar el certificado de la renta del ejercicio 2022 expedido por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria de todos los miembros de la unidad familiar
computables que hayan obtenido rentas, se deberá documentar la situación actual de toda
la unidad familiar, aportando la documentación siguiente, según corresponda:
a) En caso de jubilación, los justificantes de pensión de los tres últimos meses, más
vida laboral de ambos cónyuges.
b) En caso de viudedad, Justificante de pensión de viudedad y de orfandad y certificado de vida laboral, acompañado de certificado de retenciones expedido por el empleador en el que se determine los ingresos del trabajador en el año 2023 y 2024 si
hubiera estado trabajando.
c) En caso de separación o divorcio, Convenio Regulador junto con Certificado de
vida laboral acompañado de certificado de retenciones expedido por el empleador
en el que se determine los ingresos del trabajador en el año 2023 y 2024.
d) En caso de desempleo, certificado de vida laboral junto con certificado de la Oficina de Empleo en el que se indiquen las prestaciones que se perciban actualmente
y los períodos correspondientes y/o certificado de haberes de los meses en que se
haya trabajado.
7. Certificado laboral (original firmado y sellado por la empresa) de ambos padres o
tutores cuyo horario laboral coincida con el horario de la actividad (opcional).
8. En el momento de presentar la solicitud se exhibirán todos los documentos originales correspondientes a las fotocopias presentadas. Estos originales se devolverán al interesado.
Séptima. Determinación de la renta y unidad familiar.—1. Se considera que conforman la unidad familiar:
a) Los padres, y en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del
menor, no separados legalmente.
b) Los hijos menores de edad, con excepción de los emancipados.
c) Los hijos mayores de edad discapacitados.
d) Los ascendientes de los padres que hayan sido incluidos en la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2022.
2. Cuando no exista vínculo matrimonial: a) La unidad familiar se entenderá constituida por el padre, la madre y todos los hijos que convivan con ellos previstos en las letras b) y c). En caso que se indique que es una familia monoparental, se deberá aportar documentación acreditativa de los miembros que componen la unidad familiar.
3. En el caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, se aportará certificado de
defunción.
4. En caso de separación o divorcio no se considerará miembro computable aquel
que no viva con el solicitante de la ayuda. No obstante tendrá la consideración de miembro
computable el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas se incluirán en el cómputo de la renta familiar. La separación o divorcio se acreditará de la siguiente manera:
a) En la separación de hecho se deberá presentar documento notarial, justificante de
demanda de separación u otros documentos que avalen dicha situación.
BOCM-20240529-55
BOCM
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MIÉRCOLES 29 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 127
rentas. Los certificados deberán estar dotados de código seguro de verificación, no siendo válido ningún otro certificado.
4. Si el solicitante es perceptor de la Renta Mínima de Inserción (R. M. I.) o del Ingreso Mínimo Vital, deberá presentar certificación indicando que el padre y/o madre son
perceptores, junto con certificado de la renta del ejercicio 2022 expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de todos los miembros de la unidad familiar computables que hayan obtenido rentas.
5. En aquellos supuestos en los que no pueda acreditarse la renta del 2022:
a) Informe de vida laboral de la seguridad social acompañado de certificado de retenciones expedido por el empleador en el que se determine los ingresos del trabajador en el año 2023.
b) Documento expedido por los Servicios Sociales municipales, donde conste la intervención de dichos servicios municipales y la cantidad estimada de ingresos per
cápita anuales en el presente año 2024.
6. En aquellos casos en los que concurran circunstancias que hayan modificado las
condiciones socioeconómicas de la unidad familiar en relación a la renta de la unidad familiar de 2022, además de presentar el certificado de la renta del ejercicio 2022 expedido por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria de todos los miembros de la unidad familiar
computables que hayan obtenido rentas, se deberá documentar la situación actual de toda
la unidad familiar, aportando la documentación siguiente, según corresponda:
a) En caso de jubilación, los justificantes de pensión de los tres últimos meses, más
vida laboral de ambos cónyuges.
b) En caso de viudedad, Justificante de pensión de viudedad y de orfandad y certificado de vida laboral, acompañado de certificado de retenciones expedido por el empleador en el que se determine los ingresos del trabajador en el año 2023 y 2024 si
hubiera estado trabajando.
c) En caso de separación o divorcio, Convenio Regulador junto con Certificado de
vida laboral acompañado de certificado de retenciones expedido por el empleador
en el que se determine los ingresos del trabajador en el año 2023 y 2024.
d) En caso de desempleo, certificado de vida laboral junto con certificado de la Oficina de Empleo en el que se indiquen las prestaciones que se perciban actualmente
y los períodos correspondientes y/o certificado de haberes de los meses en que se
haya trabajado.
7. Certificado laboral (original firmado y sellado por la empresa) de ambos padres o
tutores cuyo horario laboral coincida con el horario de la actividad (opcional).
8. En el momento de presentar la solicitud se exhibirán todos los documentos originales correspondientes a las fotocopias presentadas. Estos originales se devolverán al interesado.
Séptima. Determinación de la renta y unidad familiar.—1. Se considera que conforman la unidad familiar:
a) Los padres, y en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del
menor, no separados legalmente.
b) Los hijos menores de edad, con excepción de los emancipados.
c) Los hijos mayores de edad discapacitados.
d) Los ascendientes de los padres que hayan sido incluidos en la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2022.
2. Cuando no exista vínculo matrimonial: a) La unidad familiar se entenderá constituida por el padre, la madre y todos los hijos que convivan con ellos previstos en las letras b) y c). En caso que se indique que es una familia monoparental, se deberá aportar documentación acreditativa de los miembros que componen la unidad familiar.
3. En el caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, se aportará certificado de
defunción.
4. En caso de separación o divorcio no se considerará miembro computable aquel
que no viva con el solicitante de la ayuda. No obstante tendrá la consideración de miembro
computable el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas se incluirán en el cómputo de la renta familiar. La separación o divorcio se acreditará de la siguiente manera:
a) En la separación de hecho se deberá presentar documento notarial, justificante de
demanda de separación u otros documentos que avalen dicha situación.
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