Móstoles (BOCM-20240524-69)
Urbanismo. Gerencia Municipal de Urbanismo. Plan parcial
57 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 198

VIERNES 24 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 123

ORDENANZA ZU-TOSUNC1
Objeto. Regula la edificación y el uso del suelo en zonas de Terciario productivo- Oficinas.
Ámbito de aplicación. Las zonas señaladas en el plano correspondiente de calificación.
Determinaciones de Volumen.
Alineaciones y rasantes. Son las fijadas en el plano correspondiente de alineaciones.
Altura máxima de la edificación. La altura máxima de la edificación será de 12 m. Se exceptúan
los elementos del sistema productivo que para su correcto funcionamiento requirieran mayor altura.
Edificabilidad. La edificabilidad por manzana será la que se indica en el cuadro adjunto. Para
parcelas de superficie inferior a la misma será el resultado de aplicar un coeficiente de edificabili2
2
dad de 0,53 m /m sobre parcela neta (coeficiente redondeado a dos decimales).

MANZANA
L8

USO PORMENORIZADO

SUPERFICIE (M2S)

EDIFICABILIDAD
(M2C REALES)

APROVECHAMIENTO
(M2H INDUSTRIAL) UAS

8.664,34

4592,54

4592,54

Terciario productivo industrial / Oficinas

Frente mínimo. El frente mínimo será de 10 m.
Ocupación máxima. La Ocupación máxima de parcela será del 70%.
2
Parcela mínima. La parcela mínima será de 800 m s.

Retranqueos. Los retranqueos mínimos serán de 3 m. a linderos laterales y posteriores. Previo
acuerdo notarial entre propietarios se admiten edificaciones adosadas con una longitud máxima de
fachada de 100 m., en estas edificaciones adosadas se suprimen los retranqueos laterales. Si se
efectúa retranqueos a fachada estos serán de 5 m.
Deberá respetarse la línea límite de la edificación del enlace con la A-5.
Para el resto de las determinaciones de volumen se estará a lo dispuesto en las Normas Urbanísticas Generales.
Determinaciones de uso y destino de la edificación y el suelo.
Todos los usos cumplirán las determinaciones que para los mismos se establecen en las Normas
Urbanísticas Generales del Plan General.
a) Uso Genérico.
Productivo. Que deberá consumir al menos un 51% de la edificabilidad total de la zona de orde2
nanza (total 4.592,54 m c. conforme cuadro de edificabilidades)
b) Usos Pormenorizados.
b.1) Predominante:
Terciario productivo y servicios- Oficinas. PT-1 y PT2.
b.2) Alternativo:
Por las características de la parcela, la dificultad de su edificación por las afecciones del
enlace, se admite como uso alternativo el Comercial PC-3, utilizando el coeficiente de homogeneización de 1,82, establecido por el Plan General y con las condiciones de la Ordenanza ZU-TCSUNC Se autoriza para este uso la agrupación con la parcela colindante regulada por la citada ordenanza.
La edificabilidad será 4592,54/ 1,82 = 2.523,37 m2c.
b.3) Compatibles en edificio exclusivo:
b3.1)

Del uso genérico estancia y residencia.
Hotelero. (Previo estudio de viabilidad)
Del uso genérico abastecimiento y consumo.
Restaurantes. y bares-restaurantes. (epígrafes 10.4. y 10.5.1. del Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones. D 40/2019, de 30 de abril del Consejo de Gobierno de la CM)
Parques recreativos infantiles, epígrafe 7.6 del Catálogo
En edificios multiempresas se admiten restaurantes y bares-restaurantes y parques
recreativos infantiles en una unidad completa (epígrafes 10.4. y 10.5. y 7.6 del Ca-

BOCM-20240524-69

b3.2)