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Autorización instalación eléctrica – Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa y aprobación del proyecto para la instalación de una subestación denominada “SMR I-de EQUINIX”, ubicada en calle La Pedriza, número 12, en el término municipal de Alcobendas, solicitado por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes S. A. U. – Número expediente: 2022P212-14-0141-00212.6/2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 125
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MAYO DE 2024
Pág. 123
aprobado por Real Decreto 223/2008, y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas
complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.
Segundo
Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así
como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, en el uso de sus atribuciones legalmente establecidas,
RESUELVE
Primero
Autorizar a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., la instalación de una subestación denominada “SMR I-DE EQUINIX” ubicada en calle La Pedriza, número 12, en el
término municipal de Alcobendas, cuyas características y ubicación-en coordenadas UTM
referidas al huso 30-son:
ISE265 X: 443.894; Y: 4.487.362.
Sistema de 66 kV, en interior, con doble barra partida, y sistema de celdas blindadas
tipo GIS, con aislamiento de SF6, y constando de las siguientes posiciones:
— Tres (3) posiciones de línea.
— Una (1) posición de medida.
— Una (1) posición de enlace de barras transversal.
Tercero
La presente autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias,
informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros y, de lo exigido por la ordenación urbanística; así
como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso
de alzada en el plazo de un mes, a partir de su notificación ante el Viceconsejero de Medio
Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, conforme
al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de
referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, a 3 de mayo de 2024.—La Directora General de Transición Energética y
Economía Circular, Cristina Aparicio Maeztu.
(02/7.249/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20240527-38
Segundo
Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el párrafo anterior con
arreglo a las siguientes condiciones:
1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones
que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.
2. El plazo de ejecución de la instalación será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que si transcurrido
dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud del acta de puesta en servicio, acompañada de la documentación establecida en el Anexo I del Decreto 70/2010, se producirá la
caducidad de la aprobación del proyecto, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar,
por causas justificadas, una ampliación del plazo establecido.
3. La documentación a presentar con la solicitud de acta de puesta en servicio deberá incluir declaración responsable en la que el solicitante certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos de Administraciones, organismos o empresas
de servicios de interés general que puedan verse afectados por la instalación, en los bienes
y derechos a su cargo.
B.O.C.M. Núm. 125
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MAYO DE 2024
Pág. 123
aprobado por Real Decreto 223/2008, y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas
complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.
Segundo
Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así
como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, en el uso de sus atribuciones legalmente establecidas,
RESUELVE
Primero
Autorizar a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., la instalación de una subestación denominada “SMR I-DE EQUINIX” ubicada en calle La Pedriza, número 12, en el
término municipal de Alcobendas, cuyas características y ubicación-en coordenadas UTM
referidas al huso 30-son:
ISE265 X: 443.894; Y: 4.487.362.
Sistema de 66 kV, en interior, con doble barra partida, y sistema de celdas blindadas
tipo GIS, con aislamiento de SF6, y constando de las siguientes posiciones:
— Tres (3) posiciones de línea.
— Una (1) posición de medida.
— Una (1) posición de enlace de barras transversal.
Tercero
La presente autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias,
informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros y, de lo exigido por la ordenación urbanística; así
como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso
de alzada en el plazo de un mes, a partir de su notificación ante el Viceconsejero de Medio
Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, conforme
al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de
referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, a 3 de mayo de 2024.—La Directora General de Transición Energética y
Economía Circular, Cristina Aparicio Maeztu.
(02/7.249/24)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20240527-38
Segundo
Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el párrafo anterior con
arreglo a las siguientes condiciones:
1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones
que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.
2. El plazo de ejecución de la instalación será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que si transcurrido
dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud del acta de puesta en servicio, acompañada de la documentación establecida en el Anexo I del Decreto 70/2010, se producirá la
caducidad de la aprobación del proyecto, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar,
por causas justificadas, una ampliación del plazo establecido.
3. La documentación a presentar con la solicitud de acta de puesta en servicio deberá incluir declaración responsable en la que el solicitante certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos de Administraciones, organismos o empresas
de servicios de interés general que puedan verse afectados por la instalación, en los bienes
y derechos a su cargo.