D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240527-43)
Convenio – Convenio de 13 de mayo de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Real Federación Española de Kárate y Disciplinas Asociadas, para la colaboración en la organización de la Copa de España Internacional de Master Kárate
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 134
LUNES 27 DE MAYO DE 2024
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
B.O.C.M. Núm. 125
Para-Kárate Individual Master Masculino (a partir de 35 años).
Para-Kárate Individual Master Femenino (a partir de 35 años).
Kata Dúo Master.
MKu1 Kumite Individual Master Masculino.
MKu2 Kumite Individual Master Open Femenino.
MKuT1 Kumite Equipos Master Masculino.
MKuT2 Kumite Equipos Master Femenino.
MKuTX Kumite Equipos Master Mixto.
Segunda
1. La Federación asume, como organizadora del campeonato objeto del presente
convenio, las siguientes obligaciones principales, así como las accesorias que, en su caso,
deriven o puedan derivar de estas, junto con sus costes económicos:
a) Puesta a disposición del personal técnico necesario para la organización de la
competición, que se encargará de que esta pueda comenzar y desarrollarse de
acuerdo a las exigencias técnicas de un evento deportivo de tales características,
conforme a la reglamentación técnica oficial federativa y, en su caso, de las normas internacionales que procedan y, en concreto, para realizar las tareas generales de secretaría, así como la gestión de participantes y el envío de documentación
informativa y reglamentaria necesaria para dicha participación.
b) Montaje técnico y adecuación (incluido el mantenimiento y limpieza necesarios, y
el montaje y funcionamiento de la secretaría técnica u órgano equivalente) de las
instalaciones fijas o provisionales y de las demás zonas de competición. Gastos de
alquiler y uso de infraestructuras, incluyendo personal técnico y audiovisual, material necesario, videomarcadores, megafonía, limpieza, etc., así como los consumos generados durante el campeonato y actividades paralelas.
c) Puesta a disposición del personal de control de accesos y del personal de seguridad
y vigilancia del campeonato.
d) Contratación de los seguros de responsabilidad civil de los participantes.
e) Contratación de los seguros de accidentes para los voluntarios.
f) Protección civil.
g) Médicos, ambulancias y demás servicios legalmente necesarios que garanticen la
cobertura médico sanitaria del campeonato.
h) Puesta a disposición de los comisarios y delegados federativos necesarios para el
desarrollo de las competiciones.
i) Puesta a disposición del material deportivo de competición necesario para el desarrollo de las pruebas.
j) Transporte interno para la competición de árbitros/jueces, de los coordinadores y
deportistas y entrenadores del campeonato, si fuera necesario.
k) Impresión, preparación y gestión del material gráfico (entradas, acreditaciones,
serigrafía, etc.).
l) Premios, medallas y trofeos.
m) Alojamiento, traslados y manutención de los árbitros/jueces y del coordinador general del campeonato, personal federativo y jueces de competición.
n) Manutención del personal y de los voluntarios durante las jornadas de competición.
ñ) Marketing y comunicación de la competición, incluyendo la producción televisiva.
o) Otros elementos necesarios para el desarrollo de la competición y actividades paralelas (organización, material variado, mensajería, gastos protocolarios, ceremonias, marketing, licencias comerciales, generadores, consumos de electricidad,
agua, gas, maquinaria, baños públicos, etc.).
p) Asumir cualesquiera otros gastos diversos u otros imprevistos relacionados con la
celebración del campeonato.
q) Poner a disposición de la Comunidad de Madrid un mínimo de cincuenta invitaciones para cada día de competición y otras diez invitaciones VIP.
Asimismo, la Federación se responsabilizará de que la competición disponga de las
pólizas de seguros de responsabilidad civil necesarias, según la normativa vigente en este
tipo de actividades, de cuantos permisos o autorizaciones administrativas sean preceptivos,
así como del cumplimiento de las exigencias federativas que, en su caso, se establezcan
para estas competiciones. En todo caso, y de forma expresa, la Federación mantendrá in-
BOCM-20240527-43
Obligaciones de la Federación
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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B.O.C.M. Núm. 125
Para-Kárate Individual Master Masculino (a partir de 35 años).
