Móstoles (BOCM-20240524-69)
Urbanismo. Gerencia Municipal de Urbanismo. Plan parcial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 123
VIERNES 24 DE MAYO DE 2024
Pág. 195
A linderos laterales y trasero:
PERMITIDO
NO PERMITIDO
Carga y descarga
Obstaculizar el paso de vehículos
Ajardinamiento
Depósito de residuos controlados
Aparcamiento
Construcciones auxiliares
Paso de vehículos
Instalaciones auxiliares (*)
Almacenamiento (*)
Antenas, torres y otros elementos de Publicidad (*)
(*)
Deberán dejar un paso libre en superficie de 3,00 m. de ancho en planta para permitir el paso a los camiones
de bomberos.
ORDENANZA ZU-AE-IESUNC1
Objeto. Regula la edificación y el uso del suelo en zonas de Industria Escaparate
Ámbito de aplicación. Las zonas señaladas en el plano correspondiente de calificación.
Determinaciones de Volumen.
Alineaciones y rasantes. Son las fijadas en el plano correspondiente de alineaciones.
Altura máxima de la edificación. La altura máxima de la edificación será de 12 m. Se exceptúan
los elementos del sistema productivo que para su correcto funcionamiento requirieran mayor altura.
Edificabilidad. La edificabilidad por manzana será la que se indica en el cuadro adjunto. Para
parcelas de superficie inferior a la misma será el resultado de aplicar un coeficiente de edificabili2
2
dad de 1,18 m /m sobre parcela neta (coeficiente redondeado a dos decimales).
Nº MANZANA
L1
USO PORMENORIZADO
SUPERFICIE (M S)
EDIFICABILIDAD
(M2C REALES)
APROVECHAMIENTO
(M2H INDUSTRIAL) UAS
19459,92
22962,71
29162,65
Comercio Industrial / Escaparate
2
Frente mínimo. El frente mínimo será de 20 m.
Ocupación máxima. La Ocupación máxima de parcela será del 70%.
2
Parcela mínima. La parcela mínima será de 800 m s.
Retranqueos. Los retranqueos mínimos serán 5 m. a fachada y a vía pública y 3 m. al resto de los
linderos. Previo acuerdo notarial entre propietarios se admiten edificaciones adosadas con una
longitud máxima de fachada de 100 m. en estas edificaciones adosadas se suprimen los retranqueos laterales.
En todo caso se respetará la línea de edificación de la Ctra. M-506
Además de en parcela independiente, los usos admitidos en esta Ordenanza podrán ubicarse en
multiempresas siguiendo las condiciones de la Ordenanza ZU-AE-ICSUNC1 del Plan Parcial
Para el resto de las determinaciones de volumen se estará a lo dispuesto en las Normas Urbanísticas Generales del Plan General.
Determinaciones de uso y destino de la edificación y el suelo.
Salvo en el caso de los edificios para multiempresas se entiende que en cada parcela/nave sólo se
admite una actividad titular que deberá estar contenida en los usos permitidos que a continuación
se describen. No obstante, siendo la actividad industrial compleja se admite bajo un mismo titular
la simultaneidad de actividades complementarias necesarias o subsidiarias de la principal con el
límite general del 50% de la superficie construida y que pueden ser: comedores y guarderías de
empresa, áreas de exposición y venta, talleres de enseñanza industrial, almacenes, dispensarios y
enfermerías, oficinas, aparcamientos y áreas de carga y descarga etc. Si por necesidades a justificar (competencias sectoriales…) se precisara la apertura de una actividad independiente, sería
viable siempre que no superara el 10% de la superficie construida y condicionando su existencia a
la de la titular general de la nave.
a) Uso Genérico.
