C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240527-21)
Bases ayudas – Acuerdo de 14 de mayo de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de las ayudas económicas de pago único destinadas a los hijos menores de edad de mujeres asesinadas por violencia de género, de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 125
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MAYO DE 2024
El objetivo de la Comunidad de Madrid es colaborar en la reparación del daño ocasionado a los hijos que han quedado huérfanos como consecuencia de la muerte de la madre por
violencia de género, respetando en todo caso la normativa sobre gasto público y procedimiento administrativo para que las ayudas se concedan a los hijos que cumplan con los requisitos
fijados en las normas reguladoras, sin establecer concurrencia entre los solicitantes.
La actual coyuntura económica aconseja el establecimiento de unos mecanismos ágiles
y urgentes, que permitan la rápida percepción de las ayudas por parte de los beneficiarios,
removiendo cualquier tipo de obstáculo que pueda mermar la eficacia en la gestión.
Para ello, es necesario proponer la concesión directa de estas ayudas que posibiliten
que los hijos de mujeres víctimas mortales por violencia de género de la Comunidad de
Madrid, reciban un inmediato apoyo institucional, sin necesidad de valorar conjuntamente
las solicitudes, pero respetando siempre los controles que permitan cumplir los principios
de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.
El procedimiento ordinario de concurrencia competitiva en la concesión de subvenciones sería incompatible por los motivos expuestos en su objeto.
El marco normativo para la concesión de las ayudas viene representado por este Acuerdo, que se somete a lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, regulador del procedimiento para
la concesión de ayudas y subvenciones públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre,
de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas; la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, reguladora de las obligaciones de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, respecto de los artículos de carácter básico.
El artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, señala que, previamente a la concesión de
subvenciones, se establecerán sus bases reguladoras. El contenido de las bases reguladoras
de las subvenciones y ayudas públicas ha sido regulado en el Decreto 222/1998, de 23 de
diciembre, dictado en desarrollo de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, establece que podrán concederse de
forma directa, y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas
que dificulten su convocatoria pública.
A tal efecto, con fecha de 7 de febrero de 2024, se ha emitido informe justificativo de
la concurrencia de las razones excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa para el otorgamiento de estas ayudas, de conformidad con el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Las subvenciones concedidas al amparo de estas normas reguladoras no precisan de su
notificación a la Comisión Europea, por no reunir todos los requisitos del artículo 107.1 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en concreto por tratarse de una ayuda
de carácter social y ser los beneficiarios de la subvención, personas físicas.
La propuesta normativa cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por lo que se refiere al principio de necesidad, estas ayudas están justificadas por una
razón de interés general, pues son la respuesta institucional adecuada para los hijos huérfanos que, desprovistos del cuidado de sus madres, requieren de un inmediato apoyo económico para atender sus gastos de mantenimiento y supervivencia.
Desde el punto de vista del principio de eficacia, la ayuda económica prevista en estas
normas reguladoras proporciona una solución inmediata al problema del sostenimiento económico de estos hijos, que deberán asumir, de forma sobrevenida, quienes se hacen cargo de
su cuidado, resultando ser en la mayoría de casos, familiares, que quedan como responsables
de sus parientes huérfanos hasta que, como mínimo, alcanzan la mayoría de edad.
Las normas reguladoras, son coherentes con el principio de proporcionalidad, dado
que constituyen la regulación imprescindible para lograr los objetivos planteados, no existiendo otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones
a los destinatarios.
Estas normas reguladoras obedecen al principio de seguridad jurídica, pues dan respuesta al mandato de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, que establece en el artículo 36.2
que el sistema autonómico de asistencia a las víctimas de violencia de género prestará tam-
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BOCM-20240527-21
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MAYO DE 2024
El objetivo de la Comunidad de Madrid es colaborar en la reparación del daño ocasionado a los hijos que han quedado huérfanos como consecuencia de la muerte de la madre por
violencia de género, respetando en todo caso la normativa sobre gasto público y procedimiento administrativo para que las ayudas se concedan a los hijos que cumplan con los requisitos
fijados en las normas reguladoras, sin establecer concurrencia entre los solicitantes.
La actual coyuntura económica aconseja el establecimiento de unos mecanismos ágiles
y urgentes, que permitan la rápida percepción de las ayudas por parte de los beneficiarios,
removiendo cualquier tipo de obstáculo que pueda mermar la eficacia en la gestión.
Para ello, es necesario proponer la concesión directa de estas ayudas que posibiliten
que los hijos de mujeres víctimas mortales por violencia de género de la Comunidad de
Madrid, reciban un inmediato apoyo institucional, sin necesidad de valorar conjuntamente
las solicitudes, pero respetando siempre los controles que permitan cumplir los principios
de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.
El procedimiento ordinario de concurrencia competitiva en la concesión de subvenciones sería incompatible por los motivos expuestos en su objeto.
El marco normativo para la concesión de las ayudas viene representado por este Acuerdo, que se somete a lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, regulador del procedimiento para
la concesión de ayudas y subvenciones públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre,
de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas; la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, reguladora de las obligaciones de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, respecto de los artículos de carácter básico.
El artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, señala que, previamente a la concesión de
subvenciones, se establecerán sus bases reguladoras. El contenido de las bases reguladoras
de las subvenciones y ayudas públicas ha sido regulado en el Decreto 222/1998, de 23 de
diciembre, dictado en desarrollo de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, establece que podrán concederse de
forma directa, y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas
que dificulten su convocatoria pública.
A tal efecto, con fecha de 7 de febrero de 2024, se ha emitido informe justificativo de
la concurrencia de las razones excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa para el otorgamiento de estas ayudas, de conformidad con el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Las subvenciones concedidas al amparo de estas normas reguladoras no precisan de su
notificación a la Comisión Europea, por no reunir todos los requisitos del artículo 107.1 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en concreto por tratarse de una ayuda
de carácter social y ser los beneficiarios de la subvención, personas físicas.
La propuesta normativa cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por lo que se refiere al principio de necesidad, estas ayudas están justificadas por una
razón de interés general, pues son la respuesta institucional adecuada para los hijos huérfanos que, desprovistos del cuidado de sus madres, requieren de un inmediato apoyo económico para atender sus gastos de mantenimiento y supervivencia.
Desde el punto de vista del principio de eficacia, la ayuda económica prevista en estas
normas reguladoras proporciona una solución inmediata al problema del sostenimiento económico de estos hijos, que deberán asumir, de forma sobrevenida, quienes se hacen cargo de
su cuidado, resultando ser en la mayoría de casos, familiares, que quedan como responsables
de sus parientes huérfanos hasta que, como mínimo, alcanzan la mayoría de edad.
Las normas reguladoras, son coherentes con el principio de proporcionalidad, dado
que constituyen la regulación imprescindible para lograr los objetivos planteados, no existiendo otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones
a los destinatarios.
Estas normas reguladoras obedecen al principio de seguridad jurídica, pues dan respuesta al mandato de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, que establece en el artículo 36.2
que el sistema autonómico de asistencia a las víctimas de violencia de género prestará tam-
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