C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240528-13)
Crédito presupuestario subvenciones –  Orden de 29 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara el crédito presupuestario disponible para financiar la concesión directa, durante el año 2024, de subvenciones para compensar a las empresas por los gastos derivados de la realización de prácticas no laborales en sus centros de trabajo de los participantes en las acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad con prácticas profesionales no laborales asociadas, cofinanciadas al 100% por el Programa Operativo FSE 2014-2020 de la Comunidad de Madrid, dentro del eje REACT-UE, Prioridad de Inversión R.1, Objetivo Específico R.1.1.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 126

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
ORDEN de 29 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
por la que se declara el crédito presupuestario disponible para financiar la concesión directa, durante el año 2024, de subvenciones para compensar a las empresas
por los gastos derivados de la realización de prácticas no laborales en sus centros
de trabajo de los participantes en las acciones formativas conducentes a certificados
de profesionalidad con prácticas profesionales no laborales asociadas, cofinanciadas
al 100% por el Programa Operativo FSE 2014-2020 de la Comunidad de Madrid,
dentro del eje REACT-UE, Prioridad de Inversión R.1, Objetivo Específico R.1.1.

Por Orden de 23 de septiembre de 2021 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo se establecieron las disposiciones generales reguladoras de la concesión de subvenciones para financiar las acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad con
prácticas profesionales no laborales asociadas, dirigidas a personas desempleadas, cofinanciadas al 100 % por el Programa Operativo FSE 2014-2020 de la Comunidad de Madrid, dentro
del eje REACT-UE, Prioridad de Inversión R.1, Objetivo Específico R.1.1, y se estableció el
procedimiento de concesión directa de subvenciones para la compensación económica a las
empresas por su participación en la realización de las prácticas profesionales no laborales.
Esta compensación se otorga por el procedimiento de concesión directa, según lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional por el Empleo en el ámbito
laboral, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.5.d) de dicha ley, que refiere que “ la concesión directa de subvenciones se aplicará a las becas, ayudas de transporte, manutención y alojamiento y ayudas que permitan conciliar la asistencia a la formación con el cuidado de hijos
menores de 6 años o de familiares dependientes, que se concedan a los desempleados que participen en las acciones formativas y, en su caso, a la compensación económica a empresas por
la realización de las prácticas profesionales no laborales, siempre y cuando concurra la excepcionalidad contemplada en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones”. Todo ello en relación con el artículo 4.5.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, que preceptúa este procedimiento de concesión
para “aquellas cuyo otorgamiento o cuantía vengan impuestos por normas de rango legal”.
Asimismo, conforme al artículo 19.1 de la Orden TSM 368/2019, de 28 de marzo, las empresas podrán recibir una compensación económica por alumno/hora de práctica, en la que se
incluirá el coste de la suscripción de una póliza colectiva de accidentes de trabajo y de responsabilidad civil. Las Administraciones Públicas competentes podrán destinar una cantidad
determinada por alumno y hora de prácticas para compensar la realización de las mismas, considerando la cuantía máxima establecida en el Anexo II. La cuantía de esta compensación se
otorgará en régimen de concesión directa, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5.d), de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre. Asimismo, esta compensación se podrá abonar directamente a la empresa por la entidad de formación, siempre que en las subvenciones o
ayudas que estas reciban se incluya como concepto subvencionable dicha compensación.
Por Orden de 4 de noviembre de 2021 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, se convocaron subvenciones para financiar, en los años 2021 y 2022, las acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad con prácticas profesionales no laborales asociadas, dirigidas a personas desempleadas, cofinanciadas al 100 % por el programa
operativo FSE 2014-2020 de la Comunidad de Madrid, dentro del eje REACT-UE, Prioridad de Inversión R.1, objetivo específico R.1.1.
Mediante la Orden de 8 de noviembre de 2022 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de tramitación anticipada, se declara el crédito presupuestario disponible para
financiar la concesión directa durante el año 2023 de subvenciones para compensar a las
empresas por los gastos derivados de la realización de prácticas no laborales en sus centros
de trabajo de los participantes en el itinerario específico de formación y prácticas profesionales no laborales asociadas cofinancias al 100 % por el programa operativo Fondo Social
Europeo 2014-2020 de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20240528-13

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