Colmenar Viejo (BOCM-20240528-50)
Régimen económico. Matrícula impuestos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 126
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE MAYO DE 2024
Pág. 111
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
50
COLMENAR VIEJO
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20240528-50
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 243/95, de 17 de febrero, por el
que se dictan normas para la gestión del impuesto sobre actividades económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto, la matrícula provisional del impuesto sobre actividades económicas correspondiente al año 2024
de este municipio estará a disposición del público en las oficinas de la Tesorería municipal
de este Ayuntamiento, durante el plazo de quince días a partir de la publicación de este
anuncio en horario de atención al público (lunes a viernes, de 9:00 a 14:00).
Contra la inclusión de un sujeto pasivo en la matrícula, así como la exclusión o la alteración de cualquiera de los datos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 2.o del Real
Decreto antedicho, puede interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la
Agencia Estatal de la Administración Tributaria, delegación de Madrid, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día inmediato siguiente al del término del período de exposición pública de la matrícula, o reclamación económico-administrativa en el mismo plazo
ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, sin que puedan interponerse simultáneamente ambos.
La interposición de recursos no originará la suspensión de los actos liquidatorios subsiguientes, salvo que así lo acuerde el órgano administrativo competente de conformidad
con el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Colmenar Viejo, a 15 de mayo de 2024.—El alcalde-presidente, Carlos Blázquez
Rodríguez.
(01/7.600/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 126
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MARTES 28 DE MAYO DE 2024
Pág. 111
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
50
COLMENAR VIEJO
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20240528-50
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 243/95, de 17 de febrero, por el
que se dictan normas para la gestión del impuesto sobre actividades económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto, la matrícula provisional del impuesto sobre actividades económicas correspondiente al año 2024
de este municipio estará a disposición del público en las oficinas de la Tesorería municipal
de este Ayuntamiento, durante el plazo de quince días a partir de la publicación de este
anuncio en horario de atención al público (lunes a viernes, de 9:00 a 14:00).
Contra la inclusión de un sujeto pasivo en la matrícula, así como la exclusión o la alteración de cualquiera de los datos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 2.o del Real
Decreto antedicho, puede interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la
Agencia Estatal de la Administración Tributaria, delegación de Madrid, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día inmediato siguiente al del término del período de exposición pública de la matrícula, o reclamación económico-administrativa en el mismo plazo
ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, sin que puedan interponerse simultáneamente ambos.
La interposición de recursos no originará la suspensión de los actos liquidatorios subsiguientes, salvo que así lo acuerde el órgano administrativo competente de conformidad
con el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Colmenar Viejo, a 15 de mayo de 2024.—El alcalde-presidente, Carlos Blázquez
Rodríguez.
(01/7.600/24)
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ISSN 1989-4791