Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad de Madrid (MISECAM) (BOCM-20240527-90)
Organización y funcionamiento. Estatutos Mancomunidad
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BOCM

LUNES 27 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 125

10. Además, la Mancomunidad permitirá un uso privativo de los materiales de su
propiedad a los Ayuntamientos que lo soliciten.
11. Prestación de servicios de transporte colectivo.
La Mancomunidad mantendrá los Servicios Sociales que mediante convenio se prestan mientras el órgano competente de la Comunidad de Madrid no desarrolle lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda (Asunción por las Comunidades de Autónomas
de las competencias relativas a servicios sociales) de la Ley 27/2013 de 27 de diciembre,
de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
La Mancomunidad podrá asumir en los términos que legalmente se establezcan las
competencias que le sean transferidas y delegadas por la Comunidad de Madrid conforme
a lo dispuesto en los Artículos 7, 27, 57, 57 bis de la Ley 7/1985 de la Ley de Bases de Régimen Local en su redacción dada por la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local; y conforme a las disposiciones del Título V de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de
Madrid en lo que no se oponga a la regulación prevista en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de
la Ley de Bases de Régimen Local antes mencionada.
La Mancomunidad solo podrá ejercer competencias distintas de las anteriores en los
supuestos previstos en el artículo 7 de la Ley 7/1985 de la Ley de Bases de Régimen Local
en su redacción dada por la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
Aquellos nuevos servicios que en un futuro quiera asumir la Mancomunidad, deberán
para ello iniciar el procedimiento de modificación de Estatutos previsto en el artículo 41
y 42 de los mismos.
Art. 6.o.
a) Los municipios que componen la MISECAM. podrán estar integrados en todos los
servicios o solo en algunos de los servicios enumerados en el artículo 5 de los presentes Estatutos. La Mancomunidad articulará índices correctores sobre las aportaciones de los Ayuntamientos, que equilibren el esfuerzo económico de cada municipio en función de su integración en la totalidad o no de los servicios. Dichos
índices se regularán por los Estatutos de la Mancomunidad.
b) Para la ejecución de las obras y la prestación de los servicios de su competencia, la
Mancomunidad se ajustará a lo establecido en la legislación de Régimen Local,
pudiendo llevarlos a cabo por cualquier la forma de gestión prevista.
c) Cualquier municipio integrado en los servicios que decida prescindir de alguno de
ellos deberá notificarlo tres meses antes de la finalización del año en curso.
Capítulo III
Capacidad jurídica
Art. 7.o Capacidad jurídica.—La Mancomunidad tendrá personalidad jurídica para el
cumplimiento de sus fines específicos y en consecuencia tendrá capacidad jurídica, dentro
del marco de los Estatutos para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda
clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras y servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes.
Capítulo IV
Organización y funcionamiento de la Mancomunidad
Art. 8.o Órganos de la Mancomunidad.—Serán Órganos de Gobierno de la Mancomunidad:
1. La Junta de la Mancomunidad.
2. El Presidente.
3. Dos Vicepresidentes.
4. La Comisión de Especial de Cuentas.
Podrán igualmente, cuando así lo estime la mayoría absoluta del número legal de
miembros de la Junta de la Mancomunidad y previo expediente justificación, crearse Comisiones Informativas.

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