Para-Kárate Individual Master Femenino (a partir de 35 años).
Kata Dúo Master.
MKu1 Kumite Individual Master Masculino.
MKu2 Kumite Individual Master Open Femenino.
MKuT1 Kumite Equipos Master Masculino.
MKuT2 Kumite Equipos Master Femenino.
MKuTX Kumite Equipos Master Mixto.
Segunda
1. La Federación asume, como organizadora del campeonato objeto del presente
convenio, las siguientes obligaciones principales, así como las accesorias que, en su caso,
deriven o puedan derivar de estas, junto con sus costes económicos:
a) Puesta a disposición del personal técnico necesario para la organización de la
competición, que se encargará de que esta pueda comenzar y desarrollarse de
acuerdo a las exigencias técnicas de un evento deportivo de tales características,
conforme a la reglamentación técnica oficial federativa y, en su caso, de las normas internacionales que procedan y, en concreto, para realizar las tareas generales de secretaría, así como la gestión de participantes y el envío de documentación
informativa y reglamentaria necesaria para dicha participación.
b) Montaje técnico y adecuación (incluido el mantenimiento y limpieza necesarios, y
el montaje y funcionamiento de la secretaría técnica u órgano equivalente) de las
instalaciones fijas o provisionales y de las demás zonas de competición. Gastos de
alquiler y uso de infraestructuras, incluyendo personal técnico y audiovisual, material necesario, videomarcadores, megafonía, limpieza, etc., así como los consumos generados durante el campeonato y actividades paralelas.
c) Puesta a disposición del personal de control de accesos y del personal de seguridad
y vigilancia del campeonato.
d) Contratación de los seguros de responsabilidad civil de los participantes.
e) Contratación de los seguros de accidentes para los voluntarios.
f) Protección civil.
g) Médicos, ambulancias y demás servicios legalmente necesarios que garanticen la
cobertura médico sanitaria del campeonato.
h) Puesta a disposición de los comisarios y delegados federativos necesarios para el
desarrollo de las competiciones.
i) Puesta a disposición del material deportivo de competición necesario para el desarrollo de las pruebas.
j) Transporte interno para la competición de árbitros/jueces, de los coordinadores y
deportistas y entrenadores del campeonato, si fuera necesario.
k) Impresión, preparación y gestión del material gráfico (entradas, acreditaciones,
serigrafía, etc.).
l) Premios, medallas y trofeos.
m) Alojamiento, traslados y manutención de los árbitros/jueces y del coordinador general del campeonato, personal federativo y jueces de competición.
n) Manutención del personal y de los voluntarios durante las jornadas de competición.
ñ) Marketing y comunicación de la competición, incluyendo la producción televisiva.
o) Otros elementos necesarios para el desarrollo de la competición y actividades paralelas (organización, material variado, mensajería, gastos protocolarios, ceremonias, marketing, licencias comerciales, generadores, consumos de electricidad,
agua, gas, maquinaria, baños públicos, etc.).
p) Asumir cualesquiera otros gastos diversos u otros imprevistos relacionados con la
celebración del campeonato.
q) Poner a disposición de la Comunidad de Madrid un mínimo de cincuenta invitaciones para cada día de competición y otras diez invitaciones VIP.
Asimismo, la Federación se responsabilizará de que la competición disponga de las
pólizas de seguros de responsabilidad civil necesarias, según la normativa vigente en este
tipo de actividades, de cuantos permisos o autorizaciones administrativas sean preceptivos,
así como del cumplimiento de las exigencias federativas que, en su caso, se establezcan
para estas competiciones. En todo caso, y de forma expresa, la Federación mantendrá in-
BOCM-20240527-43
Obligaciones de la Federación