D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240529-46)
Convenio –  Convenio de 16 de mayo de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación de Golf de Madrid, para la colaboración en la utilización de espacios deportivos en el “Parque Deportivo Puerta de Hierro”, situado en el “Monte de El Pardo”
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 127

e) La imposibilidad sobrevenida.
f) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
g) Cualquier otra causa legalmente prevista.
Decimosexta
Régimen jurídico y jurisdicción

BOCM-20240529-46

El presente convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español de las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2 del
referido cuerpo legal, quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan los convenios y, en concreto, a lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Decreto 48/2019,
de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de
la Comunidad de Madrid.
La posibilidad de su realización se encuentra contemplada en el artículo 21.3.d) de la
Ley 15/1994, de 28 de diciembre, estando la actividad a desarrollar dentro de las que establece el artículo 6 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid y actuando conforme lo establecido en
el artículo 33.2 de la citada Ley 15/1994, de 28 de diciembre.
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas
cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada su naturaleza administrativa.
Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.
En prueba de conformidad, se firma por ambas partes a un solo efecto y en el lugar y
fecha indicados.
Madrid, a 16 de mayo de 2024.—La Comunidad de Madrid, Alberto Tomé González.—
La Federación Madrileña de Golf, Ignacio Guerras Pérez.
(03/7.686/24)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791