Pozuelo de Alarcón (BOCM-20240529-73)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 127
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MAYO DE 2024
Pág. 233
BOCM-20240529-73
b) Segundo período (nacidos, adoptados o acogidos en el período comprendido entre el
1 de enero y 30 de abril de 2024), con un importe máximo a otorgar de 80.000 euros.
c) Tercer período (nacidos, adoptados o acogidos en el período comprendido entre el 1 de
mayo y el 31 de agosto de 2024), con un importe máximo a otorgar de 80.000 euros.
Si a la finalización de cada período, no se hubiera agotado el importe máximo a otorgar, se trasladará la cantidad no aplicada al siguiente período previsto en la convocatoria que
se ejecutará en los mismos términos y de conformidad con lo establecido en el artículo 59
del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
Si el crédito presupuestario disponible no alcanzara a cubrir la totalidad de las ayudas
solicitadas que cumplan los requisitos, las solicitudes se ordenarán de la siguiente forma
hasta el agotamiento del crédito:
a) en primer lugar, las correspondientes al período de solicitud en curso, por orden de
presentación (día y hora) en el Registro General.
b) posteriormente, se procederá a ordenar las correspondientes a los supuestos de los
apartados 8.2 y 8.3 por orden de presentación (día y hora) en el Registro General.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes para cada uno de los tres períodos comprendidos en la convocatoria, será el siguiente:
— Para los nacidos, adoptados o acogidos en el período comprendido entre el 1 de
octubre y el 31 de diciembre de 2023, el plazo de presentación de solicitudes será
del 3 al 10 de junio del 2024.
— Para los nacidos, adoptados o acogidos en el período comprendido entre el 1 de
enero y 30 de abril de 2024, el plazo de presentación de solicitudes será del 17 al
24 de junio de 2024.
— Para los nacidos, adoptados o acogidos en el período comprendido entre el 1 de
mayo y el 31 de agosto de 2024, el plazo de presentación de solicitudes será del 3
al 10 de septiembre de 2024.
Sexto. Otros datos.—La percepción de estas ayudas será compatible con otras para
la misma finalidad concedidas por el Estado, la Comunidad Autónoma de Madrid o por
otras Administraciones Públicas.
En Pozuelo de Alarcón, a 27 de mayo de 2024.—La titular del Área de Gobierno de
Familia y Conciliación, Cultura y Política Social, María Macarena Lora Gómez.
(03/8.301/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 127
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b) Segundo período (nacidos, adoptados o acogidos en el período comprendido entre el
1 de enero y 30 de abril de 2024), con un importe máximo a otorgar de 80.000 euros.
c) Tercer período (nacidos, adoptados o acogidos en el período comprendido entre el 1 de
mayo y el 31 de agosto de 2024), con un importe máximo a otorgar de 80.000 euros.
Si a la finalización de cada período, no se hubiera agotado el importe máximo a otorgar, se trasladará la cantidad no aplicada al siguiente período previsto en la convocatoria que
se ejecutará en los mismos términos y de conformidad con lo establecido en el artículo 59
del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
Si el crédito presupuestario disponible no alcanzara a cubrir la totalidad de las ayudas
solicitadas que cumplan los requisitos, las solicitudes se ordenarán de la siguiente forma
hasta el agotamiento del crédito:
a) en primer lugar, las correspondientes al período de solicitud en curso, por orden de
presentación (día y hora) en el Registro General.
b) posteriormente, se procederá a ordenar las correspondientes a los supuestos de los
apartados 8.2 y 8.3 por orden de presentación (día y hora) en el Registro General.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes para cada uno de los tres períodos comprendidos en la convocatoria, será el siguiente:
— Para los nacidos, adoptados o acogidos en el período comprendido entre el 1 de
octubre y el 31 de diciembre de 2023, el plazo de presentación de solicitudes será
del 3 al 10 de junio del 2024.
— Para los nacidos, adoptados o acogidos en el período comprendido entre el 1 de
enero y 30 de abril de 2024, el plazo de presentación de solicitudes será del 17 al
24 de junio de 2024.
— Para los nacidos, adoptados o acogidos en el período comprendido entre el 1 de
mayo y el 31 de agosto de 2024, el plazo de presentación de solicitudes será del 3
al 10 de septiembre de 2024.
Sexto. Otros datos.—La percepción de estas ayudas será compatible con otras para
la misma finalidad concedidas por el Estado, la Comunidad Autónoma de Madrid o por
otras Administraciones Públicas.
En Pozuelo de Alarcón, a 27 de mayo de 2024.—La titular del Área de Gobierno de
Familia y Conciliación, Cultura y Política Social, María Macarena Lora Gómez.
(03/8.301/24)
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ISSN 1989-4791