Productivo. Que deberá consumir al menos un 51% de la edificabilidad total de la zona de ordenanza (total 14.872,95 m2c. conforme cuadro de edificabilidades)
BOCM-20240524-69
Todos los usos cumplirán las determinaciones que para los mismos se establecen en las Normas
Urbanísticas Generales del Plan General.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 123
VIERNES 24 DE MAYO DE 2024
Pág. 195
A linderos laterales y trasero:
PERMITIDO
NO PERMITIDO
Carga y descarga
Obstaculizar el paso de vehículos
Ajardinamiento
Depósito de residuos controlados
Aparcamiento
Construcciones auxiliares
Paso de vehículos
Instalaciones auxiliares (*)
Almacenamiento (*)
Antenas, torres y otros elementos de Publicidad (*)
(*)
Deberán dejar un paso libre en superficie de 3,00 m. de ancho en planta para permitir el paso a los camiones
de bomberos.
ORDENANZA ZU-AE-IESUNC1
Objeto. Regula la edificación y el uso del suelo en zonas de Industria Escaparate
Ámbito de aplicación. Las zonas señaladas en el plano correspondiente de calificación.
Determinaciones de Volumen.
Alineaciones y rasantes. Son las fijadas en el plano correspondiente de alineaciones.
Altura máxima de la edificación. La altura máxima de la edificación será de 12 m. Se exceptúan
los elementos del sistema productivo que para su correcto funcionamiento requirieran mayor altura.
Edificabilidad. La edificabilidad por manzana será la que se indica en el cuadro adjunto. Para
parcelas de superficie inferior a la misma será el resultado de aplicar un coeficiente de edificabili2
2
dad de 1,18 m /m sobre parcela neta (coeficiente redondeado a dos decimales).
Nº MANZANA
L1
USO PORMENORIZADO
SUPERFICIE (M S)
EDIFICABILIDAD
(M2C REALES)
APROVECHAMIENTO
(M2H INDUSTRIAL) UAS
19459,92
22962,71
29162,65
Comercio Industrial / Escaparate
2
Frente mínimo. El frente mínimo será de 20 m.
Ocupación máxima. La Ocupación máxima de parcela será del 70%.
2
Parcela mínima. La parcela mínima será de 800 m s.
Retranqueos. Los retranqueos mínimos serán 5 m. a fachada y a vía pública y 3 m. al resto de los
linderos. Previo acuerdo notarial entre propietarios se admiten edificaciones adosadas con una
longitud máxima de fachada de 100 m. en estas edificaciones adosadas se suprimen los retranqueos laterales.
En todo caso se respetará la línea de edificación de la Ctra. M-506
Además de en parcela independiente, los usos admitidos en esta Ordenanza podrán ubicarse en
multiempresas siguiendo las condiciones de la Ordenanza ZU-AE-ICSUNC1 del Plan Parcial
Para el resto de las determinaciones de volumen se estará a lo dispuesto en las Normas Urbanísticas Generales del Plan General.
Determinaciones de uso y destino de la edificación y el suelo.
Salvo en el caso de los edificios para multiempresas se entiende que en cada parcela/nave sólo se
admite una actividad titular que deberá estar contenida en los usos permitidos que a continuación
se describen. No obstante, siendo la actividad industrial compleja se admite bajo un mismo titular
la simultaneidad de actividades complementarias necesarias o subsidiarias de la principal con el
límite general del 50% de la superficie construida y que pueden ser: comedores y guarderías de
empresa, áreas de exposición y venta, talleres de enseñanza industrial, almacenes, dispensarios y
enfermerías, oficinas, aparcamientos y áreas de carga y descarga etc. Si por necesidades a justificar (competencias sectoriales…) se precisara la apertura de una actividad independiente, sería
viable siempre que no superara el 10% de la superficie construida y condicionando su existencia a
la de la titular general de la nave.
a) Uso Genérico.
Productivo. Que deberá consumir al menos un 51% de la edificabilidad total de la zona de ordenanza (total 14.872,95 m2c. conforme cuadro de edificabilidades)
BOCM-20240524-69
Todos los usos cumplirán las determinaciones que para los mismos se establecen en las Normas
Urbanísticas Generales del Plan General.