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Convenio – Convenio de 3 de mayo de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y Kiota Intelligence, S. L., para la realización de prácticas externas de los alumnos de la Escuela Superior de Diseño
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 127
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MAYO DE 2024
Pág. 77
C) Dar un uso exclusivamente profesional al material y equipamiento recibido en régimen de préstamo para la realización de las prácticas.
D) Comunicar al tutor de prácticas de la Escuela Superior de Diseño y el tutor de las
prácticas de Kiota Intelligence, S. L., cualquier fallo o mal funcionamiento del
material y/o equipamiento recibido para la realización de las prácticas.
E) Una vez finalizadas las prácticas, devolver en perfecto estado el material recibido
en calidad de préstamo para la realización de las mismas.
F) Para la realización de las prácticas el alumno deberá disponer de un lugar y un
puesto de trabajo adecuado, así como de conexión eléctrica y conexión a internet
para la conexión de los equipos que lo requieran.
Sexta
A) Para la realización de las prácticas externas de las enseñanzas de nivel de grado o de
master será requisito indispensable que el alumno se encuentre matriculado en dicha asignatura en el curso académico durante el cual se vayan a llevar a cabo.
B) Durante las prácticas externas, los alumnos dispondrán de la cobertura que les garantiza el seguro escolar, de acuerdo con lo dispuesto en su normativa reguladora.
En caso de que el alumno tenga más de 28 años, deberá acreditar disponer, al menos, de cobertura a través del sistema de la Seguridad Social o bien derivada de la
suscripción de póliza con otras entidades aseguradoras, siendo en estos casos el
centro educativo el responsable de exigir la correspondiente acreditación en el
momento de formalizar la matrícula en la asignatura de prácticas.
C) Los estudiantes realizarán sus prácticas en horario de mañana o tarde, en régimen
de prácticas externas y de forma online.
D) Las prácticas se desarrollarán durante el período lectivo del calendario escolar correspondiente aplicable a los centros públicos de enseñanzas superiores de la Comunidad de Madrid.
E) Las prácticas del estudiante, dado su carácter formativo, en ningún caso tendrán
carácter laboral y no podrán dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. No se podrá establecer una relación laboral o de empleo
con contraprestación económica por los servicios prestados. De producirse una
contratación en régimen laboral por parte de Kiota Intelligence, S. L., se considerará que el alumno abandona las prácticas, debiendo la misma comunicar este hecho al director del centro educativo.
F) En el supuesto en que el estudiante se incorpore a la plantilla de Kiota Intelligence, S. L.,
tras la finalización de las prácticas reguladas en el presente convenio, el tiempo de
realización de las mismas no computará, salvo previsión expresa en contra en el
convenio colectivo de aplicación, a efectos de antigüedad en aquella, ni eximirá al
estudiante de la superación del período de prueba.
G) Kiota Intelligence, S. L., podrá dar de baja del programa a los estudiantes que incurrieran en reiteradas faltas injustificadas de puntualidad o asistencia a las prácticas
o no desarrollaran las mismas con normal aprovechamiento y cumplimiento de las
normas establecidas, con previa audiencia al interesado y previa comunicación a la
Escuela Superior de Diseño especificando las causas concretas de la decisión.
La exclusión surtirá efectos desde su comunicación fehaciente al alumno afectado.
H) Con anterioridad al inicio efectivo del período de prácticas, la dirección de la Escuela Superior de Diseño, el tutor de las prácticas designado por Kiota Intelligence, S. L., y el alumno firmarán el anexo 1 o anexo 2 de este convenio en función
de si las prácticas son para la obtención del título de Grado o del Título de Master. Se firmará un anexo por cada alumno que realice prácticas.
I) La evaluación y calificación de la asignatura de prácticas externas se realizará por
el profesor-tutor designado por la Escuela Superior de Diseño, teniendo en cuenta el informe del tutor de prácticas de Kiota Intelligence, S. L.
