C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240527-22)
Regulación concesión ayudas – Acuerdo de 22 de mayo de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 26 de julio de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas para sufragar gastos extraordinarios destinados al apoyo al acogimiento familiar con cargo a la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 86
LUNES 27 DE MAYO DE 2024
General
B.O.C.M. Núm. 125
Menor con discapacidad igual o superior
al 33% y/o dependencia y/o atención
temprana
6 .- Acción subvencionable (se puede elegir una o varias opciones):
a) Gastos médicos no cubiertos por el sistema público sanitario: oncología, odontología,
ortodoncia, utilización de prótesis, ortopedia, óptica, cirugía estética reconstructiva, podología,
terapia ocupacional y fisioterapia.
Gastos médicos en los que, aun estando cubiertos por el sistema sanitario público como la
atención psicológica, haya concurrido alguna circunstancia excepcional que haya motivado el
recurso a un profesional privado, siempre que se considere justificado y aprobado por la
Comisión de Protección de la Infancia y la Adolescencia.
Tratamientos de logopedia y tratamientos pedagógicos excepto cuando la Entidad de
Protección pueda prestar estos servicios directa o indirectamente.
7.- Cuantía solicitada
8.- Documentación requerida:
Documentos que se aportan junto a la solicitud
Documentos que justifiquen la necesidad del gasto extraordinario, debiendo estar realizados por el o
la profesional correspondiente. (informes médicos, sociales o educativos).
Ƒ
En caso de no haberse realizado el gasto, un presupuesto relativo al coste global de la atención
requerida que deberá incluir tanto los gastos derivados de la intervención profesional y en su caso los
correspondientes a materiales o aparatos que requiera la propia intervención o tratamiento en su caso,
y todos los conceptos administrativos y de seguimiento del tratamiento o intervención.
Ƒ
Factura y justificante de pago de valor probatorio, si ya se ha realizado el tratamiento o comprado
las prótesis.
Ƒ
Declaración responsable por parte del solicitante en relación con la percepción de otras ayudas
públicas para esta finalidad, a los efectos de evaluar la compatibilidad y la cuantía total de acuerdo
con el artículo 6, conforme al Anexo II de este acuerdo.
Ƒ
Declaración responsable firmada por la persona solicitante o por su representante legal acreditado en
la que se haga constar que la persona solicitante no incurre en ninguna de las circunstancias previstas
en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de subvenciones, de acuerdo con el modelo
del Anexo III de este acuerdo.
Ƒ
NIF/NIE del solicitante.
NIF/NIE del representante legal.
La acreditación del acogimiento en los términos del artículo 173 del Código Civil.
BOCM-20240527-22
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos (*):
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 86
LUNES 27 DE MAYO DE 2024
General
B.O.C.M. Núm. 125
Menor con discapacidad igual o superior
al 33% y/o dependencia y/o atención
temprana
6 .- Acción subvencionable (se puede elegir una o varias opciones):
a) Gastos médicos no cubiertos por el sistema público sanitario: oncología, odontología,
ortodoncia, utilización de prótesis, ortopedia, óptica, cirugía estética reconstructiva, podología,
terapia ocupacional y fisioterapia.
Gastos médicos en los que, aun estando cubiertos por el sistema sanitario público como la
atención psicológica, haya concurrido alguna circunstancia excepcional que haya motivado el
recurso a un profesional privado, siempre que se considere justificado y aprobado por la
Comisión de Protección de la Infancia y la Adolescencia.
Tratamientos de logopedia y tratamientos pedagógicos excepto cuando la Entidad de
Protección pueda prestar estos servicios directa o indirectamente.
7.- Cuantía solicitada
8.- Documentación requerida:
Documentos que se aportan junto a la solicitud
Documentos que justifiquen la necesidad del gasto extraordinario, debiendo estar realizados por el o
la profesional correspondiente. (informes médicos, sociales o educativos).
Ƒ
En caso de no haberse realizado el gasto, un presupuesto relativo al coste global de la atención
requerida que deberá incluir tanto los gastos derivados de la intervención profesional y en su caso los
correspondientes a materiales o aparatos que requiera la propia intervención o tratamiento en su caso,
y todos los conceptos administrativos y de seguimiento del tratamiento o intervención.
Ƒ
Factura y justificante de pago de valor probatorio, si ya se ha realizado el tratamiento o comprado
las prótesis.
Ƒ
Declaración responsable por parte del solicitante en relación con la percepción de otras ayudas
públicas para esta finalidad, a los efectos de evaluar la compatibilidad y la cuantía total de acuerdo
con el artículo 6, conforme al Anexo II de este acuerdo.
Ƒ
Declaración responsable firmada por la persona solicitante o por su representante legal acreditado en
la que se haga constar que la persona solicitante no incurre en ninguna de las circunstancias previstas
en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de subvenciones, de acuerdo con el modelo
del Anexo III de este acuerdo.
Ƒ
NIF/NIE del solicitante.
NIF/NIE del representante legal.
La acreditación del acogimiento en los términos del artículo 173 del Código Civil.
BOCM-20240527-22
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos (*):