C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (BOCM-20240529-20)
Delegación competencias –  Acuerdo 16/Pleno 346, de 7 de mayo de 2024, por el que se delegan competencias del Pleno del Consejo Social en la Comisión de Títulos del Consejo Social
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 127

c) En el ámbito de la Formación Permanente: la emisión del referido informe sobre
propuestas de nuevas enseñanzas de Formación Continua de duración igual o superior a 20 créditos; propuestas de renovación y modificaciones sustanciales que
requieran la aprobación de nuevos precios públicos o se tramiten como nuevos títulos; y propuestas de extinción de dichas enseñanzas.
2. El ejercicio de las competencias que se atribuyen al Pleno del Consejo Social, de
conformidad con la normativa aplicable, para la aprobación de precios públicos de matrícula de nuevas enseñanzas de Formación Permanente y de renovaciones de dichas enseñanzas que incluyan cambios de dichos precios públicos, que oferte la Universidad a lo largo
del ejercicio presupuestario.
La presente delegación de competencias será revocable, en cualquier momento por
este mismo órgano, quien podrá, a su vez, avocar para sí el ejercicio de las competencias
delegadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Segundo
Dejar sin efecto la delegación de competencias aprobadas por este mismo Pleno a favor de la Comisión de Títulos del Consejo Social, mediante Acuerdo 4/Pleno 343 de 19 de
diciembre de 2023 por el que se delegan competencias del Pleno del Consejo Social en la
Comisión de Títulos del Consejo Social (BOUAM número 1, de 19 de enero 2024).
Tercero
Salvo autorización expresa por una ley, no podrán delegarse las competencias que se
posean, a su vez, por la delegación contenida en el presente Acuerdo.
Cuarto
Las resoluciones y actos que se adopten en virtud de la delegación contenida en el presente Acuerdo indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el
órgano delegante.
Quinto

BOCM-20240529-20

El presente Acuerdo producirá los efectos que le son propios desde el día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Autónoma de Madrid y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El presente Acuerdo es definitivo y agota la vía administrativa, de conformidad con los
artículos 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y 128.1
de los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid. Frente al mismo podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de
un mes contado a partir del día siguiente a la publicación del presente Acuerdo, o bien, alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados
de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de los dos meses siguientes a su
publicación, de conformidad con los artículos 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común y 46 de la Ley 29/1998, 13 de julio, Reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Cantoblanco, a 7 de mayo de 2024.—El Presidente del Consejo Social, Eduardo Sicilia
Cavanillas.
(03/7.656/24)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791