Alcobendas (BOCM-20240527-49)
Régimen económico. Bases ayudas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 125
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MAYO DE 2024
Pág. 209
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
49
ALCOBENDAS
Extracto de la resolución 5827, de 18 de abril de 2024, del Ayuntamiento de Alcobendas, para las bases de concesión de prestaciones y ayudas económicas para atención de necesidades sociales durante 2024.
Primero. Solicitantes y beneficiarios.—Podrán solicitar las ayudas económicas
municipales las personas físicas, para sí o para su unidad familiar, empadronadas y con
residencia efectiva en el municipio y que reúnan los requisitos que se establecen en la
presente convocatoria. En todo caso, podrán ser beneficiarias de las ayudas económicas,
aquellas personas que acrediten no disponer de recursos ni medios materiales suficientes,
para atender por sí mismos la necesidad, para la que demandan la ayuda, así como aquellas
víctimas de violencia de género y sus hijos e hijas y otras personas dependientes, según los
límites y requisitos específicos establecidos en cada una de las prestaciones.
Segundo. Objeto.—La convocatoria tiene por objeto la regulación de las ayudas municipales destinadas a la atención de necesidades sociales, entendiendo por tales, el conjunto de
ayudas y prestaciones económicas de carácter no periódico destinadas a paliar o resolver, por
sí mismas o complementariamente con otros recursos, situaciones de emergencia social, a
prevenir situaciones de exclusión social y a favorecer la plena integración social de sectores
de población, que carezcan de recursos económicos propios, para la atención de sus necesidades básicas. Asimismo, se contemplan en la presente convocatoria ayudas económicas a las
mujeres víctimas de violencia de género, y para sus hijos e hijas. Ayudas que son complementarias al proceso de intervención, que se realiza en el Punto Municipal del Observatorio Regional de la Violencia de Género (PMORVG), como recurso especializado, orientadas a la
atención de gastos, que faciliten su autonomía y necesidades básicas.
La gestión técnica y administrativa de las ayudas objeto de la presente convocatoria, se
atiende dentro de la estructura del centro de servicios sociales municipal, a través del/la trabajador/a social como profesional técnico de referencia, de conformidad con la Ley 12/2022,
de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, artículo 16, apartados 1 y 2, quien será el/la encargado/a de realizar la valoración y primer diagnóstico de la situación social y elevar la propuesta inicial de las prestaciones indicadas en cada caso.
Tercero. Bases reguladoras.—La gestión técnica y administrativa de las ayudas objeto de la presente convocatoria, se atiende dentro de la estructura del centro de servicios
sociales municipal, a través del/la trabajador/a social como profesional técnico de referencia, de conformidad con la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid, artículo 16, apartados 1 y 2, quien será el/la encargado/a de realizar
la valoración y primer diagnóstico de la situación social y elevar la propuesta inicial de las
prestaciones indicadas en cada caso.
Cuarto. Cuantía.—El importe total máximo destinado a estas prestaciones y ayudas
es de dos millones diez mil trescientos ochenta y seis euros con sesenta y un céntimo de
euro (2.010.386,61 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 533.23100.48000 por
importe de 1.976.093,49 euros y a la aplicación presupuestaria 543.23102.48001 por importe de 34.293,12 euros, atenciones benéficas y asistenciales del presupuesto vigente del
Ayuntamiento de Alcobendas, Área de Bienestar Social. No obstante, esta dotación podrá
ser incrementada a lo largo del ejercicio económico, en función de las necesidades de crédito, que pudiera generar el Ayuntamiento y otras posibles fuentes de financiación.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo para la presentación de solicitudes permanecerá abierto durante todo el año 2024.
Sexto. Otros datos.—Las solicitudes presentadas en el ejercicio 2024, pero cuya tramitación y concesión afecten a ejercicios posteriores a la vigencia de estas bases, serán válidas y se ajustarán a lo requerido en la convocatoria que corresponda. Las solicitudes se dirigirán a los Servicios Sociales Municipales, conforme al anexo 1 de la presente
convocatoria y se presentarán debidamente firmadas, junto con la documentación acreditativa de la situación de necesidad, en el Registro municipal. Se informará de esta convoca-
BOCM-20240527-49
RÉGIMEN ECONÓMICO
B.O.C.M. Núm. 125
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MAYO DE 2024
Pág. 209
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
49
ALCOBENDAS
Extracto de la resolución 5827, de 18 de abril de 2024, del Ayuntamiento de Alcobendas, para las bases de concesión de prestaciones y ayudas económicas para atención de necesidades sociales durante 2024.
