D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240529-23)
Convenio – Convenio de 9 de mayo de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de las Consejerías de Presidencia, Justicia y Administración Local y de Cultura, Turismo y Deporte, y la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya, para la colaboración en actividades de dinamización de las zonas rurales de la Comunidad de Madrid
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 127
MIÉRCOLES 29 DE MAYO DE 2024
Pág. 71
Sexta
Comisión de Seguimiento y Control
Para el adecuado seguimiento, desarrollo e impulso del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento y Control, formada por los representantes designados por
cada parte. Los dos representantes de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local serán personas adscritas a la dirección general que ostente competencias en materia de administración local y ocuparán los cargos de presidente y secretario de la comisión; los dos representantes designados por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
serán personas adscritas a la dirección general que ostente competencias en materia de cultura e industrias creativas; y los dos representantes por parte de la Mancomunidad de Servicios Valle Norte de Lozoya serán las personas que se designen por dicha Mancomunidad.
La comisión resolverá las cuestiones que puedan plantearse sobre la interpretación y cumplimiento del convenio.
La Comisión de Seguimiento y Control deberá constituirse formalmente en el plazo
máximo de un mes desde la formalización del presente convenio. Dicha comisión celebrará cuantas sesiones sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria
al efecto por el Presidente, a iniciativa propia o a petición de los restantes miembros.
Séptima
Entrada en vigor y duración
El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá vigencia de un
año, pudiendo ser prorrogado por períodos anuales de forma expresa hasta un máximo de
cuatro, sin perjuicio de su extinción por denuncia unilateral o acuerdo mutuo de las partes.
Octava
Extinción del convenio
De conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución de las previstas en el artículo 51, apartado 2 de la citada ley.
El incumplimiento de las obligaciones que asumen las partes de este convenio dará lugar a su resolución, previa denuncia del mismo por la parte interesada, sin que implique indemnización para ninguna de las partes.
Asimismo, las partes podrán, voluntariamente, separarse del convenio siempre que se
comunique formalmente con un plazo de preaviso de 30 días.
Novena
La información y documentación obtenidas con ocasión de la ejecución de este Convenio solo podrán ser utilizadas por la Mancomunidad a los meros efectos de su cumplimiento, quedando prohibido cualquier otro uso, la conservación de copias y la cesión a terceros total o parcial.
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente protocolo.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de
confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el co-
BOCM-20240529-23
Protección de datos
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 127
MIÉRCOLES 29 DE MAYO DE 2024
Pág. 71
Sexta
Comisión de Seguimiento y Control
Para el adecuado seguimiento, desarrollo e impulso del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento y Control, formada por los representantes designados por
cada parte. Los dos representantes de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local serán personas adscritas a la dirección general que ostente competencias en materia de administración local y ocuparán los cargos de presidente y secretario de la comisión; los dos representantes designados por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
serán personas adscritas a la dirección general que ostente competencias en materia de cultura e industrias creativas; y los dos representantes por parte de la Mancomunidad de Servicios Valle Norte de Lozoya serán las personas que se designen por dicha Mancomunidad.
La comisión resolverá las cuestiones que puedan plantearse sobre la interpretación y cumplimiento del convenio.
La Comisión de Seguimiento y Control deberá constituirse formalmente en el plazo
máximo de un mes desde la formalización del presente convenio. Dicha comisión celebrará cuantas sesiones sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria
al efecto por el Presidente, a iniciativa propia o a petición de los restantes miembros.
Séptima
Entrada en vigor y duración
El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá vigencia de un
año, pudiendo ser prorrogado por períodos anuales de forma expresa hasta un máximo de
cuatro, sin perjuicio de su extinción por denuncia unilateral o acuerdo mutuo de las partes.
Octava
Extinción del convenio
De conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución de las previstas en el artículo 51, apartado 2 de la citada ley.
El incumplimiento de las obligaciones que asumen las partes de este convenio dará lugar a su resolución, previa denuncia del mismo por la parte interesada, sin que implique indemnización para ninguna de las partes.
Asimismo, las partes podrán, voluntariamente, separarse del convenio siempre que se
comunique formalmente con un plazo de preaviso de 30 días.
Novena
La información y documentación obtenidas con ocasión de la ejecución de este Convenio solo podrán ser utilizadas por la Mancomunidad a los meros efectos de su cumplimiento, quedando prohibido cualquier otro uso, la conservación de copias y la cesión a terceros total o parcial.
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente protocolo.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de
confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el co-
BOCM-20240529-23
Protección de datos