Séptima
Otras medidas en materia social, laboral y de empleo
En relación con la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de los alumnos que
realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de
formación será de aplicación la disposición adicional quincuagésima segunda del Real De-
BOCM-20240529-25
Régimen de los alumnos en prácticas
B.O.C.M. Núm. 127
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MAYO DE 2024
Pág. 77
C) Dar un uso exclusivamente profesional al material y equipamiento recibido en régimen de préstamo para la realización de las prácticas.
D) Comunicar al tutor de prácticas de la Escuela Superior de Diseño y el tutor de las
prácticas de Kiota Intelligence, S. L., cualquier fallo o mal funcionamiento del
material y/o equipamiento recibido para la realización de las prácticas.
E) Una vez finalizadas las prácticas, devolver en perfecto estado el material recibido
en calidad de préstamo para la realización de las mismas.
F) Para la realización de las prácticas el alumno deberá disponer de un lugar y un
puesto de trabajo adecuado, así como de conexión eléctrica y conexión a internet
para la conexión de los equipos que lo requieran.
Sexta
A) Para la realización de las prácticas externas de las enseñanzas de nivel de grado o de
master será requisito indispensable que el alumno se encuentre matriculado en dicha asignatura en el curso académico durante el cual se vayan a llevar a cabo.
B) Durante las prácticas externas, los alumnos dispondrán de la cobertura que les garantiza el seguro escolar, de acuerdo con lo dispuesto en su normativa reguladora.
En caso de que el alumno tenga más de 28 años, deberá acreditar disponer, al menos, de cobertura a través del sistema de la Seguridad Social o bien derivada de la
suscripción de póliza con otras entidades aseguradoras, siendo en estos casos el
centro educativo el responsable de exigir la correspondiente acreditación en el
momento de formalizar la matrícula en la asignatura de prácticas.
C) Los estudiantes realizarán sus prácticas en horario de mañana o tarde, en régimen
de prácticas externas y de forma online.
D) Las prácticas se desarrollarán durante el período lectivo del calendario escolar correspondiente aplicable a los centros públicos de enseñanzas superiores de la Comunidad de Madrid.
E) Las prácticas del estudiante, dado su carácter formativo, en ningún caso tendrán
carácter laboral y no podrán dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. No se podrá establecer una relación laboral o de empleo
con contraprestación económica por los servicios prestados. De producirse una
contratación en régimen laboral por parte de Kiota Intelligence, S. L., se considerará que el alumno abandona las prácticas, debiendo la misma comunicar este hecho al director del centro educativo.
F) En el supuesto en que el estudiante se incorpore a la plantilla de Kiota Intelligence, S. L.,
tras la finalización de las prácticas reguladas en el presente convenio, el tiempo de
realización de las mismas no computará, salvo previsión expresa en contra en el
convenio colectivo de aplicación, a efectos de antigüedad en aquella, ni eximirá al
estudiante de la superación del período de prueba.
G) Kiota Intelligence, S. L., podrá dar de baja del programa a los estudiantes que incurrieran en reiteradas faltas injustificadas de puntualidad o asistencia a las prácticas
o no desarrollaran las mismas con normal aprovechamiento y cumplimiento de las
normas establecidas, con previa audiencia al interesado y previa comunicación a la
Escuela Superior de Diseño especificando las causas concretas de la decisión.
La exclusión surtirá efectos desde su comunicación fehaciente al alumno afectado.
H) Con anterioridad al inicio efectivo del período de prácticas, la dirección de la Escuela Superior de Diseño, el tutor de las prácticas designado por Kiota Intelligence, S. L., y el alumno firmarán el anexo 1 o anexo 2 de este convenio en función
de si las prácticas son para la obtención del título de Grado o del Título de Master. Se firmará un anexo por cada alumno que realice prácticas.
I) La evaluación y calificación de la asignatura de prácticas externas se realizará por
el profesor-tutor designado por la Escuela Superior de Diseño, teniendo en cuenta el informe del tutor de prácticas de Kiota Intelligence, S. L.
Séptima
Otras medidas en materia social, laboral y de empleo
En relación con la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de los alumnos que
realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de
formación será de aplicación la disposición adicional quincuagésima segunda del Real De-
BOCM-20240529-25
Régimen de los alumnos en prácticas