Primero. Solicitantes y beneficiarios.—Podrán solicitar las ayudas económicas
municipales las personas físicas, para sí o para su unidad familiar, empadronadas y con
residencia efectiva en el municipio y que reúnan los requisitos que se establecen en la
presente convocatoria. En todo caso, podrán ser beneficiarias de las ayudas económicas,
aquellas personas que acrediten no disponer de recursos ni medios materiales suficientes,
para atender por sí mismos la necesidad, para la que demandan la ayuda, así como aquellas
víctimas de violencia de género y sus hijos e hijas y otras personas dependientes, según los
límites y requisitos específicos establecidos en cada una de las prestaciones.
Segundo. Objeto.—La convocatoria tiene por objeto la regulación de las ayudas municipales destinadas a la atención de necesidades sociales, entendiendo por tales, el conjunto de
ayudas y prestaciones económicas de carácter no periódico destinadas a paliar o resolver, por
sí mismas o complementariamente con otros recursos, situaciones de emergencia social, a
prevenir situaciones de exclusión social y a favorecer la plena integración social de sectores
de población, que carezcan de recursos económicos propios, para la atención de sus necesidades básicas. Asimismo, se contemplan en la presente convocatoria ayudas económicas a las
mujeres víctimas de violencia de género, y para sus hijos e hijas. Ayudas que son complementarias al proceso de intervención, que se realiza en el Punto Municipal del Observatorio Regional de la Violencia de Género (PMORVG), como recurso especializado, orientadas a la
atención de gastos, que faciliten su autonomía y necesidades básicas.
La gestión técnica y administrativa de las ayudas objeto de la presente convocatoria, se
atiende dentro de la estructura del centro de servicios sociales municipal, a través del/la trabajador/a social como profesional técnico de referencia, de conformidad con la Ley 12/2022,
de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, artículo 16, apartados 1 y 2, quien será el/la encargado/a de realizar la valoración y primer diagnóstico de la situación social y elevar la propuesta inicial de las prestaciones indicadas en cada caso.
Tercero. Bases reguladoras.—La gestión técnica y administrativa de las ayudas objeto de la presente convocatoria, se atiende dentro de la estructura del centro de servicios
sociales municipal, a través del/la trabajador/a social como profesional técnico de referencia, de conformidad con la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid, artículo 16, apartados 1 y 2, quien será el/la encargado/a de realizar
la valoración y primer diagnóstico de la situación social y elevar la propuesta inicial de las
prestaciones indicadas en cada caso.
Cuarto. Cuantía.—El importe total máximo destinado a estas prestaciones y ayudas
es de dos millones diez mil trescientos ochenta y seis euros con sesenta y un céntimo de
euro (2.010.386,61 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 533.23100.48000 por
importe de 1.976.093,49 euros y a la aplicación presupuestaria 543.23102.48001 por importe de 34.293,12 euros, atenciones benéficas y asistenciales del presupuesto vigente del
Ayuntamiento de Alcobendas, Área de Bienestar Social. No obstante, esta dotación podrá
ser incrementada a lo largo del ejercicio económico, en función de las necesidades de crédito, que pudiera generar el Ayuntamiento y otras posibles fuentes de financiación.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo para la presentación de solicitudes permanecerá abierto durante todo el año 2024.
Sexto. Otros datos.—Las solicitudes presentadas en el ejercicio 2024, pero cuya tramitación y concesión afecten a ejercicios posteriores a la vigencia de estas bases, serán válidas y se ajustarán a lo requerido en la convocatoria que corresponda. Las solicitudes se dirigirán a los Servicios Sociales Municipales, conforme al anexo 1 de la presente
convocatoria y se presentarán debidamente firmadas, junto con la documentación acreditativa de la situación de necesidad, en el Registro municipal. Se informará de esta convoca-
BOCM-20240527-49
RÉGIMEN ECONÓMICO