Villalbilla (BOCM-20240527-87)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 125
nicarlo al Ayuntamiento. Si no constare dicha comunicación, quedarán ambos sujetos solidariamente a las responsabilidades derivadas de la actuación amparada por la licencia.
La notificación del titular anterior podrá ser sustituida por el documento público o privado que acredite la transmisión “intervivos” o “mortis causa” de la propiedad o posesión
del inmueble, local o solar.
Los deberes urbanísticos sobre terrenos, construcciones, edificaciones e instalaciones
tienen carácter real. Las transmisiones realizadas por actos “intervivos” o “mortis causa” no
modificarán la situación jurídica del titular, quedando el adquirente subrogado en el lugar del
transmitente, tanto en sus derechos y deberes urbanísticos como en los compromisos que este
hubiera asumido con la Administración y hayan sido objetos de inscripción registral.
Para la transmisión de las licencias relativas a actuaciones en bienes de dominio público se estará a lo establecido expresamente para tales casos, bien con carácter general o en
las prescripciones de la propia licencia.
Art. 18. Actos sujetos de declaración responsable urbanística.—Con carácter general estarán sujetos a declaración responsable urbanística todos aquellos actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo, no recogidos expresamente en los artículos 152
y 160 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM), en su
redacción dada por la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, y en particular, los siguientes:
a) Las obras de edificación de nueva planta de escasa entidad constructiva y sencillez
técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
b) Las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación sobre los edificios existentes que no produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, la envolvente global o el conjunto del sistema estructural, y que no requieran la redacción de un proyecto de obras de conformidad con
lo dispuesto por la legislación estatal de ordenación de la edificación.
c) La primera ocupación y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de
las casas prefabricadas, así como de los edificios e instalaciones en general.
d) Los actos de agrupación de terrenos en cualquier clase de suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente aprobado.
e) Cualquiera de las actuaciones reguladas en el marco de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de dinamización de la actividad comercial en la Comunidad de Madrid.
f) Los cerramientos de parcelas, obras y solares.
g) Las demoliciones de construcciones y edificaciones existentes, siempre que no
dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico,
ya sea total o de elementos o partes objeto de protección, regulada a través de norma legal o documento urbanístico.
h) La colocación de vallas, rótulos y otros elementos de publicidad exterior visibles
desde la vía pública.
i) Los cambios del uso de los edificios e instalaciones, en tanto no tengan por objeto
cambiar el uso característico del edificio.
j) Los actos de uso del vuelo sobre construcciones o instalaciones.
k) La instalación y ubicación de casetas prefabricadas auxiliares o de menor entidad.
l) La reparación de instalaciones y conducciones en el subsuelo de terrenos que sean
suelo urbano.
m) Los trabajos previos a la construcción tales como catas, sondeos o prospecciones.
Art. 19. Presentación de la declaración responsable urbanística.—1. La declaración responsable urbanística se presentará en los registros municipales o en el registro electrónico de este Ayuntamiento, debidamente cumplimentada, y acompañada de la documentación esencial, con arreglo al modelo oficial que figura en el anexo I.
2. La presentación de la declaración responsable urbanística no exime a su titular del
cumplimiento de las restantes ordenanzas municipales y normativas sectoriales que le sea de
aplicación, ni de la obligación de obtener cuantas autorizaciones, permisos, licencias, informes
o registros que deban ser concedidos, emitidos o practicados por otros organismos públicos, así
como tampoco de presentar ante dichos organismos las declaraciones responsables que exijan
otras disposiciones legales o reglamentarias ajenas al ámbito de la presente ordenanza.
Art. 20. Régimen y efectos de las declaraciones responsables urbanísticas .—1. El
régimen y efectos de la declaración responsable urbanística es el establecido en el artículo 69
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades contenidas en la Ley 9/2001 y en
esta Ordenanza.
BOCM-20240527-87
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 125
nicarlo al Ayuntamiento. Si no constare dicha comunicación, quedarán ambos sujetos solidariamente a las responsabilidades derivadas de la actuación amparada por la licencia.
La notificación del titular anterior podrá ser sustituida por el documento público o privado que acredite la transmisión “intervivos” o “mortis causa” de la propiedad o posesión
del inmueble, local o solar.
Los deberes urbanísticos sobre terrenos, construcciones, edificaciones e instalaciones
tienen carácter real. Las transmisiones realizadas por actos “intervivos” o “mortis causa” no
modificarán la situación jurídica del titular, quedando el adquirente subrogado en el lugar del
transmitente, tanto en sus derechos y deberes urbanísticos como en los compromisos que este
hubiera asumido con la Administración y hayan sido objetos de inscripción registral.
Para la transmisión de las licencias relativas a actuaciones en bienes de dominio público se estará a lo establecido expresamente para tales casos, bien con carácter general o en
las prescripciones de la propia licencia.
Art. 18. Actos sujetos de declaración responsable urbanística.—Con carácter general estarán sujetos a declaración responsable urbanística todos aquellos actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo, no recogidos expresamente en los artículos 152
y 160 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM), en su
redacción dada por la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, y en particular, los siguientes:
a) Las obras de edificación de nueva planta de escasa entidad constructiva y sencillez
técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
b) Las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación sobre los edificios existentes que no produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, la envolvente global o el conjunto del sistema estructural, y que no requieran la redacción de un proyecto de obras de conformidad con
lo dispuesto por la legislación estatal de ordenación de la edificación.
c) La primera ocupación y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de
las casas prefabricadas, así como de los edificios e instalaciones en general.
d) Los actos de agrupación de terrenos en cualquier clase de suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente aprobado.
e) Cualquiera de las actuaciones reguladas en el marco de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de dinamización de la actividad comercial en la Comunidad de Madrid.
f) Los cerramientos de parcelas, obras y solares.
g) Las demoliciones de construcciones y edificaciones existentes, siempre que no
dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico,
ya sea total o de elementos o partes objeto de protección, regulada a través de norma legal o documento urbanístico.
h) La colocación de vallas, rótulos y otros elementos de publicidad exterior visibles
desde la vía pública.
i) Los cambios del uso de los edificios e instalaciones, en tanto no tengan por objeto
cambiar el uso característico del edificio.
j) Los actos de uso del vuelo sobre construcciones o instalaciones.
k) La instalación y ubicación de casetas prefabricadas auxiliares o de menor entidad.
l) La reparación de instalaciones y conducciones en el subsuelo de terrenos que sean
suelo urbano.
m) Los trabajos previos a la construcción tales como catas, sondeos o prospecciones.
Art. 19. Presentación de la declaración responsable urbanística.—1. La declaración responsable urbanística se presentará en los registros municipales o en el registro electrónico de este Ayuntamiento, debidamente cumplimentada, y acompañada de la documentación esencial, con arreglo al modelo oficial que figura en el anexo I.
2. La presentación de la declaración responsable urbanística no exime a su titular del
cumplimiento de las restantes ordenanzas municipales y normativas sectoriales que le sea de
aplicación, ni de la obligación de obtener cuantas autorizaciones, permisos, licencias, informes
o registros que deban ser concedidos, emitidos o practicados por otros organismos públicos, así
como tampoco de presentar ante dichos organismos las declaraciones responsables que exijan
otras disposiciones legales o reglamentarias ajenas al ámbito de la presente ordenanza.
Art. 20. Régimen y efectos de las declaraciones responsables urbanísticas .—1. El
régimen y efectos de la declaración responsable urbanística es el establecido en el artículo 69
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades contenidas en la Ley 9/2001 y en
esta Ordenanza.
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