Moraleja de Enmedio (BOCM-20240528-64)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 126

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
64

MORALEJA DE ENMEDIO
RÉGIMEN ECONÓMICO

El Pleno del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio, en sesión ordinaria celebrada el
día 23 de mayo de 2024, acordó la desestimación de las alegaciones presentadas y la aprobación definitiva de la modificación del artículo 15.7 de la ordenanza fiscal reguladora del
impuesto sobre bienes inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el 70-2.o de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

BOCM-20240528-64

“Artículo 15. Régimen de gestión, liquidación y recaudación.
(…/…)
7. El pago se realizará fraccionado en dos partes alícuotas con carácter general para
todos los contribuyentes. Los períodos voluntarios de pago de cada una de dichas fracciones se incluirán en el calendario fiscal que anualmente deberá ser aprobado por el alcalde.
En el supuesto de que un contribuyente tenga derecho a alguna bonificación de carácter rogado, esta se reflejará en el pago de la segunda fracción del impuesto. En caso de que
dicha bonificación sea superior a una de las fracciones se procederá a la devolución de dicha cantidad de oficio por parte del Ayuntamiento”.
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo
pone fin a la vía administrativa, pudiéndose, no obstante, interponer contra el mismo recurso de reposición, ante el Pleno de la Corporación, en el plazo de un mes, contado a partir
del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid. Contra la resolución del recurso de reposición no puede interponerse de nuevo el mismo recurso, pudiendo entonces los interesados interponer el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de la Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Todo ello sin perjuicio de que los
interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier recurso que estimen procedente.
Moraleja de Enmedio, a 27 de mayo de 2024.—La alcaldesa-presidenta, Arantxa
Alonso Godino.
(03/8.232/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791