Pelayos de la Presa (BOCM-20240524-73)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 123
VIERNES 24 DE MAYO DE 2024
Pág. 225
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
73
PELAYOS DE LA PRESA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de fecha 13 de
marzo de 2024, de aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la
tasa por uso de instalaciones del Camping Municipal, cuyo texto íntegro modificado se hace
público para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR USO
DE INSTALACIONES DEL CAMPING MUNICIPAL
Modificación del artículo 4.
“Cuota tributaria” con el siguiente contenido:
Artículo 4. Cuota tributaria.—La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será
fijada por las tarifas diarias contenidas en los apartados siguientes:
CONCEPTO
TEMPORADA ALTA
(15/06 A 15/09
Y SEMANA SANTA)
TEMPORADA BAJA
(RESTO DEL AÑO)
Persona adulta
7,70
7,00
Niño/a hasta 10 años
6,60
6,00
Tienda individual
6,60
6,00
Tienda familiar
7,70
7,00
Caravana
8,80
8,00
Autocaravana
9,90
9,00
Automóvil
6,00
6,00
Moto
5,50
5,00
Toma de luz
6,00
6,00
66,00
55,00
Bungalow 2 plazas
Bungalow 4 plazas
85,00
75,00
Bungalow 6 plazas
110,00
100,00
Mobile Home 2 plazas
85,00
75,00
Mobile Home 4 plazas
90,00
Parcelas con ocupación permanente mediante contrato de
ocupación 6 meses en acampada y 6 meses en custodia
80,00
170 €/mes
BOCM-20240524-73
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, a contar
desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Pelayos de la Presa, a 14 de mayo de 2024.—El alcalde, Antonio Sin Hernández.
(03/7.479/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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VIERNES 24 DE MAYO DE 2024
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73
PELAYOS DE LA PRESA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de fecha 13 de
marzo de 2024, de aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la
tasa por uso de instalaciones del Camping Municipal, cuyo texto íntegro modificado se hace
público para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR USO
DE INSTALACIONES DEL CAMPING MUNICIPAL
Modificación del artículo 4.
“Cuota tributaria” con el siguiente contenido:
Artículo 4. Cuota tributaria.—La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será
fijada por las tarifas diarias contenidas en los apartados siguientes:
CONCEPTO
TEMPORADA ALTA
(15/06 A 15/09
Y SEMANA SANTA)
TEMPORADA BAJA
(RESTO DEL AÑO)
Persona adulta
7,70
7,00
Niño/a hasta 10 años
6,60
6,00
Tienda individual
6,60
6,00
Tienda familiar
7,70
7,00
Caravana
8,80
8,00
Autocaravana
9,90
9,00
Automóvil
6,00
6,00
Moto
5,50
5,00
Toma de luz
6,00
6,00
66,00
55,00
Bungalow 2 plazas
Bungalow 4 plazas
85,00
75,00
Bungalow 6 plazas
110,00
100,00
Mobile Home 2 plazas
85,00
75,00
Mobile Home 4 plazas
90,00
Parcelas con ocupación permanente mediante contrato de
ocupación 6 meses en acampada y 6 meses en custodia
80,00
170 €/mes
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Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, a contar
desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Pelayos de la Presa, a 14 de mayo de 2024.—El alcalde, Antonio Sin Hernández.
(03/7.479/24)
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ISSN 1989-4791