Alcobendas (BOCM-20240527-48)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 125

m) Proponer la realización de las infraestructuras vinculadas a la movilidad urbana en
coordinación con el departamento de movilidad y transportes.
n) Incoar, tramitar y resolver los expedientes por infracción de las normas de tráfico
y circulación, con la imposición de las sanciones a que, en su caso, hubiere lugar;
el trámite y resolución de los recursos interpuestos en relación a las mismas; y, en
general, todas las derivadas de la potestad sancionadora que se desprendan de la
normativa sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y
disposiciones concordantes, que correspondan a este Ayuntamiento y que por ley
estén atribuidas al alcalde.
ñ) La colaboración en la gestión de los ingresos, relativos a las competencias que por
el presente Decreto se delegan, sin perjuicio de las integradas en la Delegación de
Hacienda, y que, a título indicativo, se concretan en:
— Tasa por retirada de vehículos de la vía pública.
— Tasas por servicio de estacionamiento regulado.
— Tasa por expedición y gestión de las plazas de movilidad reducida.
o) Determinación de la necesidad de instalación de señalización vertical y horizontal
de tráfico en coordinación con el Departamento de Vías Públicas conforme a las
competencias atribuidas legalmente a la Policía Local.
p) Gestión integral de las instalaciones semafóricas y de control del tráfico y de seguridad ciudadana (cámaras, ocr, y otros elementos tecnológicos aplicados a la gestión del tráfico y la seguridad) así como de la señalización activa en coordinación
con el Departamento de Movilidad y Transportes.
q) Gestión integral del servicio de estacionamiento regulado y del servicio de retirada de vehículos de la vía pública.
r) Gestión y mantenimiento de la flota de vehículos municipales en coordinación con
la Delegación de Patrimonio, en especial con la flota de vehículos del área de seguridad.
s) Declaración y gestión de vehículos abandonados de conformidad con la normativa
de tráfico y seguridad vial.
t) Gestión del procedimiento administrativo para la concesión de tarjetas para personas con movilidad reducida, incluyendo la determinación del otorgamiento de las
plazas nominativas o genéricas que se consideren necesarias.
Protección civil y emergencias:
De conformidad y previo cumplimiento, en su caso, de los requisitos previstos en los
artículos 7.4, 27 y 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en redacción dada por Ley 27/2013, de
Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, y sin perjuicio de las competencias atribuidas, delegadas o desconcentradas en otros órganos u Organismos municipales,
se delegan en la Concejalía de Seguridad, Protección Civil y Emergencias, las competencias
que la legislación vigente atribuye al alcalde en dichas materias, en particular, las siguientes:
a) Establecimiento de un servicio de emergencia municipal, y definición de sus procedimientos de actuación, en los términos del acuerdo con los servicios públicos
competentes de la Comunidad de Madrid.
b) Apoyo operativo a los servicios de emergencias y atención a afectados en emergencias.
c) Dirección del servicio de Protección civil del municipio, sin perjuicio de la Jefatura atribuida a esta Alcaldía.
d) Elaboración del plan de protección civil del municipio.
e) Elaboración del plan de emergencias municipal así como planes de emergencia específicos para eventos de los que pudiera derivarse situaciones de peligro para los
asistentes.
f) Establecimiento de estudio de riesgos del municipio, orientados a edificios, instalaciones, locales, establecimientos de público concurrencia y actividades.
g) Establecimiento de acciones formativas y campañas de sensibilización de la población en materia de protección civil.
h) Coordinación con las distintas áreas de intervención municipal y supramunicipal
en situaciones extraordinarias de emergencia (inundaciones, nevadas, rescates,
accidentes, búsqueda de desaparecidos…).
i) Coordinar y regular las relaciones con los cuerpos de Bomberos y Protección Civil
de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20240527-48

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