Morata de Tajuña (BOCM-20240527-73)
Régimen económico. Plan estratégico subvenciones
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 244

LUNES 27 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 125

— Efectos:





Vigilar los caminos y fincas de la Vega del Tajuña a su paso por la localidad.
Limpiar y contribuir al mantenimiento de las acequias de riego.
Atender, colaborar y asesorar a los agricultores del municipio.
Colaborar con la Concejalía de Agricultura en el desarrollo de las actividades y
acciones relacionadas con su labor.

— Plazo: las actividades subvencionadas deberán ser ejecutadas entre el 1 de enero
de 2023 y la fecha final de justificación recogida en el convenio de colaboración
firmado con la entidad para el año 2024.
— Coste/cuantía: 24.000,00 euros.
— Fuentes de financiación: recursos corrientes.
Costes previsibles y financiación de las subvenciones en materia de agricultura: Los
costes del conjunto de subvenciones nominativas asignadas para el apoyo y fomento de la
agricultura durante el año 2024 ascenderá a 24.000,00 euros (conforme a los datos recogidos en el Presupuesto Municipal correspondiente a dicho ejercicio presupuestario), y la financiación de las mismas se llevará a cabo con fondos propios.
Capítulo VII
Subvenciones en materia de salud publica y bienestar animal
Art. 12.—En materia de salud pública y bienestar animal, el Ayuntamiento establecerá, durante el período de vigencia del Plan, la siguiente subvención:
1.

Asociación Animalista Morateña (AMA):

— Denominación/CIF: Asociación Animalista Morateña (AMA) (G-88025085).
— Partida presupuestaria: 31148900.
— Objeto: concienciación y difusión del respeto de la vida animal en el municipio de
Morata de Tajuña.
— Efectos:
• Promover las buenas prácticas y el respeto del mundo animal.
• Dar a conocer los beneficios de carácter social y de salubridad del control de las
colonias felinas.
• Impulsar el control de estas colonias felinas para promover el bienestar animal y
la salubridad de la comunidad.
• Colaborar con la Concejalía correspondiente en cuestiones relacionadas con su
actividad.
— Plazo: las actividades subvencionadas deberán ser ejecutadas entre el 1 de enero
de 2023 y la fecha final de justificación recogida en el convenio de colaboración
firmado con la entidad para el año 2024.
— Coste/cuantía: 5.000,00 euros.
— Fuentes de financiación: recursos corrientes.

Capítulo VIII
Subvenciones en materia de festejos
Art. 13.—En materia de festejos, el Ayuntamiento establecerá, durante el período de
vigencia del Plan, las siguientes subvenciones:

BOCM-20240527-73

Costes previsibles y financiación de las subvenciones en materia de salud pública y
bienestar animal: Los costes del conjunto de subvenciones nominativas asignadas bajo este
epígrafe durante el año 2024 ascenderá a 5.000,00 euros (conforme a los datos recogidos
en el Presupuesto Municipal correspondiente a dicho ejercicio presupuestario), y la financiación de las mismas se llevará a cabo con fondos propios.