Velilla de San Antonio (BOCM-20240524-88)
Otros anuncios. Candidaturas juez de paz
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 123
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE MAYO DE 2024
Pág. 241
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
88
VELILLA DE SAN ANTONIO
OTROS ANUNCIOS
BOCM-20240524-88
Que corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir la persona para ser nombrada juez de
paz titular de este municipio, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de
los Jueces de Paz.
Que se abre un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este bando en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para
que las personas que estén interesadas, que deberán ser españoles, mayores de edad y reunir las condiciones legales, lo soliciten por escrito dirigido a esta Alcaldía.
Documentación a aportar:
— Certificado de antecedentes penales reciente del que no resulte vigente condena
por delito doloso.
— Currículum personal en el que haga constar su ocupación y trabajo actual.
Los candidatos al formular su solicitud deberán informar sobre:
— Si están afiliados a algún partido político o trabajan para él.
— Si están afiliados a algún sindicato o trabajan para él.
— Si están colegiados como abogado o procurador ejercientes.
— Si son funcionarios o empleados de alguna administración pública
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento.
Que en la Secretaría del Ayuntamiento puede ser examinado el expediente y recabar
la información que se precise.
Que en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 101.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial y el artículo 4 y 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de
Paz, comunicando el acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del partido.
Lo que se publica para general conocimiento.
Velilla de San Antonio, a 13 de mayo de 2024.—La alcaldesa, Antonia Alcázar Jiménez.
(03/7.454/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 123
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE MAYO DE 2024
Pág. 241
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
88
VELILLA DE SAN ANTONIO
OTROS ANUNCIOS
BOCM-20240524-88
Que corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir la persona para ser nombrada juez de
paz titular de este municipio, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de
los Jueces de Paz.
Que se abre un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este bando en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para
que las personas que estén interesadas, que deberán ser españoles, mayores de edad y reunir las condiciones legales, lo soliciten por escrito dirigido a esta Alcaldía.
Documentación a aportar:
— Certificado de antecedentes penales reciente del que no resulte vigente condena
por delito doloso.
— Currículum personal en el que haga constar su ocupación y trabajo actual.
Los candidatos al formular su solicitud deberán informar sobre:
— Si están afiliados a algún partido político o trabajan para él.
— Si están afiliados a algún sindicato o trabajan para él.
— Si están colegiados como abogado o procurador ejercientes.
— Si son funcionarios o empleados de alguna administración pública
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento.
Que en la Secretaría del Ayuntamiento puede ser examinado el expediente y recabar
la información que se precise.
Que en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 101.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial y el artículo 4 y 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de
Paz, comunicando el acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del partido.
Lo que se publica para general conocimiento.
Velilla de San Antonio, a 13 de mayo de 2024.—La alcaldesa, Antonia Alcázar Jiménez.
(03/7.454/24)
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ISSN 1989-4791