Fuenlabrada (BOCM-20240527-63)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 125

BOCM-20240527-63

tiembre de 2023 al 13 de septiembre del 2024 o desde la fecha de firma del contrato de alquiler o escritura de compraventa, si ésta fuera posterior, y hasta la fecha de la última aportación de documentación al expediente. Los límites máximos en cuantía y porcentaje están
establecidos en la cláusula séptima de las bases, y son los siguientes:
— Mil doscientos euros (1.200,00 euros) para unidades de convivencia cuyos ingresos brutos anuales sean hasta tres veces y media el IPREM anual de 12 pagas
(25.200 euros), pagándose hasta el setenta por ciento (70 %) de las facturas. Este
grupo de renta tendrá prioridad para el pago de esta subvención, repartiéndose en
primer lugar entre los solicitantes que estuvieran en este tramo de renta.
— Novecientos euros (900,00 euros) para unidades de convivencia cuyos ingresos
brutos anuales superen las tres veces y media el IPREM anual de 12 pagas y sean
inferiores o iguales a cinco veces el IPREM anual de doce pagas (36.000 euros). En
este grupo de rentas se podrá subvencionar hasta el cincuenta por ciento (50 %) de
las facturas presentadas.
Cuarto. Bases reguladoras.—La ordenanza reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada se encuentra publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de marzo de 2005, así como en la página web municipal.
Quinto. Importe.—El importe asignado a estas ayudas asciende a 600.000 euros, con
cargo a la aplicación presupuestaria de gasto 2000-150-48900 del presupuesto municipal 2024.
Sexto. Plazo presentación solicitudes.—El plazo de presentación de las solicitudes y
documentación preceptiva (detallada en la base quinta de la convocatoria) se inicia desde el
día siguiente a fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y finaliza a las 23:59 horas del día 13 de septiembre de 2024.
El modelo de solicitud normalizado para la obtención de las subvenciones reguladas
en la presente convocatoria estará disponible en la “Sede Electrónica del Instituto Municipal de Vivienda de Fuenlabrada”. Las modalidades de presentación/registro de solicitudes
son las siguientes:
1. Registro telemático: Las solicitudes junto con la documentación deberán presentarse por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Instituto Municipal de
Vivienda de Fuenlabrada https://sede.imvfuenlabrada.es/ y en su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
se podrá realizar la presentación electrónica directamente por sus propios medios
o a través de las Oficinas de Atención al Ciudadano o de Registro General de las
distintas administraciones públicas, todo ello sin perjuicio de optar por los medios
previstos en dicha Ley.
2. Registro presencial: Las solicitudes junto con la documentación podrán presentarse en el Registro del Instituto Municipal de Vivienda de Fuenlabrada (Espacio
Municipal Los Arcos, calle Norte, número 11) o el Registro General del Ayuntamiento de Fuenlabrada o cualquiera de sus Juntas Municipales de Distrito.
Séptimo. Pago.—El pago de la subvención a cada solicitante se hará efectivo tras la
aprobación y publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos de cada bloque,
mediante transferencia bancaria en la cuenta que deberá indicar el solicitante en el impreso
de solicitud.
En Fuenlabrada, a 22 de mayo de 2024.—El alcalde-presidente, Francisco Javier
Ayala Ortega.
(03/8.045/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791